Normativa: Local
Reglamento Regulador del Servicio Público de Tratamiento de Residuos Municipales en la Provincia de Granada
BOP nº 195, granada, viernes, 13 de octubre de 2017
Diputación de Granada
Servicio provincial de Tratamiento de Residuos Municipales
Reglamento Regulador del Servicio Público de Tratamiento de Residuos Municipales en la Provincia de Granada
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Fundamento legal.
El presente reglamento tiene como fundamento legal la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
El modelo competencial diseñado en esta normativa establece distintos niveles, a saber:
1. Competencias municipales:
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano: en particular (....) gestión de los residuos sólidos urbanos...”
Por su parte, el artículo 26.1 señala que “los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, (...) tratamiento de residuos.”
Por su parte, el artículo 9.6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía fija que “los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: 6. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”, considerando éste como un servicio público básico de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2 de la LAULA, puesto en relación con el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía determina que “para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán (...) delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.”
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 12. 5 a) como servicio obligatorio de las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
En similares términos se pronuncia el articulo 9 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, al establecer como servicio obligatorio de los municipios la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.
2. Competencias provinciales:
Corresponde a la Diputación Provincial de Granada, como competencia propia, conforme al artículo 36.1 c) la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
Y a tales efectos, según el art. 36.2 b) asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
El artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía expone que “La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio.”
El artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, del8 de abril de 1986, también regula la competencia de la Diputación para cooperar a la prestación de los servicios mínimos obligatorios mediante la ejecución de obras y la instalación de servicios. Señalando el art. 31 que “La aportación de los Municipios para el establecimiento de servicios por el sistema de cooperación, se fijará en cada caso con arreglo a su capacidad económica, pudiendo hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación Provincial. En este último supuesto, y sin perjuicio de cualesquiera otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedarán afectos preceptivamente al reintegro de los mismos hasta su total extinción.”
Artículo 2º.- Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento, establecer, debido a la incapacidad o insuficiencia de medios para prestar el servicio público básico y obligatorio de tratamiento de residuos municipales por las entidades locales competentes el ejercicio de esta competencia por la Diputación Provincial de Granada.
2. A tal fin, el presente Reglamento contiene la regulación general, dentro del marco de competencias atribuidas por la legislación citada a la Diputación Provincial de Granada, todas las actuaciones dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de transporte, tratamiento y eliminación de residuos municipales, favorecer su reciclaje y la utilización de materiales recuperados como fuente de energía o materias primas, a fin de contribuir a la preservación y uso racional de los recursos naturales.
3. Constituye igualmente el objeto del presente Reglamento la asistencia técnica a los municipios de la Provincia en la recogida de los mismos.
4. El tratamiento de residuos municipales comprende todos aquellos servicios encaminados a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando:
- Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, y, en su caso, eliminación.
- Las operaciones que sean necesarias para su reutilización, recuperación o reciclaje.
Artículo 3º.- Concepto de residuos municipales.
1. A los efectos de este reglamento se consideran residuos municipales los residuos procedentes de la recogida municipal de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores por su naturaleza y composición, generados en industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios y restauración y catering, así como del sector servicios en general; cuyo origen sea la recogida de residuos domiciliarios u otras recogidas realizadas directa o indirectamente por los servicios de recogida y limpieza viaria de los municipios. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
2. Tendrán también la consideración de residuos municipales los residuos municipales procedentes de particulares, industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general, asimilables a domésticos, que por su volumen, tipología o características, aún cuando procedan del servicio de recogida municipal, se realice con medios específicos y diferenciados de los de la recogida viaria municipal y cuyo transporte a centro de tratamiento se realiza de forma individualizada.
TÍTULO II. TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES
Artículo 4º.- Servicio de tratamiento de residuos municipales.
1. Se considera tratamiento de residuos municipales las operaciones de transferencia, transporte, tratamiento, valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación de residuos procedentes de la recogida municipal, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento y posterior cierre de los vertederos.
