BOP nº 242, Granada, viernes 22 de diciembre de 2017
ESTATUTOS ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN A-12 AFÁN DE RIVERA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. GRANADA
TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD.
Con la denominación de “Asociación Administrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución A-12 Afán de Rivera Plan Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Granada”, se constituye una entidad urbanística colaboradora de naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 2.- REGULACIÓN LEGAL
La Asociación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley) y en las demás disposiciones que sean aplicables.
Artículo 3.- DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación se establece en Pulianas Granada, Avda. de Granada, n.1) 1 (C.P. 18197).
Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar de la provincia por acuerdo de los asociados adoptado por mayoría simple de todos sus miembros, cambio que deberá notificarse obligatoriamente al Ayuntamiento de Granada para su traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 4.- OBJETO.
La Asociación tendrá por objeto la colaboración con el Ayuntamiento de Granada en la ejecución de la urbanización de la Unidad de Ejecución A-12 Afán de Rivera Plan Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, por el sistema de cooperación, a cuyo fin tendrá las funciones recogidas en el articulo siguiente, pudiendo a tal efecto contratar asesoramiento técnico y jurídico.
Artículo 5.- FUNCIONES.
1.- La Asociación, a fin de consumar su objeto, además de los establecidos por la normativa urbanística, tendrá las siguientes funciones:
Ofrecer al Ayuntamiento de Granada sugerencias referentes a la ejecución de la Unidad de Ejecución.
Auxiliar a dicha Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de aquéllas.
Colaborar con el citado Ayuntamiento para el cobro de las cuotas de urbanización.
Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración actuante los reparos oportunos.
Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
Promover con el Ayuntamiento de Granada empresas mixtas para la ejecución de obras de urbanización en el polígono o unidad de actuación.
Cualesquiera otras funciones que procedan con arreglo al sistema de cooperación que rige la ejecución de la actividad urbanizadora de la Unidad de Ejecución, y, en especial, las tendentes a lograr el completo desarrollo urbanístico del suelo.
2.- Para el cumplimiento de tales funciones, la Asociación deberá:
A) Gestionar el cobro a los miembros de la Asociación de las cuotas y derramas que les correspondan para satisfacer los costes de urbanización y demás gastos que se aprueben de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
B) Recabar el auxilio del municipio para recaudar de los asociados por vía de apremio las cuotas que les correspondan y demás cantidades que deban satisfacer, y, en general, las cantidades que éstos adeuden a la misma.
Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados ante cualquier autoridad y organismo de las Administraciones Públicas, así como ante los Jueces y
Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a tos particulares.
Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
En general, ejercitar cuantos derechos y actividades le correspondan según la legalidad vigente que resulte de aplicación y cuantas otras acciones o actuaciones resulten necesarias para la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 6.- ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA
La Asociación desarrollará su actividad bajo la tutela del Ayuntamiento de Granada, y en ejercicio de sus funciones corresponden al mismo las siguientes facultades:
Tramitar el procedimiento para la aprobación de los presentes Estatutos y del acto constituyente de la Asociación, y elevar el acuerdo en el que se adopte la misma al órgano competente de la Consejería que corresponda de la Junta de Andalucía para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los órganos de la Asociación.
Seguir La vía de apremio cuando sea requerido para ello por la Asociación en los supuestos previstos en estos Estatutos.
El Ayuntamientos podrá utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a los promotores de actuaciones de transformación urbanística.
Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios.
También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella.
Expedir certificación acreditativa de los costes de establecimiento y de conservación de los servicios públicos a efectos de que los asociados puedan exigir el reintegro de Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de los gastos correspondientes a las obras precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y, en su caso, telefonía, en la parte que conforme a la reglamentación
o las condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumida por los usuarios. Instruir y asesorar de la política urbanística municipal,
tutelando a la Asociación en cuanto fuera necesario.
Aprobar la disolución de la Asociación.
En general, ejercitar cuantas obligaciones les sean atribuidas por la legislación aplicable.
Artículo 7.- ÁMBITO.
El ámbito de actuación está constituido por el la Unidad de Ejecución A-12 Afán de Rivera del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.
Artículo 8.- DURACIÓN.
La Asociación comenzará su actuación desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
TÍTULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN E INCORPORACIÓN A LA MISMA.
1.- La Asociación se compone por los siguientes miembros:
Por los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución A-12 Afán de Rivera Plan Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, que se relacionan en el acto de constitución unido a los presentes Estatutos.
