Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82 de 03/05/2022
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Decreto 58/2022, de 27 de abril, por el que se regula la estructura, uso, acceso, alcance y funciones del sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única Electrónica de Andalucía, y se crea el sistema ProgreSSa para la gestión de los Servicios Sociales comunitarios de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00260328.
Al amparo del artículo 148.1.20.ª de la Constitución, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Sobre la base de este precepto estatutario, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que, de acuerdo con su artículo 1.b), tiene por objeto, ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones. El párrafo e) de este artículo dispone, que es objeto de la ley garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los Servicios Sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.
Por su parte, el artículo 50 de la citada Ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
El capítulo V de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, desarrolla el proceso de intervención, definiendo en el artículo 47 dos instrumentos técnicos en relación a las personas titulares del derecho a los Servicios Sociales como son la tarjeta social y la historia social estableciendo, en relación con esta última, que todas las personas titulares del derecho a los Servicios Sociales tendrán una única historia social, que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales comunitarios y se diseñará con tecnología digital, pasando a denominarse sistema CoheSSiona, de conformidad con el apartado 2.d) del referido artículo.
En cuanto al contenido de la historia social, la norma prevé que recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto de intervención social y que los Servicios Sociales especializados complementarán la información de la misma de forma que se garantice su actualización permanente, constituyéndose, de esta forma, en el instrumento básico que permitirá la relación entre los Servicios Sociales comunitarios y los Servicios Sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuación, permitiendo con ello mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los Servicios Sociales.
El artículo 48 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece las bases que debe contener el Sistema de Información sobre Servicios Sociales. En este sentido, el apartado 2 del referido artículo establece que todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información sobre Servicios Sociales. Asimismo, constituye un instrumento de información importante la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales aprobada por Decreto-ley 29/2020, de 17 de diciembre, a fin de facilitar, agilizar y mejorar el intercambio de información generada en el marco de las relaciones entre las entidades titulares de los centros y las Administraciones, tanto en los procedimientos de autorización administrativa como en las actuaciones de inspección y control. En el ámbito de lo que determine el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el análisis del Sistema de Información sobre Servicios Sociales permitirá mediante la tecnología Big Data o el sistema de tratamiento de grandes conjuntos de datos equivalente, realizar análisis predictivos sobre determinados fenómenos sociales, necesidades emergentes o procesos desencadenantes de nuevas formas de exclusión social.
El sistema CoheSSiona formará parte del Sistema de Información sobre Servicios Sociales, siendo fuente y repositorio de información común, compartida de manera centralizada, al objeto de garantizar el carácter unificado e integrado del sistema. Se sustenta en la idea de ecosistema donde CoheSSiona constituye el centro de la información, complementándose con otros sistemas informáticos dando lugar a una única plataforma virtual cuyas partes trabajan conjuntamente.
En cuanto al acceso a la utilización del sistema, la ley establece que se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Cabe destacar que el texto normativo se ha desarrollado desde la observancia del principio de la protección de datos previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud de datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad.
Con el objeto de garantizar el carácter unificado e integrado del Sistema de Información de Servicios Sociales y, en virtud de las competencias que la ley otorga a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en asesoramiento y prestación de asistencia técnica a las entidades e instituciones que participen en la prestación de los Servicios Sociales, el decreto regula la creación, implantación, uso, acceso y alcance del sistema de gestión de Servicios Sociales comunitarios de Andalucía, denominado sistema ProgreSSa, puesto a disposición de las entidades locales competentes en materia de gestión de los Servicios Sociales comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
El desarrollo e implementación de los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para la erradicación de la pobreza (metas 1.2, 1.3 y 1.4), la lucha contra el hambre (meta 2.1), la igualdad de género (meta (5.b), la reducción de la desigualdad (meta 10.2) y el fomento de la innovación (meta 9.5), entre otros, en la medida en que ambos sistemas contribuyen a un mejor aprovechamiento de los recursos para la protección y adecuada cobertura de las necesidades sociales; para ello, estos sistemas cooperan en la consecución de las metas definidas, impulsando una necesaria transformación digital en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía que posibilite soluciones más inteligentes y eficientes.
La norma se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia la norma es coherente con lo previsto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, al garantizarse mediante la articulación de los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa, el carácter unificado e integrado del Sistema de Información de Servicios Sociales y al establecer que los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de Servicios Sociales deberán coordinar sus actuaciones con las de los órganos competentes para la prestación de los servicios que corresponden a otros sistemas de protección social, en particular con el sistema de salud, con el sistema educativo, con las políticas de empleo, inserción laboral y formación, vivienda y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los Servicios Sociales en áreas concretas de la intervención social.
En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, la normativa contiene la regulación imprescindible tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, al suponer una mejora significativa de la gestión ordinaria de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y una mejor gobernanza de los procesos de trabajo.
En relación al principio de seguridad jurídica, este queda garantizado al amparo del artículo 148.1.20,ª de la Constitución, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía y la Ley 9/2016, de 27 de diciembre que, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones. El apartado e) de este artículo dispone que es objeto de la Ley garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los Servicios Sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.
El principio de transparencia queda garantizado por cuanto se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de las normas, en primer lugar, mediante la consulta pública previa, que se ha realizado al amparo del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y posteriormente mediante el trámite de audiencia pública a las entidades y asociaciones interesadas.
