AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONCEJALÍA DELEGADA DE HACIENDA, DEPORTE, INFORMÁTICA, DERECHOS SOCIALES, FAMILIA, INFANCIA, IGUALDAD Y ACCESIBILIDAD SERVICIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Premio Empresa Conciliadora “Granada Concilia”. Expte. advo.: 387/2019
EDICTO
El AlcaldePresidente de Granada,
HACE SABER: Que con fecha 6/11/2019 se ha dictado decreto número 28887/2019, que literalmente dice:
“Vista la Propuesta del Segundo Teniente de Alcalde, Delegado de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad, acompañada de Informe suscrito por la Agente para la Igualdad y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades de fecha 24 de octubre de 2019, así como de Informe jurídico de fecha 29 de octubre de 2019 emitido por el Técnico de Administración General, se ha propuesto la aprobación de las Bases reguladoras y Convocatoria del Premio “Granada Concilia”, en su segunda edición, año 2019.
“PRIMERO. Aprobar del desarrollo de actividades para la consecución de los Premios empresa conciliadora “Granada Concilia”, y convocar la segunda edición conforme a las Bases reguladoras que se desarrollan a continuación.
SEGUNDO. Aprobar las Bases reguladoras que regirán la citada convocatoria, conforme al siguiente contenido:
BASES REGULADORAS PREMIO “GRANADA CONCILIA” II EDICIÓN
1. OBJETO:
El objeto de las presentes bases es regular la concesión del premio “Granada Concilia” dirigido a empresas granadinas que tengan medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
El premio será otorgado por la Comisión del Pacto Local por la Conciliación de la ciudad de Granada, que designará al Jurado en cada edición.
2. PARTICIPANTES: Microempresas (máximo10 trabajadores/as) Pequeñas empresas (entre 11 y 49) Medianas empresas (entre 50 y 250 trabaja
dores/as)
Dentro del perfil de empresas se encuentran incluidas tanto las que tienen un objeto mercantil como aquellas que tienen un objeto social (cooperativas de trabajadores/as, empresas de inserción social, centros especiales de empleo) así como autónomos/as que tengan personas contratadas.
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
1. La empresa deberá estar constituida legalmente
La empresa o alguno de sus centros de trabajo deberán estar ubicados en el municipio de Granada o su área metropolitana.
La empresa deberá estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, así como cumplir con la normativa vigente.
La empresa deberá haber desarrollado al menos alguna de las siguientes buenas prácticas (mínimo una):
Disponer de un Plan de Igualdad para sus empleadas y empleados.
Ampliación y mejora de permisos legales en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Existencia de igualdad salarial constatable entre mujeres y hombres en la empresa.
Presencia de mujeres en los órganos de gobierno y dirección de la empresa.
Nº de mujeres socias o integrantes de la entidad, en relación al total.
Apoyo a las empleadas que sean o hayan sido víctimas de violencia de género con medidas por encima de las exigidas por la Ley, que les permitan acudir a terapia, movilidad en su puesto de trabajo, etc.
Establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones...) que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar por encima de las exigidas por la Ley.
Que establezcan una negociación colectiva de turnos de trabajo.
Oferta formativa que permita el acceso a las mujeres a los puestos de más nivel de responsabilidad.
Actuaciones en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Que contraten a mujeres en profesiones masculinizadas.
Que contraten a mujeres de minorías étnicas, inmigrantes y/o con discapacidad.
Que establezcan protocolos de resolución de conflictos relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Que permitan la autoorganización y distribución de las horas de trabajo efectivo entre la plantilla.
Que establezcan un cómputo anual de horas de trabajo y faciliten su distribución a los/as trabajadores/as.
Que establezcan la posibilidad de cambiar días no laborables por laborables.
Que tengan bolsas de horas para asuntos personales.
Que promuevan el teletrabajo y las reuniones no presenciales utilizando las nuevas tecnologías para ello.