Por los demás propietarios que soliciten su incorporación a la misma, durante
el período de información pública tras la aprobación de los presentes Estatutos por el Ayuntamiento de Granada, o bien en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del acuerdo de aprobación definitiva por dicha Administración o de la notificación personal del mismo, o posteriormente si lo consintiere la Asociación.
La solicitud de incorporación se formalizará mediante escrito presentado en la Asociación, en los plazos expresados en el párrafo anterior, en el que se haga constar su propósito de adhesión, al que se adjuntará certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad o acta de notoriedad tramitada con arreglo a la legislación notarial, acompañado de certificación descriptiva y gráfica de las fincas que corresponda (superficie y linderos) expedida por el Centro de Gestión Catastral dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de incorporación a la Asociación.
2.- En cualquier caso, los asociados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar, mediante documento a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Asociación, respondiendo solidariamente frente a ésta de cuantas obligaciones dimanen de tal condición, así como de los daños y perjuicios que la falta de designación, en el. plazo que la Asociación le determine en su requerimiento, pueda conllevar. Si transcurrido dicho plazo no designaren tal representante, lo nombrará la Asociación o, en su defecto, el órgano urbanístico de Control.
Cuando las fincas pertenezcan a menores o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representados en la Asociación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
Cuando la titularidad de una finca corresponda a una persona jurídica, ésta será representada en la Asociación por la persona física a quien según sus Estatutos corresponda tal representación o por persona física apoderada mediante documento notarial para ello por la misma; en todo caso, la persona designada representante habrá de acreditar que la entidad representada le ha concedido las facultades necesarias para quedar obligada a cuanto implica la incorporación a la Asociación y la ejecución del ámbito de actuación.
Los titulares de derechos reales limitativos del dominio sobre las fincas incluidas en el ámbito de actuación estarán representados por el propietario de la finca sobre los que estén constituidos, sin perjuicio de que el titular de tales derechos reales perciba el beneficio económico que se derive del mismo.
E) Cuando estuvieran separados los derechos de nuda propiedad y usufructo, el representante ante la Asociación será, como regla general, el nudo propietario, salvo comunicación expresa en contrario suscrita por ambos.
Artículo 10.- DOMICILIO DE LOS ASOCIADOS Y COMUNICACIONES.
A todos los efectos se entenderá que cada miembro de la Asociación tiene el domicilio que exprese en la primera actuación que realice en relación con la misma y en tal domicilio se harán cuantas citaciones, notificaciones, requerimientos, etc., hayan de practicarse mientras no notifique otro distinto a la Asociación, por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior los miembros incorporados a la Asociación deberán indicar al tiempo de su primera actuación ante ella, cuantos datos puedan ser de utilidad para su localización, como números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico o similares.
Las comunicaciones efectuadas a través de los medios previstos en los párrafos anteriores, que se hayan designado por los miembros como lugares o medios susceptibles de notificación, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.
Los miembros de la Asociación vendrán obligados durante la existencia de ésta a indicar cualquier cambio relativo a su domicilio y medios de comunicación anteriormente citados.
Los miembros que residan en el extranjero, vendrán obligados a designar un lugar del territorio nacional español para notificaciones, sin perjuicio de facilitar otros medios o lugares para su práctica.
TÍTULO III. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11.- CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios conocidos para el acto de constitución de la Asociación, que se celebrará en el domicilio señalado en los presentes Estatutos.
La convocatoria se efectuará mediante correo electrónico, carta certificada, burofax o cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los propietarios conocidos, en su domicilio o alguno de los lugares designados a efectos de notificaciones que consten en el registro de datos de los incorporados a la Asociación. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos dos citas hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto de constitución, señalando el objeto de la misma.
Los miembros presentes en el acto de constitución, por si o mediante representante designado en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 de los presentes Estatutos, o autorización conferida fehacientemente a cualquier miembro asistente, elegirán por mayoría simple las personas que hayan de ocupar los cargos sociales, a fin de que la persona que se haya designado como Presidente asuma la presidencia de esta Asamblea Constituyente.
La persona que haya sido elegida como Secretario levantará acta de la sesión, que habrá de ser aprobada en la misma reunión.
En el acta se harán constar:
Relación de propietarios que se asocien, con indicación de nombre y apellidos, o denominación social, señalando quiénes están presentes y quiénes representados.
Personas que hayan sido designadas en el acto de constitución para ocupar los cargos del Consejo Rector.