En relación al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias y racionaliza, con su aplicación, la gestión de los recursos públicos, ya que, los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa, y los sistemas que interoperen con estos, homogenizan los procesos de trabajo, lo flexibilizan, e integran los procesos de intervención social, no solamente en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, sino entre los distintos sistemas de protección social para el interés general de la ciudadanía.
El desarrollo y aplicación se llevará a cabo respetando el principio de accesibilidad universal de las personas con discapacidad y conforme a las actuaciones, ajustes y apoyos necesarios previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que debe inspirar cualquier interpretación o aplicación de la norma y que garantiza la igualdad de oportunidades de la ciudadanía en el acceso a las Administraciones, a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Por último, se han dispuesto los mecanismos para dar estricto cumplimiento a los principios de transparencia y licitud, limitación de la finalidad, minimización de los datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, y responsabilidad proactiva, que ha conllevado el Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto de la privacidad en relación con las actividades de tratamiento y la participación activa del titular de la Delegación de protección de datos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de abril de 2022,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto:
a) Regular la estructura, uso, acceso, alcance y funciones del sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía.
b) Regular la creación, uso, acceso, alcance y funciones del sistema ProgreSSa, para la gestión de los Servicios Sociales comunitarios de Andalucía.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del decreto se entiende por:
a) Historia Social Única electrónica: aquella historia social unificada, informatizada, digitalizada o virtualizada e interoperable con otros sistemas de protección social: salud, educación, empleo, vivienda y otros ámbitos que presten protección social a personas que, a su vez, son usuarias de servicios sociales. Integra información relativa a situaciones de carácter personal, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos, relacionales y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona, la demanda, el diagnóstico y el conjunto de intervenciones sociales que ha requerido o requiere aquélla o su unidad familiar o de convivencia a lo largo de su vida, constituyendo un instrumento imprescindible para el diagnóstico y para la elaboración del proyecto de intervención social más adecuado que garantice el carácter integral de la intervención.
b) Sistema de información: conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad o un objetivo.
c) Sistema de gestión de Servicios Sociales comunitarios: es el sistema de información y de atención social para la gestión unificada y homogénea de las prestaciones y servicios que se llevan a cabo por parte de los Servicios Sociales comunitarios, como nivel primario de atención del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
d) Interoperabilidad: es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento recíproco.
e) Conjunto mínimo de datos: lo conforma la información de las variables imprescindibles para la construcción de los productos finales estandarizados que se establecen para un determinado sistema de información, con la identificación de un conjunto mínimo de indicadores que se considere suficientes para disponer de datos fundamentales que permitan conocer la situación del Sistema de Servicios Sociales, proporcionando información básica sobre la persona, servicio que la atienden y sobre su proceso de intervención.
f) Episodio: información consolidada relativa a una determinada prestación, intervención o servicio del que es beneficiaria una persona usuaria de los servicios sociales y que consta en su Historia Social Única electrónica, pudiendo organizarse en ésta jerárquicamente. La existencia de un episodio en la historia social única puede estar sujeto a la concurrencia de otro del que depende.
g) Apunte: evento, hito o hecho relevante o destacable en relación con un determinado episodio. Al igual que éste, el apunte está conformado por un conjunto de datos que se ajustan a una estructura previamente establecida.
h) Persona profesional: aquella, cualquiera que sea su titulación, que tiene como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales, de otros sistemas de protección social o de prestación de servicios de otra naturaleza dirigidos a la ciudadanía y que, en virtud de un determinado código deontológico, están sujetas a secreto profesional y al deber de confidencialidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El sistema CoheSSiona, será de aplicación:
a) Al conjunto de servicios, recursos y prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en concreto, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía:
1.º Al conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y, en su caso, sus entes instrumentales.
2.º Al conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía y, en su caso, desde sus entes instrumentales.
3.º A todos aquellos servicios, recursos y prestaciones realizadas por entidades de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entes instrumentales.
b) A aquellos servicios, recursos y prestaciones de otros sistemas de protección social, u otros servicios de titularidad pública, que den respuesta a necesidades de atención social de la población, cuyos sistemas de información se vinculen e interactúen con el sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad, conforme a lo previsto en el capítulo II, del título III.
c) A aquellos servicios y recursos, de titularidad privada, no integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, o que desarrollen programas sociales subvencionados por la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales y se integren en el ámbito del sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad suscrito entre las entidades titulares de aquellos servicios y la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo previsto en el capítulo II, del título III.
2. El sistema ProgreSSa será de aplicación a las entidades locales andaluzas competentes en materia de gestión de Servicios Sociales comunitarios y, en su caso, a sus entes instrumentales.
TÍTULO I. DEL SISTEMA CoheSSiona
Artículo 4. Inicio, naturaleza, finalidad y soporte.
1. La Historia Social Única será iniciada en el ámbito de los Servicios Sociales comunitarios, salvo en los casos de urgencia o emergencia social definidos en el artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 diciembre. Los Servicios Sociales especializados la complementarán, garantizando su actualización permanente. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 de la ley, todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información sobre Servicios Sociales.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.2.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la Historia Social Única se diseñará con tecnología digital y pasará a denominarse sistema CoheSSiona el cual constituye un instrumento básico que permite la relación entre los Servicios Sociales comunitarios y los Servicios Sociales especializados, la interrelación y coordinación con los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con el Sistema de Información del Sistema Público de Empleo a fin de posibilitar la integración de la información obrante en los servicios de empleo y servicios sociales que permita mejorar las intervenciones para la inclusión social y laboral, con el Sistema Educativo, Vivienda y con otros sistemas de protección social.