2. Servicio de tratamiento de residuos o municipales no procedentes de la recogida municipal. Se considera tratamiento de residuos domésticos no procedentes de la recogida municipal las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación de residuos de procedencia distinta de la recogida municipal, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento y posterior cierre de los vertederos.
3. La prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales no procedentes de la recogida municipal se realizará con arreglo al siguiente procedimiento.
3.1. Autorizaciones. Para poder transportar y depositar residuos en alguna de las instalaciones gestionadas por la Diputación Provincial de Granada, se debe previamente solicitar la autorización pertinente de dicha entidad. Estos permisos tendrán carácter permanente para el tipo de residuos solicitado, salvo revocación por alguna de las partes implicadas.
3.2. Estas autorizaciones podrán obtenerse directamente en las oficinas de la Diputación Provincial de Granada o bien a través de su página web (dipgra.es).
3.3. El procedimiento a seguir para tramitar una autorización es el siguiente:
a) Identificar el tipo de residuo que se desea depositar a través de código L.E.R. Se necesitará este código identificativo para cumplimentar la solicitud de vertido.
b) Cumplimentar la solicitud de admisión y aceptación de residuos (que se podrá descargar en la página web de la Diputación Provincial de Granada).
c) Consignar el número de cuenta bancaria para domiciliación de los recibos girados por la prestación del servicio.
d) Remitir el modelo debidamente cumplimentado a la Diputación Provincial de Granada por correo electrónico, a través de la dirección de correo expresamente determinada por el interesado, debiendo expresarse la aceptación expresa del citado medio como válido para cualquier comunicación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
e) La Diputación Provincial de Granada remitirá al interesado el documento de la autorización a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
f) Dado que las autorizaciones son permanentes, salvo revocación, en el momento del depósito el portador de los residuos deberá presentar el documento emitido por la Diputación Provincial de Granada.
Artículo 5º.- Equipamientos para el tratamiento y eliminación.
1. Con el fin de potenciar la reutilización y el reciclaje de los residuos que generamos se ha diseñado un sistema de recepción, tratamiento y valorización de la fracción recuperable de los residuos sólidos urbanos o municipales y la eliminación controlada de las fracciones no aprovechables de los mismos.
2. Las instalaciones para llevar a cabo lo dispuesto en el presente Reglamento son las Plantas de Recuperación y Compostaje “Loma de Manzanares” de Alhendín y Vélez de Benaudalla; así como las Plantas de Transferencia de Baza, Huéscar, Loja, Cádiar, Almuñécar, Gua-dix, Alhama de Granada, Montefrío e Iznalloz.
3. Las instalaciones dedicadas al tratamiento, transformación, compostaje, reciclado, incineración u otras soluciones técnicas relativas a los residuos, deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación internacional (europea) estatal, autonómica y local.
Artículo 6º.- Utilización del Servicio. Horarios.
1. La Diputación Provincial hará público el horario de funcionamiento y de apertura a los usuarios de las distintas instalaciones del Servicio Provincial; si bien por motivos de interés público se podrán modificar dichos horarios, siempre que se haga y se comunique con la suficiente antelación.
2. Los usuarios del servicio que se dirijan a las plantas de recuperación y compostaje o a las plantas de transferencia deberán seguir las normas y las señalizaciones de las respectivas instalaciones. 3. Queda terminantemente prohibida la entrada a dichas plantas de rebuscas. Si por alguna causa esta entrada se produjera, la Diputación Provincial quedaría totalmente exenta de culpa ante cualquier incidencia que se desprendiese de esta negligencia.
4. Debido a las incidencias detectadas en los vehículos que transportan residuos voluminosos y residuos biodegradables de parques y jardines se limita su entrada a los siguientes horarios:
Planta de Tratamiento de Alhendín “ECOCENTRAL Granada”:
De lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas. El aporte de estos residuos fuera de este horario deberá ser autorizado expresamente por la Diputación de Granada.
Planta de Tratamiento de Vélez de Benaudalla:
De lunes a viernes en horario de 7:00 a 14:00 horas. El aporte de estos residuos fuera de este horario deberá ser autorizado expresamente por la Diputación de Granada.