Uso de un lenguaje inclusivo en su política de comunicación.
Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con la maternidad, el embarazo y la lactancia.
4. SOLICITUDES:
Las solicitudes estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y consistirán en un formulario normalizado de solicitud (Anexo 1), así como un modelo de memoria (Anexo 2) en el que se deberán detallar las buenas prácticas adoptadas.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Formulario de solicitud (Anexo 1) Modelo de memoria debidamente cumplimentado,
con todas las buenas prácticas detalladas (Anexo 2)
Copia compulsada de la escritura de constitución y CIF de la empresa
Certificado acreditativo de estar al corriente de los pagos de Hacienda y a la Seguridad Social.
Declaración responsable de la persona representante legal de que la empresa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley general de Subvenciones.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de
solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Desde el pasado 1 de junio, las personas jurídicas y sus representantes, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, en virtud del art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes y la documentación, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Página Web del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según modelo de solicitud disponible a tal efecto.
7. MODALIDADES DE GALARDÓN:
El galardón consistirá en una distinción donde conste el lema “Premio Granada Concilia 2019”, y un diploma de reconocimiento de las actuaciones desarrolladas. Así mismo, se le otorgará una marca distintiva de la que podrán hacer publicidad, para lo que se facilitarán pegatinas con el reconocimiento y el logo del Pacto Local por la Conciliación, que podrán exhibir en sus establecimientos.
Se establecerán premios en cada una de las siguientes modalidades:
Microempresa
Pequeña empresa
Mediana empresa
Cada una de las modalidades tendrá además un premio con una dotación económica de 1.000 euros
8. JURADO:
El Jurado estará compuesto por los miembros designados por la Comisión del Pacto Local por la Conciliación de la Ciudad de Granada (con un número no superior a 9 personas) y presidido por el Concejal de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad.
El Jurado se reserva el derecho a mantener contactos con las empresas que presenten sus candidaturas de cara a contrastar las actuaciones que se detallen en la memoria de actuación, para lo que se les requerirá la documentación que se crea determinante en función de las actuaciones presentadas.
Para el año 2019, el jurado, presidido por el Concejal Delegado responsable de Igualdad, estará compuesto por seis representantes de las entidades miembros del Pacto, que a continuación se relacionan:
Presidencia: D. José Antonio Huertas Alarcón. Concejal de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada.
Representante del Instituto Andaluz de la Mujer
Representante de la Federación de Mujeres Empresarias de Granada (FEG)
Representante de la Asociación de Mujeres Empresarias Cooperativistas (AMECOOP)
Representante de la Confederación Granadina de Empresarios
Representante de UGT Granada
Representante de CSIF Granada.
Representante de CC.OO. Granada.
Consejo Municipal de la Mujer de Granada.
9. FALLO Y ENTREGA DEL GALARDÓN:
El fallo del Jurado será elevado al Alcalde del Ayuntamiento de Granada para su aprobación mediante resolución, y se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página Web del Ayuntamiento de Granada:
www.granada.org
La resolución será notificada a la empresa ganadora. La entrega del galardón se hará en un acto oficial en el Ayuntamiento de Granada.
10. INCIDENCIAS:
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Jurado.
TERCERO. Aprobar el gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 04042310522706 “Actividades y Talleres Igualdad de Género” del Presupuesto Municipal de 2019, por importe de tres mil trescientos treinta y un euros con cincuenta céntimos (3.331,50 euros) IVA incluido.
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en las referidas Bases, procédase a la publicación de las Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con señalamiento del plazo de un mes para la presentación de solicitudes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto”
Comuníquese conforme a los artículos 8.1.c) de la Ley 19/2013, 15.c) de la LTPA 1/2014. Dese cuenta a la Junta de Gobierno Local para su ratificación en la próxima sesión que celebre.
Granada, 8 de noviembre de 2019.El Alcalde, fdo.: Luis Miguel Salvador García.