3. La finalidad de este sistema es conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuación en el ámbito de los Servicios Sociales y de éstos con el resto de los sistemas de protección social, permitiendo con ello mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los Servicios Sociales y, en base a un análisis permanente basado en la evidencia, arbitrar medidas que ayuden a corregir las desigualdades de género y de otra índole que se detecten en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, o en aquellos sistemas de protección social con los que interopere.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el sistema CoheSSiona recoge el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto de intervención social de quienes sean titulares del derecho a los Servicios Sociales.
5. El sistema CoheSSiona constituye un modelo de integración e interoperabilidad entre sistemas estableciendo mecanismos de acceso a datos comunes, fichas de descripción de dichos servicios, protocolos de interacción entre los distintos sistemas y reglas generales de publicación y gestión de servicios.
6. El sistema interopera con los sistemas de información de los servicios que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.b) y c) y con lo dispuesto en el artículo 47.Bis.5 de la Ley 9/2016, 27 de diciembre, pudiendo ser compartida la información con otros ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado y de sus entes instrumentales, así como con el ámbito europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente.
CAPÍTULO I
De la estructura del sistema CoheSSiona
Artículo 5. Estructura.
El sistema presenta la siguiente estructura:
a) Los repositorios de información.
b) El visor profesional y de la ciudadanía.
c) El sistema de cuadro de mandos y módulo estadístico.
d) El módulo de administración.
Artículo 6. De los repositorios de información.
El sistema CoheSSiona cuenta con los siguientes repositorios de información en el ámbito de los Servicios Sociales:
a) Repositorio único de personas usuarias de Servicios Sociales, con un código único de identificación por persona usuaria (NIHSA), que la singulariza conforme al artículo 47.1.c) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, al que quedará vinculada toda su información social, psicológica, educativa, laboral o de cualquier otra índole desde el punto de vista de la intervención social para la que se podrán tomar como referencia los datos contenidos en la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de que, tanto estos como los profesionales del referido sistema, puedan acceder a esa información desde los visores de la plataforma. El código único de identificación se generará mediante un sistema proporcionado por el órgano competente en materia de Estadística de la Junta de Andalucía para facilitar la interoperabilidad de los sistemas.
b) Repositorio de profesionales, que contiene los datos identificativos y los perfiles de acceso al sistema del conjunto de profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme a los servicios previstos en el artículo 3.1.a). En la medida en que interactúen con el sistema CoheSSiona, se integrarán los datos identificativos y los perfiles de acceso de las personas profesionales de aquellos servicios, recursos y prestaciones previstos en los párrafos b) y c) del referido artículo.
c) Repositorio de prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía, que comprende las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía contemplado en el artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y en la norma que lo desarrolle.
Podrá nutrirse de aquellas prestaciones propias de los Servicios Sociales comunitarios cuya incorporación al sistema sea técnicamente posible, de acuerdo con el diseño de los mecanismos de interoperabilidad.
d) Repositorio único de entidades, centros y Servicios Sociales, que identifica a cada uno de los recursos que conforman la estructura física y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, segmentados por nivel primario y especializado, tipología, ámbitos de actuación y por los servicios que ofertan a la ciudadanía. El repositorio se nutrirá de las siguientes fuentes:
1.º Las entidades, centros y Servicios Sociales inscritos en el Registro de entidades, centros y Servicios Sociales, previsto en el artículo 86 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2.º La red de centros y Servicios Sociales contemplados en la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
3.º Aquellas unidades organizativas prestadoras de Servicios Sociales comunitarios titularidad de las entidades locales, cuyo ámbito territorial de intervención sea inferior al de la Zona básica de Servicios Sociales.
4.º En la medida en que interoperen con el sistema CoheSSiona de acuerdo a un convenio de interoperabilidad, podrán integrarse aquellos servicios, recursos y dispositivos previstos en el artículo 3.1.b) y c).
e) Repositorio de episodios y apuntes: Conformado por el conjunto de episodios y apuntes que constituyen el conjunto mínimo de datos y la documentación recogida de forma secuencial y cronológica de cada uno de los procedimientos y actuaciones de intervención social relativos al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como de aquellas prestaciones y servicios no incluidas en aquél gestionadas por las entidades locales o por entidades de titularidad privada proveedoras de servicios que sean relevantes para la historia social de cada persona usuaria de los Servicios Sociales, llevados a cabo por las entidades que conforman este Sistema Público, y por las entidades públicas y privadas que se vinculen al sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad. El repositorio realizará una trazabilidad de los cambios sobre datos concretos.
f) El Registro Andaluz de Prestaciones (RAP): Conforma una sección del repositorio previsto en el párrafo e) y constituye el conjunto de episodios y apuntes relativos a las prestaciones sociales de contenido económico o en especie, destinadas a la ciudadanía, prestadas por las entidades referidas en el artículo 3.1.a).3.º y financiadas con recursos de carácter público.
Artículo 7. De los visores.