La participación de los miembros en los derechos y obligaciones y en el. ejercicio de voto vendrá definida por la cuota que a cada uno corresponda.
Las respectivas cuotas de participación serán determinadas en función del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada propietario en las fincas de las que hayan resultado adjudicatarios en el Proyecto de Reparcelación ya aprobado.
El acta de la sesión constituyente será sometido junto con los Estatutos de la Asociación a aprobación de la Administración actuante, quien dará traslado del acuerdo de aprobación municipal y de tales documentos a la Administración autonómica para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
La inscripción será notificada por la Consejería competente al Presidente de la Asociación.
Los miembros que no concurrieren al acto de constitución podrán incorporarse a la Asociación de conformidad a lo previsto en el artículo 9 de estos Estatutos, sin que dicha incorporación tenga carácter retroactivo.
TÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
Participar por sí o por medio de representante, con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General, en proporción a sus respectivas cuotas de participación, pudiendo presentar proposiciones y sugerencias.
Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de la Asociación.
Obtener información puntual y detallada de la actuación de la Asociación y de los órganos sociales.
Todos los demás derechos que se deriven de los presentes Estatutos y de la legislación aplicable.
Artículo 13.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE ASOCIACIÓN.
Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
Poner a disposición de los promotores, con carácter previo al acto de constitución, los documentos acreditativos de su titularidad. En caso de que los terrenos estuviesen gravados, deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes, así como la relación nominal de arrendatarios u ocupantes, adjuntando los contratos
o documentación existente sobre los mismos.
Señalar, en el momento de su incorporación a la Asociación cuantos datos puedan ser de utilidad para su localización y notificaciones, y que figuran recogidos en el artículo 10 de los presentes Estatutos, para su constancia en la Secretaría de la Asociación.
Otorgar los documentos necesarios para que la Asociación pueda puntualmente desarrollar sus fines, cuando fuere requerido para ello.
Regularizar la titularidad dominical y situación registral de los terrenos de su propiedad incluidos en el ámbito de actuación dentro de los plazos que el Consejo Rector fije en el correspondiente requerimiento.
Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios de gestión de la Asociación, a cuyo fin se fijará, por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro en proporción a su cuota, de conformidad
con los presentes Estatutos y con los presupuestos anuales que elaborará el Consejo Rector y que serán aprobados por la Asamblea General.
Pagar la parte proporcional que les corresponda, igualmente con arreglo a su cuota de participación, de los gastos de ejecución material de las obras de urbanización.
Comunicar a la Asociación cualquier variación, modificación, alteración o limitación que pueda afectar a su propiedad, o a sus derechos y obligaciones con la Asociación.
Las demás obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos y de la legislación aplicable.
Artículo 14.- TRANSMISIÓN DE TITULARIDADES.
La condición de miembro de la Asociación es inherente a la titularidad de los bienes y derechos afectados, por lo que su transmisión comporta la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente.
La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a la ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
Artículo 15.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 es condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos enumerados en el artículo 12 de estos Estatutos.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 16.- ÓRGANOS SOCIALES.
La Asociación estará regida y administrada por los siguientes órganos:
Asamblea General.
Consejo Rector.
Ejercerán funciones específicas en la Asociación:
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Secretario.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- NATURALEZA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el órgano supremo de la Asociación, estando compuesta por la totalidad de sus miembros. Tendrá carácter decisorio en las materias de su competencia y deliberante en todos los restantes asuntos.
Artículo 18.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
A la Asamblea General le corresponden las siguientes facultades:
Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.
Aprobar la rendición de cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto del año siguiente, así como nombrar a quienes hayan de desarrollar la censura de cuentas.
Aprobar los presupuestos extraordinarios para asuntos no previstos en los anuales ordinarios, y su reparto entre los miembros.
Examinar la gestión de los restantes órganos de la Asociación.
Autorizar la formalización de los actos dispositivos sobre bienes y derechos de la Asociación enumerados en el artículo 28.G) de los presentes Estatutos.
Fijar los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias.
Modificar los presentes Estatutos, sin perjuicio de la aprobación de la modificación por el Ayuntamiento y la comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Acordar la disolución de la Asociación de acuerdo con previsto en el Título VIII de los presentes Estatutos.
I) Cuantas otras facultades permita la legislación vigente y no estén asignadas
a otros órganos de la Asociación o hayan sido delegadas en la misma por el Consejo Rector, así como las que sean necesarias para la gestión común.