5. Debido a las incidencias detectadas en los vehículos que transportan residuos directamente al vertedero se limita su acceso en los siguientes horarios:
Planta de Tratamiento de Alhendín “ECOCENTRAL Granada”:
De martes a viernes de 6:00 a 18:00 horas.
Lunes y sábados de 6:00 a 14:00 horas.
El aporte de estos residuos fuera de este horario deberá ser autorizado expresamente por la Diputación de Granada.
Planta de Tratamiento de Vélez de Benaudalla: De lunes a viernes de 07:00 a 18:00 horas.
El aporte de estos residuos fuera de este horario deberá ser autorizado expresamente por la Diputación de Granada.
Artículo 7º.- Régimen operativo.
1. Si la Entidad Local incumpliera su obligación de financiar el servicio conforme a los acuerdos adoptados sobre la financiación y prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales, superando el plazo para el abono a la Diputación Provincial que corresponda, la Diputación Provincial de Granada dejará de prestarle el servicio de tratamiento de residuos, siendo en este caso el Ayuntamiento el único responsable de la prestación del servicio y, en consecuencia, de las infracciones legales que se contravengan por la prestación del mismo. En este caso, la Diputación Provincial de Granada comunicará a las Administraciones competentes que queda en manos del ayuntamiento el ejercicio de la competencia del servicio de tratamiento.
En caso de que la Diputación Provincial, pese al incumplimiento de la obligación de financiación del servicio por el Ayuntamiento, le siga prestando el servicio por razones de interés público, el Ayuntamiento abonará a la Diputación, además del coste del servicio, la indemnización que corresponda por el interés de demora que la Diputación abone al contratista a causa del retraso en el cumplimiento de su obligación, en los términos previstos en la legislación sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. La Diputación Provincial de Granada podrá compensar créditos que pudieran existir a favor del Ayuntamiento y a solicitar retenciones en las transferencias que le correspondan de otras Administraciones en aplicación de su sistema de financiación. Igualmente, la Diputación Provincial de Granada ejercerá las acciones de repetición oportunas cuando asuma costes derivados de incumplimientos del Ayuntamiento, en virtud de disposiciones legales o contractuales.
TÍTULO III. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 8º.- Forma de financiación del servicio.
1. El Servicio Provincial se financiará mediante aportaciones municipales en función de los residuos tratados procedentes de la recogida de su término municipal, en los términos que resulten de los acuerdos adoptados sobre la financiación y prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales. Los ayuntamientos que hagan uso de las instalaciones de tratamiento, propiedad de la Diputación, transferirán a la Diputación Provincial de Granada antes del 30 de junio de cada año el coste del servicio en función de los residuos tratados procedentes de la recogida municipal.
2. Igualmente, se financiará mediante aportaciones de empresas y particulares cuando realicen el transporte individualizado de residuos a centros de tratamiento con medios específicos y diferenciados de los de la recogida viaria municipal.
3. Los subproductos o aprovechamientos que se obtengan tras el tratamiento de los residuos o que deriven de las obras o mejoras efectuadas o financiadas por la Diputación, son propiedad de la Diputación, pero la gestión de su venta se encomienda al concesionario y sirve también para su retribución (mediante descuento en la facturación de explotación mensual) en los términos que establezca el correspondiente contrato.
Artículo 9º.- Modalidad de gestión.
El Servicio se prestará por la Diputación Provincial de Granada a través de la forma indirecta de gestión, y mediante cualquiera de las modalidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 10º.- Facultades y Potestades inherentes al ejercicio del Servicio.
1. Para el ejercicio de la competencia y la prestación del Servicio la Diputación Provincial de Granada ostentará las siguientes facultades:
a) Facultad de ordenación.
b) Facultad de planificación.
c) Facultad de coordinación general.
d) Facultad de dirección.
2. Igualmente, para el ejercicio de la competencia, y en orden a la prestación del Servicio, la Diputación Provincial de Granada ostentará las siguientes potestades:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) La potestad de programación o planificación. c) Las potestades expropiatoria y de investigación,
deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estados y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 11º.- Sanciones que se puedan imponer al prestador.