El sistema CoheSSiona cuenta con los siguientes visores:
a) Visor profesional de la administración: permite acceder, de forma resumida, a la visualización de los episodios y apuntes de la historia social de una persona usuaria de Servicios Sociales, obrantes en el sistema CoheSSiona, por parte de los distintos perfiles profesionales que intervienen en el ámbito de la intervención social, en los servicios previstos en el artículo 3.1.a) y b), previamente autorizadas conforme al procedimiento contemplado en el artículo 11 apartados 2 y 3.
b) Visor de la ciudadanía: permite a las personas usuarias de los Servicios Sociales, o sus representantes legales, acceder a los episodios y apuntes que obren en su historia social y modificar los datos de contacto, tales como dirección a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico, así como visualizar los apuntes y, en su caso, la documentación registrada en el sistema.
c) Visor profesional de las entidades colaboradoras: permite a determinados profesionales de entidades privadas colaboradoras acceder a los datos de las personas usuarias y sus actualizaciones en las intervenciones que estén llevando a cabo, en los servicios previstos en el artículo 3.1.c), previamente autorizadas conforme al procedimiento contemplado en el artículo 11.
Artículo 8. Del cuadro de mandos y módulo estadístico.
1. El sistema CoheSSiona incluye un sistema de cuadro de mandos que permite, por medio de la explotación de la información obrante en aquel, extraer datos agregados, ordenarlos, tratarlos y obtener, a partir de ellos, la información que facilite la planificación y evaluación de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en general y, particularmente, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Igualmente el sistema permitirá la definición y cuantificación de indicadores definidos en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía en base a la localización territorial de los recursos y profesionales, así como de la población con derecho a éstos y aquellos indicadores que manifiesten la concurrencia de varias dimensiones de discriminación tales como género, etnia, pobreza, migración, o residencia en zonas desfavorecidas.
3. Por medio de la tecnología para el tratamiento de grandes conjuntos de datos, realizará análisis predictivos sobre determinados fenómenos sociales, necesidades emergentes o procesos desencadenantes de la exclusión social o de las desigualdades de género.
4. El sistema proporcionará un conjunto de datos abiertos, que permitan la reutilización de la información relativa a los Servicios Sociales por parte de personas físicas o jurídicas, permitiendo el desarrollo de nuevos productos, servicios y soluciones de alto valor social que reviertan en la sociedad el conocimiento y los beneficios directos derivados de la actividad de las administraciones públicas en condiciones de transparencia.
5. El uso de estas tecnologías se llevará a cabo respetando la privacidad de las personas, que incluirán medidas de anonimización de los datos de carácter personal, con la adecuada transparencia, con arreglo a la finalidad para la que fueron recabados los datos, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente.
6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el sistema CoheSSiona, el sistema ProgreSSa, el repositorio único de personas usuarias de Servicios Sociales y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. En este sentido se cederá la información necesaria de estos sistemas al órgano competente en materia de Estadística de la Junta Andalucía, en los términos que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La información de los sistemas de información y del repositorio que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de servicios sociales participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros de los sistemas de información y del repositorio, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
CAPÍTULO II
Objetivos, funcionalidades y contenidos del sistema CoheSSiona
Artículo 9. Objetivos y funcionalidades.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.Bis.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, los objetivos que se pretenden con el desarrollo e implantación del sistema CoheSSiona son los siguientes:
a) La orientación, armonización, homogeneización y continuidad de la intervención interprofesional en los procesos de atención e intervención social.
b) La integridad de toda la información que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene sobre una persona y su unidad familiar.
c) La continuidad y complementariedad de las atenciones e intervenciones entre los distintos niveles de actuación de los Servicios Sociales, derivadas de las necesidades surgidas a lo largo del ciclo vital de la persona.
d) La realización de los procesos de atención e intervención social con una gestión más eficaz, eficiente y sostenible.
e) La coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de protección que permita el intercambio de información relativa al proceso de intervención y protección social dirigido a una persona y su unidad familiar.
Las actuaciones contempladas en este apartado se llevarán a cabo con la finalidad de la consecución de la cohesión social y la igualdad de género en las políticas sociales públicas.
2. Con el fin de garantizar una atención social integral por parte de las entidades gestoras de servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, el sistema CoheSSiona cumple las siguientes funcionalidades:
a) Permitir la relación entre los Servicios Sociales comunitarios y los Servicios Sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con los sistema Públicos de Empleo, Educación, Vivienda y otros sistemas de protección social y, en su caso, con las entidades previstas en el artículo 3.1.c) y en el artículo 47.Bis.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
b) Garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas de protección social que fuera procedente integrar.
c) Facilitar el acceso de las personas usuarias a los datos contenidos en su historia social.
d) Orientar en el diseño del proyecto de intervención social, en la fijación de objetivos, actuaciones y procedimientos de intervención en cada caso, optimizando la atención social integral y los recursos existentes.
3. El sistema podrá utilizarse con fines de planificación y evaluación de las políticas públicas en materia de servicios sociales y protección social, de investigación y docencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos. En caso de que el tratamiento lleve aparejado el uso de datos personales se estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos y demás normativa sectorial de los ámbitos de intervención social establecidos en el artículo 47.Ter.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
4. La calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias y un deber del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, por lo que se desarrollarán los métodos que permitan la evaluación del grado de satisfacción y las opiniones de las personas usuarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, articulándolo preferentemente a través del visor de la ciudadanía.
5. La planificación y evaluación de las políticas sociales mediante el análisis de indicadores de género posibilitará un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.Bis.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la información contenida en el sistema CoheSSiona podrá ser compartida con otros ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y sus entes instrumentales, así como con el ámbito europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente, debiendo, por tanto, cumplir los criterios de normalización, interoperabilidad y seguridad que, en cada momento, se exijan y previa suscripción de un convenio de interoperabilidad, en los términos de lo previsto en el capítulo II, del título III de este decreto.