Artículo 19.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año en los seis primeros meses de cada ejercicio económico al objeto de aprobar la memoria, cuentas del ejercicio anterior y balance para el ejercicio siguiente.
Podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces lo estimen necesario los órganos sociales y cuando lo soliciten miembros que representen al menos el 15% de las cuotas del total de la Asociación. En este caso la petición deberá contener los asuntos a tratar y deberá convocarse en plazo no superior a cinco días y celebrarse en plazo no superior a 20 desde que la petición tuviera entrada en la sede de la Asociación.
Artículo 20.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Las reuniones deberán celebrarse en la sede de la Asociación, salvo causa de fuerza mayor y serán convocadas por su Presidente.
Las convocatorias deberán remitirse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su celebración para la Asamblea General ordinaria y de tres días hábiles para la extraordinaria, a contar desde el siguiente al de la notificación, mediante carta certificada con acuse de recibo, fax, burofax, mensaje por correo electrónico o por cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito, con expresión del lugar de la reunión, día y hora de la misma, y orden del día, no pudiendo tratarse otros asuntos que los fijados en el mismo, salvo que por unanimidad de los asistentes se declare la urgencia de algún asunto no incluido en el mismo.
En caso de que exista documentación relativa a cada una de las reuniones de la Asamblea General estará a disposición de los miembros en la sede de la Asociación con la misma antelación que las convocatorias.
Artículo 21.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma, por si o representados, miembros que representen más del 50 por ciento de las cuotas de participación.
La asistencia a la Asamblea General se hará personalmente, por el representante o apoderado del partícipe ante la Asociación u otorgando representación por escrito y especial para la Asamblea General de que se trate dirigida al Presidente.
La representación podrá ser general para todas las sesiones, siempre que el apoderado tenga otorgado a su favor un poder expreso para administrar, gestionar y disponer, en el más amplio sentido, de todos los bienes, derechos e intereses que el. titular de la finca pueda ostentar en el. seno de la Asociación.
Los miembros de la Asamblea General podrán delegar su asistencia y voto por escrito y para cada reunión, no pudiendo participar en ellas ejercitando derecho alguno aquellos miembros que no estén al corriente de sus obligaciones económicas.
Transcurrida media hora desde la señalada para la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la segunda, sea cual fuere el número de asistentes.
Los acuerdos de la Asociación administrativa de cooperación se adoptaran siempre por mayoría de los presentes, ejercitando voto personal.
Artículo 22.- RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas.
Para la adopción de cualquier acuerdo para el que se requiera mayoría cualificada, ésta habrá de obtenerse con el voto de al menos dos miembros de la Asociación.
Artículo 23.- EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, y vinculan tanto a los miembros presentes como a los ausentes, siempre que se hayan adoptado con arreglo a Ley y a los presentes Estatutos, siendo firmado el acta en el que se adopten por el Presidente, el Secretario y uno de los miembros de la Asociación que se designará al efecto en cada sesión.
Artículo 24.- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Rector. En los casos en que éste no asista, será sustituido por el Vicepresidente de dicho órgano.
Actuará de Secretario el del Consejo Rector o, en su caso, el vocal que lo sustituya.
El Presidente dirigirá los debates, y decidirá cuando los asuntos están suficientemente tratados pudiendo limitar las intervenciones a tres turnos a favor y otros tres en contra, y los someterá a la aprobación de la Asamblea General.
La aprobación podrá efectuarse mediante aclamación o votación. La votación será siempre oral, salvo que algún partícipe solicite que se efectúe por escrito o el Presidente lo acuerde por la índole del asunto. La votación por escrito será mediante papeleta en la que habrá de figurar el nombre del votante para el correspondiente cómputo de sus votos.
Actuarán de escrutadores dos miembros de la Asociación, uno por los que estén a favor y otro por los que estén en contra del acuerdo a adoptar.
Artículo 25.- ACTAS DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que podrá ser aprobada en la misma reunión, en la que deberá hacerse constar los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones cuando las hubiera.
En todo caso habrá de remitirse copia del acta a todos los asociados, asistentes o no, entendiéndose que si en el plazo de siete días de su recepción no formulan protesta escrita, están conformes con el contenido de la misma, con los efectos previstos en el artículo anterior.
La redacción del acta se efectuará por el Secretario, que firmará la misma con el visto bueno del Presidente y uno de los miembros asistentes designado al efecto en cada sesión, entendiéndose aprobada con dicha firma.
