Declaración Institucional “21 de enero, Día Europeo de la Mediación”
Fecha del Pleno:
27/01/2017
Número de acuerdo:
10/2017
Grupos políticos:
- Grupo Municipal Popular
- Grupo Municipal Socialista
- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s)
- Grupo Municiapl IUAS-GPG
- Grupo Municipal Vamos, Granada
Declaración Institucional:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad,
aprobar la Declaración Institucional “21 de enero, Día Europeo de la Mediación”, suscrita por todos los Grupos Municipales: Popular, Socialista, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), "Vamos, Granada" e IUAS-GPG, a la que procede a dar lectura, en su parte dispositiva, el Sr. Secretario General, y que cuenta con el siguiente tenor literal:
“El 21 de enero de 1998 se aprueba el documento fundacional de la Mediación Familiar en Europa, este hecho marca un antes y un después en la regulación y aplicación de la Mediación, motivo más que suficiente para considerarlo como un día de celebración.
La mediación está ligada de forma directa al conflicto, entendiendo este conflicto como desacuerdo entre dos o más partes. El conflicto es connatural al ser humano y a los grupos con los que convive y se relaciona, por lo que, el origen del conflicto es la vida en comunidad.
Situándonos en los últimos años, las actuaciones creadoras de paz evolucionan para poder adaptarse a la realidad y obtener unos resultados eficaces, dando lugar a la Mediación formal. Es decir, la Mediación se profesionaliza con su cuerpo teórico y práctico propio, dando lugar a personas mediadoras con formación específica en la materia. Dicha formación ha de basarse en la calidad de la intervención, motivo por el cual, contamos con determinadas universidades que llevan a cabo masters y expertos específicos en Mediación.
Según la Ley 1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los principios de la Mediación son:
1. Voluntariedad: las partes deberán acudir a cualquier proceso de mediación de forma libre.
2. Imparcialidad y neutralidad: la persona mediadora facilitará las vías de comunicación entre las partes, sin tomar partido por ninguna de ellas. No impondrá decisiones ni medidas concretas.
3. Confidencialidad y secreto profesional: la persona mediadora no podrá desvelar información ni durante ni al final del proceso de mediación, salvo autorización expresa o cuando se infiera la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o integridad física.
4. Carácter personalísimo: las partes implicadas deberán acudir personalmente a las sesiones.
S. Buena fe: las partes implicadas se comprometen a colaborar durante el proceso y a cumplir los acuerdos.
6. Flexibilidad: el procedimiento de mediación deberá desarrollarse de manera flexible, adaptándose a la situación concreta.
Con esto se consigue crear un clima propicio para el diálogo, en un marco de respeto y comprensión mutua, donde todos los puntos de vista son tenidos en cuenta, obteniendo resultados satisfactorios, donde las personas implicadas deciden cuál es su mejor solución, disminuyéndose el desgaste emocional así como el tiempo de resolución respecto a la alternativa judicial.
Desde el Ayuntamiento de Granada se realizan diversas actuaciones enmarcadas en el Proyecto de Mediación como: sesiones informativas de mediación, mediaciones con carácter preventivo, sesiones de mediación, sesiones informativas sobre habilidades para resolución positiva de conflictos, problemas diarios, resolución creativa de problemáticas, talleres y charlas de habilidades sociales y resolución positiva de conflictos así como puntos de encuentro y participación.
Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Granada nos comprometemos a seguir trabajando, avanzando y difundiendo la práctica de la mediación; así como a promoverla como medio de solución y velar en el ejercicio de la mediación por la integridad, independencia y ética como valores fundamentales y fomentar un enfoque multidisciplinario en el ejercicio de la mediación con objeto de ofrecer la máxima diversidad de experiencias profesionales al servicio de la sociedad en la resolución de sus controversias.”
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