Artículo 10. Contenido.
El sistema CoheSSiona consta de los siguientes elementos:
a) Ficha de información básica, que contiene los datos de identificación y contacto de la ciudadanía, la información básica respecto a sus circunstancias sociales, con inclusión de aspectos como la ocupación, la formación académica y profesional, la situación administrativa, cobertura sanitaria, información del domicilio de residencia, así como datos básicos relativos a la unidad de convivencia.
b) Los contenidos básicos del proyecto de intervención social, así como las modificaciones y actualizaciones que experimente aquél a lo largo del ciclo vital de la persona usuaria.
c) Relación cronológica de episodios y apuntes relativos a las intervenciones realizadas y a las prestaciones otorgadas a las personas titulares del derecho a los servicios sociales por parte de los Servicios Sociales comunitarios, de los Servicios Sociales especializados o, en su caso, de otros sistemas de protección social.
d) Persona profesional de referencia de los Servicios Sociales comunitarios.
e) Otras personas profesionales intervinientes.
CAPÍTULO III
De los accesos al sistema CoheSSiona
Artículo 11. Acceso de las personas profesionales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.Quater de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán acceso a la información contenida en el sistema CoheSSiona aquellas personas que presten servicios en las entidades previstas en el artículo 47.bis.4 que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, que cuenten con los requisitos y la correspondiente autorización.
2. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, autorización y control de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el acceso al sistema CoheSSiona previsto en el apartado 1 requerirá la identificación de los profesionales que accederán al mismo según el rol asignado en función del puesto de trabajo, previa conformidad de la persona coordinadora o superior jerárquico del Centro o Servicio correspondiente.
3. Cada persona profesional suscribirá un compromiso de confidencialidad y accederá al visor siguiendo los mecanismos de seguridad y autentificación establecidos, quedando garantizada su identidad en todo momento. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará el desarrollo de acciones formativas e informativas para un adecuado manejo y uso de los datos obrantes en el sistema.
4. Mediante el visor profesional, los distintos perfiles profesionales y, en su caso, en virtud del convenio de interoperabilidad, podrán acceder electrónicamente, a la información obrante en el sistema CoheSSiona, con el objeto de documentar todos los procesos de atención e intervención social en los que tenga una actuación profesional, en el marco estricto y a los efectos únicamente de la tramitación de dichos procesos de intervención social. El sistema deberá garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
5. El sistema permitirá la trazabilidad y una auditoría de los accesos al sistema, de carácter obligatorio, y que se realizará al menos una vez al año, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el principio de minimización establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con sometimiento al Esquema Nacional de Seguridad, dando cumplimiento a los principios de integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva y demás requerimientos impuestos por la normativa en protección de datos.
6. En todos los casos quedará plenamente garantizado el derecho de la personas usuarias, de su unidad familiar o de convivencia y aquellas otras que pudieran verse afectadas, a su intimidad personal y familiar, así como el derecho a la protección de datos, por lo que el personal que acceda a cualquier dato guardará el correspondiente secreto profesional y tendrá el deber de reserva y sigilo respecto de aquellos, que se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación profesional con la persona usuaria, de conformidad con los criterios y medidas previstas en la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, así como en los Códigos deontológicos correspondientes.
Artículo 12. Acceso de las personas usuarias de Servicios Sociales.
1. Mediante el visor de la ciudadanía, las personas usuarias de Servicios Sociales podrán acceder electrónicamente a su historia social, mediante la acreditación de su identidad o, en los casos que corresponda, mediante representación debidamente acreditada. El acceso al contenido podrá limitarse parcialmente siempre que, a criterio del profesional de referencia, comprometa la intervención y la seguridad e integridad de terceros o de las personas usuarias.
2. El acceso se realizará por la persona usuaria, o su representante legal, a través de medios electrónicos, de acuerdo con la normativa reguladora de la Administración electrónica, garantizando la aplicación de las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos personales. El acceso deberá realizarse previa comprobación por el sistema de la identidad de la persona interesada o representante legal a través de su firma electrónica que permita comprobarla con plena seguridad. Serán de aplicación las medidas de seguridad previstas para sistemas de nivel alto según el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. El acceso a su historia social por las personas menores de edad o por sus representantes legales, estará limitado a aquellos documentos, informes o datos que no estén vinculados a un procedimiento de valoración de una situación de desprotección, ya sea de riesgo o desamparo. No obstante, la persona interesada podrá ejercer su derecho de acceso previa solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que resolverá siempre atendiendo al interés superior del menor.
4. En todo caso se establecerán formas de acceso a la ciudadanía por medios no electrónicos mediante la atención presencial y teniendo en cuenta la diversidad funcional y otras limitaciones de acceso. El sistema deberá garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
TÍTULO II. DEL SISTEMA ProgreSSa PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE ANDALUCÍA
Artículo 13. Funcionalidad.
ProgreSSa es el sistema de información puesto a disposición de las entidades locales andaluzas competentes para la gestión integral de los Servicios Sociales comunitarios y cuenta con las siguientes funcionalidades:
a) La gestión ordinaria de los Servicios Sociales comunitarios, que comprende el registro, tratamiento y administración de los datos relativos a las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que son gestionadas desde los Servicios Sociales comunitarios.