Las sanciones que se podrán imponer al prestador del servicio serán las que se determinen en el contrato para la gestión del servicio objeto del presente Reglamento; así como las que, en su caso, se establezcan en la normativa sobre residuos y medioambiental que resulte de aplicación.
Artículo 12º.- Derechos y deberes de los usuarios y beneficiarios del Servicio.
1. Son derechos de los usuarios y beneficiarios del Servicio:
a) Exigir la prestación de este servicio público.
b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, dicho servicio.
c) Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias a la Diputación Provincial, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.
d) Formular las quejas y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio que se estimen pertinentes, las cuales serán atendidas y resueltas de conformidad con la normativa que rige sobre la materia.
e) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.
2. Son deberes de los usuarios y beneficiarios del Servicio:
a) Cumplir las prescripciones previstas en este Reglamento y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno de la Diputación Provincial.
b) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye este Reglamento, realicen los órganos de gestión del servicio.
c) Abonar las Tasas previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio, en los términos que fijen las respectivas entidades locales en sus Ordenanzas.
d) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que la Diputación Provincial se vea obligada a realizar en su nombre.
e) Abonar las multas que, por infracción al Reglamento, se les impongan.
3. La Diputación Provincial podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas y multas a que se refiere el número anterior.
TITULO IV. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN.
Artículo 13º.-Inspección.
1. Corresponde a la Diputación Provincial la vigilancia, inspección y control para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa en vigor relativa al tratamiento de los residuos objeto del servicio, así como la sanción, en su caso, por el incumplimiento de dicha normativa, cuando las normas sancionadoras correspondientes otorguen dicha potestad a la administración pública encargada del tratamiento de dichos residuos, de acuerdo con la distribución de competencias que establece el art. 12 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados; sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades administrativas o judiciales de las conductas infractoras cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
2. Las labores de vigilancia, inspección y control a que se refiere el número anterior se llevarán a cabo por la propia inspección del Servicio dependiente de la Diputación Provincial de Granada, considerándose a los miembros de dicha inspección, en el ejercicio de estas funciones, como Agentes de la Autoridad, con las facultades inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de tratamiento y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la calidad ambiental. Igualmente podrá llevarse a cabo la labor de vigilancia y control por los miembros integrantes del cuerpo de la Policía Local de los municipios en cuyo término se encuentren ubicadas las Plantas de Tratamiento, previo Convenio de Colaboración formalizado al efecto entre esta Diputación Provincial y el Ayuntamiento respectivo.
3. Los responsables y los trabajadores de las empresas que gestionan el servicio público objeto del presente Reglamento, los ciudadanos en general, y los usuarios del servicio, están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Artículo 14º.- Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador por las infracciones cometidas en materia de residuos es el establecido en el Capítulo II, del Título VII de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, por lo que para determinar los sujetos responsables de las infracciones, las infracciones y sanciones, la graduación de éstas últimas, la concreción de la potestad sancionadora, el procedimiento aplicable, y demás elementos que integran dicho régimen sancionador, se estará íntegramente a lo establecido en dicho Capítulo II.
2. La Diputación Provincial de Granada ejercerá su potestad sancionadora en el ámbito de las competencias efectivamente por ella ejercitadas y de los servicios que presta en materia de residuos, de conformidad con lo previsto en el art. 49.1 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, puesto en relación con el art. 12 de dicho texto legal, que establece la distribución competencial en esta materia entre los distintos niveles de la administración.
Artículo 15º.- Régimen de visitas institucionales.
Con objeto de garantizar la seguridad de las visitas, dado el carácter de las labores que se realizan en las instalaciones de tratamiento, las visitas institucionales deberán ser comunicadas por los interesados al Servicio Provincial de Tratamiento con la suficiente antelación para preparar debidamente la visita, sin que, en ningún caso sea inferior a 48 horas. Toda visita deberá ser autorizada por el Presidente de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.
Se entiende por visita institucional la realizada por miembros de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.
Granada, 6 de octubre de 2017.- La Vicepresidenta Tercera y Diputada Delegada de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada, fdo.: Mª Ángeles Blanco López.
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