BOJA núm. 42 Sevilla, 27 de febrero 2007
Acuerdo de 6 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la cuantía de los precios públicos que regirán en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por Acuerdo de 19 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, se determinan las cuantías y reducciones de los precios públicos que rigen en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las cuantías de los precios públicos que se establecen en dicho Acuerdo se ajustan a los límites establecidos en los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, de forma que resultan del 90% del coste del servicio equiparándolo a las tarifas que rigen en los centros concertados y conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, se establecen reducciones en el precio en función de los tipos de
centros y de los ingresos líquidos de las personas atendidas, todo ello con la finalidad de unificar las cuantías a abonar por éstas en los centros públicos y privados para personas con discapacidad.
Tras la reciente actualización de las tarifas que rigen en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería, por Orden de 20 de abril de 2006, se hace necesario actualizar la cuantía de los precios públicos para volver a equiparar
unos y otros.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2007, adoptó el siguiente A C U E R D O
Primero. Las cuantías y reducciones de los precios públicos correspondientes a los centros residenciales y de día dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se refieren los artículos 3 y 4 del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados
de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, son las que se señalan en el Anexo del presente Acuerdo.
Dichos precios públicos serán aplicables a las personas actualmente atendidas y a las que se incorporen posteriormente. Segundo. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo mediante Orden de la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Consejero de Economía y Hacienda
A N E X O
A) Tipos y precios de las plazas
1. Plazas de respiro en residencias para personas gravemente afectadas: 55,49 euros/día.
2. Plazas en residencias para personas gravemente afectadas por retraso mental: 54,22 euros/día.
3. Plazas en unidades de estancia diurna para personas gravemente afectadas por retraso mental:
a) De 8 a 19 personas atendidas: 511,09 euros/mes.
b) A partir de 20 personas atendidas: 652,70 euros/mes.
4. Plazas en centros ocupacionales:
a) En régimen de media pensión y transporte: 470,93 euros/mes.
b) En régimen de media pensión sin transporte: 331,31 euros/mes.
c) Sin comedor ni transporte: 274,55 euros/mes.
B) Reducciones
Se practicará una reducción en el importe de los precios públicos señalados en el apartado A) que será variable y consistirá en la cantidad necesaria para que el importe del precio a pagar por cada persona no supere:
a) El 75% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias, si se trata de plazas residenciales ocupadas con carácter permanente o temporal.
b) El 25% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias y de la pensión de orfandad, si se trata de plazas de unidades de estancia diurna.
c) El 25% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias y de la pensión de orfandad, tratándose de plazas en centros ocupacionales en régimen de media pensión con y sin transporte.
d) El 15% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias y de la pensión de orfandad, tratándose de plazas en centros ocupacionales sin comedor ni transporte
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