Podrá contemplar aquellas prestaciones propias y singulares de las entidades locales que son gestionadas por los Servicios Sociales comunitarios de su competencia.
b) La generación, registro, actualización, modificación y seguimiento de la información contenida en la ficha social de las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios.
c) La elaboración, control, seguimiento y evaluación del proyecto de intervención social, con los elementos que lo integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
d) El traslado de expedientes a otros dispositivos de Servicios Sociales comunitarios como consecuencia de la movilidad territorial de las personas usuarias de los Servicios Sociales, así como la derivación, acorde con el proyecto de intervención social, a otros recursos o servicios más idóneos del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otros sistemas de protección social.
e) La generación de la información agregada de la gestión de los Servicios Sociales comunitarios, a nivel de Zona básica de Servicios Sociales, localidad, municipio, provincia y comunidad autónoma.
f) Un cuadro de mandos que permita a la Consejería competente en materia de servicios sociales y a las entidades locales prestadoras de Servicios Sociales comunitarios, por medio de la explotación de la información, extraer datos agregados, ordenarlos, tratarlos y obtener, a partir de ellos, la información que permita la planificación y evaluación de los Servicios Sociales en su ámbito territorial. Permitirá el establecimiento y la cuantificación de aquellos indicadores que manifiesten la concurrencia de varias dimensiones de discriminación tales como género, etnia, pobreza, migración, edad, discapacidad o residencia en zonas desfavorecidas, así como orientación sexual e identidad de género, siempre y cuando sea imprescindible para la intervención profesional.
Artículo 14. Contenido.
1. El sistema ProgreSSa incluirá los siguientes módulos funcionales:
a) Gestor de expedientes: comprende el registro y sistematización del conjunto de procedimientos administrativos y actuaciones técnicas relacionadas con los procesos de intervención social llevados a cabo por los Servicios Sociales comunitarios en relación con las personas titulares del derecho a los Servicios Sociales y sus unidades familiares o de convivencia. El sistema recoge el registro cronológico de las gestiones y actuaciones practicadas, el alta, consulta, modificación y baja de los expedientes registrados, incluyendo el traslado de expedientes y el tratamiento de las personas fallecidas.
b) Ficha social: registra, respecto de las personas usuarias de los Servicios Sociales y de su ámbito familiar o convivencial, los datos identificativos, de contacto y toda aquella información sistematizable de su historia social.
c) Recursos: se corresponde con la red de entidades, centros y Servicios Sociales contenidas en el repositorio previsto en el artículo 6.d). Contempla la gestión de aquellas prestaciones singulares de las entidades locales que son gestionadas por los Servicios Sociales comunitarios de su competencia.
d) Proyecto de intervención social: que podrá ser tanto individual como de la unidad familiar o de convivencia. Comprende la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades y contiene, al menos, los aspectos previstos en el artículo 46 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre:
1.º El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades de atención, identificando explícitamente las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso.
2.º Los objetivos propuestos.
3.º Las prestaciones previstas, tanto de los Servicios Sociales comunitarios como, en su caso, de los Servicios Sociales especializados y de otros sistemas de protección social, así como de las personas profesionales implicadas, incluida la de referencia.
4.º La planificación de las actuaciones, especificando los plazos máximos de los trámites establecidos y los plazos máximos reglamentarios de ejecución de las prestaciones.
5.º Los indicadores y la periodicidad del seguimiento que permita evaluar la consecución de los objetivos, y reorientar, si es necesario, la intervención y las actuaciones.
6.º Los acuerdos y compromisos adoptados entre la persona, su familia o unidad de convivencia y los equipos profesionales implicados.
El proyecto de intervención social podrá contener adicionalmente, en los casos de actuaciones conjuntas por parte de distintos niveles del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, las actuaciones propias de cada nivel, aquellas actuaciones conjuntas por parte de otros sistemas de protección social y la evaluación del proyecto de intervención social, mediante el cual constatar los avances en la planificación de cara a continuar, modificar o rediseñar la misma, así como proponer su terminación.
e) Programas de intervención: que contendrá el registro, control y seguimiento de los diversos programas que se lleven a cabo, como desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de intervención social.
2. El sistema deberá garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
Artículo 15. Interoperabilidad con el sistema CoheSSiona.
El sistema ProgreSSa interoperará con el sistema CoheSSiona, y mediante este con sistemas de información de otros sistemas de protección social, y proveerá a este de los diferentes episodios y apuntes que, en relación con el proceso de intervención social, se lleven a cabo desde los Servicios Sociales comunitarios con las personas usuarias de los Servicios Sociales.
TÍTULO III. TRATAMIENTO DE LOS DATOS
CAPÍTULO I
Custodia y protección de datos
Artículo 16. Custodia de los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa.
1. La Secretaría General Técnica, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, es el órgano responsable de la custodia de los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de los datos y de la información contenida en ambos sistemas.
2. En relación al sistema ProgreSSa, excepcionalmente, las entidades locales que así lo soliciten mediante escrito motivado y previo convenio, suscrito por aquellas y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán optar entre una de las siguientes opciones:
a) La instalación del sistema ProgreSSa en los equipamientos y servidores titularidad de la entidad local, que interoperarán con el sistema CoheSSiona, en tal caso.
b) El mantenimiento de su propio sistema de gestión de Servicios Sociales comunitarios por parte de la entidad local y que, con la asistencia técnica de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, interopere con el sistema CoheSSiona.