Las actas habrán de transcribirse en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y del mismo se podrán expedir certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a requerimiento de quienes tengan legítimo derecho.
CAPÍTULO III. EL CONSEJO RECTOR
Artículo 26.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO RECTOR.
El Consejo Rector estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. De entre ellos se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando Los restantes, si los hubiera, como vocales.
El primer Consejo Rector se elegirá en la primera Asamblea General que se celebre, con objeto de que las personas designadas como Presidente, Vicepresidente y Secretario asuman inmediatamente sus correspondientes funciones en aquélla.
Todos los cargos del Consejo Rector podrán recaer en persona que no sea miembros de la Asociación.
Aquellos afectados que por sí o agrupadamente representen un 15% del total de las cuotas de la Asociación, podrán designar por sí un vocal, no participando en la elección de los restantes miembros del Consejo Rector quienes hagan uso de este derecho.
Artículo 27.- DURACIÓN DE LOS CARGOS DEL CONSEJO RECTOR.
Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración máxima de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
En caso de quedar disminuido por cualquier causa en alguno de sus miembros, el mismo Consejo Rector designará otro provisionalmente hasta que lo ratifique la primera Asamblea General que se celebre, siendo la duración, en este caso, la que restare al sustituido.
Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y voto para las reuniones del mismo, por escrito y expresamente para cada reunión, en cualquiera de los demás miembros de dicho órgano.
Artículo 28.- FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
Proposición de acuerdos a la Asamblea General.
La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
La administración económica de la misma.
El nombramiento y separación del personal administrativo necesario, así como la asignación de funciones y establecimiento del régimen de trabajo.
Formular los presupuestos, memoria, cuentas y balances.
La contratación de servicios, proyectos y estudios.
Acordar la realización de toda clase de actos de dominio tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etc., relativos a tos bienes y derechos pertenecientes a la Asociación, o a los asociados, con sujeción a lo dispuesto en la normativa legal y a lo previsto en el planeamiento urbanístico, requiriéndose para los actos enumerados la previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por ésta.
Cuantas funciones le sean expresamente delegadas por la Asamblea General y las que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 29.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO RECTOR
El Consejo Rector se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Dicha convocatoria, con expresión del lugar, día y hora para su celebración, así como el orden del día de los asuntos a tratar, deberá remitirse a los miembros con una antelación mínima de dos días, quedando válidamente constituido cuando asistan dos tercios de sus miembros, y pudiendo delegarse la asistencia, por escrito y para cada reunión, en otro de los miembros del Consejo Rector.
Si la urgencia del asunto a tratar lo requiriese, podrá convocarse, por cualquier medio eficaz y fehaciente, para que se celebre inmediatamente, pero, en este caso, para la validez de los acuerdos será necesario que asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros, salvo que se refiera a la adopción de medidas provisionales, en cuyo caso bastará la asistencia de dos de sus miembros.
De igual modo podrá celebrarse sesión por el Consejo Rector, sin previa convocatoria, siempre que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros integrantes y acuerden, por unanimidad, el orden del día a tratar.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan.
Artículo 30.- ACTAS DEL CONSEJO.
De cada sesión del Consejo se levantará acta, que se llevará al correspondiente libro, debidamente diligenciado, haciendo constar los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones si las hubiera, debiendo firmarlas el Presidente y el Secretario.
De dicho libro se podrán expedir certificaciones suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, a quienes tengan legítimo derecho.
Artículo 31.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR.
Los propietarios constituidos en asociación elegirán de entre ellos un Presidente, que tendrá la representación de todos y a través del cual se establecerán las relaciones con la Administración actuante.
Serán funciones específicas del Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Asamblea General:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir los debates de estos órganos y hacer cumplir sus acuerdos.
Ostentar la representación legal de la Asociación y de sus órganos rectores, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de la misma, previo acuerdo del Consejo Rector.
Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria, que exija el funcionamiento de la Asociación.
Autorizar con su firma las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector y con su visto bueno las certificaciones relativas a las mismas.
Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.
En caso de ausencia justificada del Presidente a las sesiones de los órganos rectores (por vacante, enfermedad, etc.) será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, quien ostentará y podrá ejercer todas las que corresponden al Presidente. Igualmente, podrá sustituirle en los casos y para las situaciones en que éste le delegue sus funciones.
Artículo 32.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR.
Corresponden al Secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Asamblea General, las siguientes funciones:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, autorizándolas con su firma.
Expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
Llevar un libro registro de miembros de la Asamblea, en el que figurarán los mismos con expresión de sus cuotas, circunstancias personales, fecha de incorporación, número de votos de que disponen y cuantas otras circunstancias complementarias se estimen pertinentes para los fines de la Asociación.
Notificar a todos los miembros, cuando proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como de los órganos urbanísticos competentes que sean notificados a la Asociación. En su ausencia actuará como Secretario del Consejo Rector el miembro más joven presente del mismo, excluido el Presidente.
TÍTULO VI. MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33.- MEDIOS PERSONALES.
La Asociación funcionará normalmente mediante la prestación personal de sus miembros salvo que ésta resultare insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales.
No obstante, podrá efectuarse excepcionalmente la contratación del personal que se considere necesario, que deberá ser retribuido dentro de los recursos económicos y presupuestarios elaborados por el Consejo Rector y aprobados por la Asamblea General.
El Consejo Rector y la Asamblea General podrán requerir la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.
Artículo 34.- MEDIOS ECONÓMICOS.
La principal fuente de financiación de la Asociación estará constituida por las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por los asociados.
Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real y su existencia no se pone en conocimiento de la Asociación, o se comunica pero no se ajusta a la realidad, los perjuicios que pudiera resultar serán a cargo del propietarios que hubiera incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
Artículo 35.- CUOTAS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, serán proporcionales a la cuota de participación de cada miembro de la Asociación.
Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Asociación que se recogen en los presupuestos anuales.
Son cuotas extraordinarias las que se fijan en acuerdos específicos de la Asamblea General.
El pago de unas y otras habrá de efectuarse en plazo no superior a un mes desde que se requiera para ello por el Consejo Rector, produciendo el. impago en dicho plazo las siguientes consecuencias:
Recargo en el importe de la cuota exigida igual al interés básico del Banco de España, incrementado en tres puntos, si el retraso no fuere superior a otro mes.
Pasado dicho plazo, con independencia de que se siga devengando el mencionado interés, se procederá al cobro por la vía de apremio municipal o por vía judicial, siendo de cuenta del miembro moroso los gastos que ello ocasione.
Las previstas con carácter general en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
Artículo 36.- GESTIÓN DE FONDOS.
Los fondos de la Asociación serán custodiados en el establecimiento bancario designado por la Asamblea General o, en su defecto, por el. Consejo Rector, a nombre de la Asociación.
Para disponer de fondos de la misma será preceptiva la intervención mancomunada de tres miembros del Consejo Rector, de los que cuenten con firma en el Banco.
Artículo 37.- CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
La Asociación llevará la contabilidad y la rendición de cuentas de la gestión económica en soportes adecuados para que en cada momento pueda darse puntual información de las operaciones efectuadas.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 38.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de los órganos de la Asociación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso. Contra tales acuerdos podrán formularse los siguientes recursos:
Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolverlos en el plazo máximo de tres meses, transcurrido sin contestación, se entenderá desestimada la impugnación.
Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Granada en el plazo de un mes desde su notificación o desestimación presunta producida por silencio administrativo.
No estarán legitimados para la impugnación de acuerdos quienes hubieran votado, por sí o a través de su representante, a favor del acuerdo, ni los que se hubieran abstenido.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 39.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La disolución de la Asociación se producirá por las siguientes causas:
Por mandato judicial o prescripción legal.
Por resolución firme de la Administración actuante sustituyendo el sistema de actuación de cooperación por otro de gestión pública o privada en base a algunas de las causas legalmente establecidas.
Por cumplimiento de los fines para los que fue creada.
Por acuerdo de la Asamblea General.
En todo caso, la disolución de la Asociación requerirá acuerdo del Ayuntamiento de Granada, en cuanto Administración urbanística actuante.
No procederá la aprobación de la disolución mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que están pendientes.
Artículo 40.- LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Disuelta la Asociación tendrá lugar la liquidación de la misma que habrá de efectuarse con arreglo a las siguientes reglas:
El Consejo Rector procederá a la liquidación, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea General.
Los bienes, metálico o cargas que resulten de la liquidación final, así como el patrimonio común, si lo hubiere, habrán de repartirse entre los asociados en proporción a sus respectivas cuotas.
TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41.- COMISIÓN GESTORA.
Hasta tanto no sea constituida la Asociación, podrá procederse a la creación de una Comisión Gestora que se encargará de la realización de los trámites necesarios para el funcionamiento de la Asociación y consecución de sus fines.