3. En los casos previstos en el apartado 2, las entidades locales que opten por cualquiera de las opciones establecidas serán, a todos los efectos, las corresponsables del tratamiento, de la custodia del sistema y de los datos obrantes en el mismo.
4. El ejercicio de la custodia implica la puesta en marcha de medidas que preserven la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas, desarrollándose y perfeccionándose en paralelo a la evolución de los servicios y a medida que vayan consolidándose los requisitos de los mismos y de las infraestructuras que lo apoyan.
Artículo 17. Datos de carácter personal.
1. De conformidad con el artículo 47.Bis.1 de la Ley 9/2016, a falta de consentimiento expreso, será lícito el tratamiento de los datos de carácter personal en el Sistema de Información sobre Servicios Sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Las operaciones realizadas sobre los datos personales en los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa formarán parte de un tratamiento denominado «Gestión de Servicios Sociales», cuya finalidad es la gestión de estos servicios prestados por las entidades previstas en el artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.Ter de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3, el órgano responsable de este tratamiento es la Consejería competente en materia de servicios sociales, a quien corresponden las responsabilidades inherentes a esta competencia de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Reglamento General de Protección de Datos y en el título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que quedarán definidas en el contrato al que hace referencia el apartado 4.
3. Serán encargadas del tratamiento aquellas administraciones, organismos, centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de otros ámbitos de la protección social andaluza, de otras comunidades autónomas, así como de la Administración General del Estado con competencias en servicios sociales y sanidad, que traten datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cuyas obligaciones y responsabilidades, respecto a la protección de datos, en su caso, quedarán establecidas en los convenios de interoperabilidad previstos en el capítulo II, del título III.
4. Las responsabilidades y obligaciones por parte de las entidades encargadas del tratamiento se regirán por un negocio jurídico que vincule a estas respecto de la Consejería competente en materia de servicios sociales como responsable del tratamiento, incluido en el contenido de los convenios de interoperabilidad, en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, entre las que se encuentran las medidas de seguridad que las entidades encargadas del tratamiento deberán implantar en el sistema de tratamiento que utilice para la prestación del servicio y el régimen establecido en caso de subcontratación del servicio encomendado.
5. Los datos personales relativos a las personas usuarias de los Servicios Sociales que se encuentren incluidos en los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa, se conservarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.bis.7 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
6. En el supuesto de que las personas afectadas, o sus representantes legales, ejercitaran sus derechos ante una entidad encargada de tratamiento, esta deberá dar traslado al responsable del mismo en un plazo máximo de tres días, a fin de dar respuesta en los plazos establecidos por la normativa vigente, salvo que se prevea de forma expresa, en el contrato entre la entidad y el encargado del tratamiento, que este atenderá, por cuenta de la entidad responsable, las solicitudes de ejercicio por las personas afectadas de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición.
7. En lo referente a documentos, archivos y patrimonio documental de los sistemas de información, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO II
De los convenios de interoperabilidad
Artículo 18. Objeto.
1. Las entidades de titularidad pública prestadoras de servicios, recursos y prestaciones de otros sistemas de protección social y las entidades de titularidad privada, prestadoras de servicios y recursos sociales o que desarrollen programas subvencionados por la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales, no integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, que lleven a cabo actuaciones complementarias a la ciudadanía, conforme a lo previsto en el artículo 47.Bis.4.c) de la Ley 9/2016, de 27 diciembre, podrán integrarse e interoperar con el sistema CoheSSiona previa suscripción de un convenio de interoperabilidad con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El objeto de los convenios es establecer el marco general de colaboración entre los órganos o entidades que suscriben los mismos, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a los respectivos sistemas de información, preservando en todo caso los derechos de las personas referidos en el artículo 17.6.
Artículo 19. Requisitos de los convenios de interoperabilidad suscritos con entidades de titularidad privada.
El procedimiento se iniciará por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por parte de la entidad de titularidad privada se deberá acreditar, o justificar razonadamente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona representante de la entidad que suscribe el convenio cuente con la habilitación suficiente para la adopción de compromisos de esta naturaleza.
b) Que el objeto y los requisitos de validez y eficacia del convenio, se ajusta a lo previsto en los artículo 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Que la actividad habitual y permanente, o alguno de los programas llevados a cabo por la entidad se corresponda o guarde relación con los recursos, servicios o prestaciones contempladas en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía previsto en el artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y en la norma que lo desarrolle, con prestaciones de otros sistemas de protección social, o con otro tipo de actuaciones que por criterios de oportunidad, utilidad pública o interés social, sea procedente incluir en el convenio y así sea considerado por el órgano instructor.
d) Que el intercambio de información mediante interoperabilidad favorezca el establecimiento de mecanismos de coordinación, o un aprovechamiento integral y racional de los recursos dirigidos a la ciudadanía, o un uso flexible y combinado de los disponibles y se facilite su aplicación más eficaz orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, permitiendo con ello una atención centrada en la persona y en su contexto.
e) Que la gestión ordinaria de los recursos, servicios o prestaciones llevados a cabo por la entidad sea desarrollada, obligatoriamente por personas profesionales vinculadas a la actividad objeto del convenio, sujetos a secreto profesional.
f) Que la entidad cuente, o esté en disposición de disponer, con un sistema de información para la gestión de su actividad o, en su defecto, se encuentre con posibilidades de llevar a cabo la integración con el sistema CoheSSiona mediante un interfaz puesto a su disposición por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 20. Contenido de los convenios.
Con independencia de la titularidad pública o privada de las entidades intervinientes y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios contendrán los siguientes extremos:
a) Determinación y estructura del conjunto mínimo de datos objeto de interoperabilidad, que incluirá la definición de un dominio semántico común.
b) Delimitación de las categorías y datos de los sistemas a los que tendrán acceso las y los profesionales de las entidades suscriptoras, perfiles de acceso y, en su caso, de administración de las personas autorizadas.
c) Condiciones técnicas y funcionales de la transmisión de información, que incluirán las medidas adoptadas para la adecuación al esquema nacional de seguridad.
d) Información relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, que contendrán las cláusulas del contrato para el encargo de tratamiento recíproco previsto en el artículo 17.4, las responsabilidades y obligaciones inherentes del responsable y del encargado de tratamiento y las medidas para garantizar el ejercicio, por parte de las personas interesadas, de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda.
e) Límites de la información cedida por las partes suscriptoras.
f) Mecanismos de auditoría, trazabilidad de las consultas y régimen de responsabilidad de los accesos.
Artículo 21. Categoría de datos objeto de intercambio con otros sistemas de protección social.
Los datos personales de personas usuarias, objeto de interoperabilidad a compartir entre la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y los órganos y entidades, de titularidad pública o privada en los términos previstos en el artículo 3.1.c), competentes sobre otros sistemas de protección social, cuyos sistemas de información se vinculen e interoperen con el sistema CoheSSiona, y que se definan en el conjunto mínimo de datos previsto en el artículo 20.a), deberán guardar relación con alguna de las categorías de datos previstas en el anexo.
Disposición transitoria única. Adecuación de los sistemas de información.
En tanto no esté implantado el sistema ProgreSSa en la red de Servicios Sociales comunitarios de Andalucía, los sistemas de información que den soporte a los procesos de intervención social en vigor o que se hayan iniciado por los Servicios Sociales especializados, sin la concurrencia de los Servicios Sociales comunitarios, podrán interoperar con el sistema CoheSSiona con el objeto de iniciar la historia social de las personas usuarias de Servicios Sociales destinatarias de dichos procesos.
Disposición final primera. Desarrollo, ejecución y habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de estrategia digital para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ampliación o modificación de las categorías de datos previstos en el anexo de esta norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las previsiones relativas al visor de la ciudadanía producirán efectos al año de la entrada en vigor del decreto, y lo establecido en el título II relativo al sistema ProgreSSa y en el artículo 8 en relación al cuadro de mandos del sistema CoheSSiona surtirán efectos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Sevilla, 27 de abril de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Anexo. Categorías de datos objeto de intercambio con otros sistemas de protección social
a) Sistema de salud:
1.º Datos básicos sobre el estado de salud.
2.º Conductas y hábitos personales y sociales con especial incidencia en el estado de salud.
3.º Intervenciones llevadas a cabo por las unidades de trabajo social de atención primaria u hospitalaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como de los trabajadores Sociales de la Red Pública de Atención a las Adicciones.
4.º Datos de salud relevantes para la evaluación de la autonomía personal, la valoración del grado de discapacidad y dependencia.
5.º Registro de incidencias en el ámbito de la salud ocurridas durante la estancia de las personas usuarias en centros de servicios sociales.
6.º Datos relativos al contrato de convivencia firmado por la persona usuaria con los centros de servicios sociales.
b) Sistema de empleo:
1.º Datos relativos al acceso, estabilidad, duración, penosidad en el empleo y dificultades para la inserción sociolaboral.
2.º Datos relacionados con la motivación y disponibilidad para el empleo.
3.º Valoración de la empleabilidad: nivel de estudios, competencias básicas, cualificación profesional, experiencia profesional, habilidades laborales, tecnológicas y para la búsqueda de empleo, hábitos laborales, actitud e iniciativa, disponibilidad, responsabilidad, motivación, apoyo del entorno familiar-convivencial.
4.º Datos acerca de itinerarios formativos y de inserción sociolaboral llevados a cabo con la persona usuaria, actuaciones, compromisos, agentes intervinientes, seguimiento e indicadores de evaluación.
5.º Datos económicos de las prestaciones recibidas, periodo a percibir, duración y cuantía.
c) Sistema educativo:
1.º Datos relativos a la historia educativa y curricular.
2.º Nivel educativo alcanzado.
3.º Valoración de las competencias educativas y concurrencia de necesidades educativas especiales.
4.º Informes y actuaciones de apoyo educativo llevadas a cabo por los equipos de orientación educativa y procesos de inclusión socioeducativa.
5.º Episodios relacionados con el absentismo, fracaso escolar o abandono escolar.
d) Sistema de vivienda:
1.º Actuaciones dirigidas a la ciudadanía desarrolladas por los equipos de intervención social de la Consejería competente en materia de vivienda o su ente instrumental en el Parque Público residencial.
2.º Actuaciones llevadas a cabo en los Planes de Gestión Integral en ámbitos de alta complejidad y zonas desfavorecidas.
3.º Personas beneficiarias de actuaciones contempladas en los Planes de Intervención Social.
4.º Personas beneficiarias de programas de vivienda protegida en venta, alquiler o rehabilitación de viviendas.
5.º Personas beneficiarias de programas de vulnerabilidad residencial.