BOP nº 27, Granada, jueves 9 de febrero de 2023
CONCEJALÍA DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA
Instrucción medios auxiliares de obra
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada
HACE SABER: Que el Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública con fecha 25 de enero de 2023 ha dictado Decreto con el siguiente tenor literal:
“INSTRUCCIÓN DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA
Atendiendo al elevado número de obras que se vienen ejecutando en la Ciudad, se ha puesto de manifiesto la necesidad de recopilar y establecer en un único documento el conjunto de normas relativas al aspecto exterior —imagen urbana— que han de cumplirse respecto de los medios auxiliares de obra, todo ello en relación a las intervenciones en los inmuebles existentes y a los medios auxiliares que se vienen instalando como consecuencia de las mismas, todo ello de conformidad con la Ordenanza Municipal de reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores (BOP nº 204 de fecha 24/10/2013), la Ordenanza Municipal de Vallas Publicitarias (BOP nº 227 de fecha 26/11/2012), y a las normas de aplicación de los Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico.
Por tanto, de conformidad con el art. 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público que indica respecto de las instrucciones de servicio: “Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda”, por el presente se propone la aprobación de una Instrucción a la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obra Pública, con las siguientes normas de obligado cumplimiento:
PRIMERO.- La instalación de andamios, o instalaciones similares (incluidos los contenedores), y vallas para la ejecución de una obra que supongan la utilización del dominio público y que afecte a los inmuebles objeto de intervención, con independencia de si se ubican dentro
o fuera del ámbito de los Planes Especiales, deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Vallas de Protección.
1. Será obligatoria la instalación de vallas de protección en toda obra de nueva planta, excavaciones, reforma de fachadas o medianeras contiguas a solares descubiertos, derribo de edificios, así como en cualquier otro caso en que, por circunstancias de seguridad, salubridad u ornato público, lo requieran los Servicios Técnicos Municipales. El vallado deberá impedir el paso peatonal a aquellas zonas en las cuales pueda producirse la caída de objetos.
1. La altura de las vallas será la establecida en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción en función de la actividad que se desarrolle en dicha obra, sin que en ningún caso sea inferior a dos metros sobre la rasante.
2. Deberán mantenerse en perfectas condiciones de ornato con limpieza continuada de publicidad, pintadas vandálicas o deterioros.
3. Los sistemas de anclaje del vallado podrán perforar la acera y el pavimento, pero sus responsables se verán obligados a la restitución a su estado original con la utilización de los mismos materiales y formas. En el caso de tratarse de pavimentos de especial calidad o de imposible reposición, el vallado deberá ser fijado mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.
4. Se instalará de forma que no obstaculice los accesos y servicios de interés general (pasos, arquetas, registros, etc.).
5. No se depositará carga o material alguno fuera de la valla.
6. Las vallas de protección deberán cubrirse con lonas o mallas que cubran las vallas de protección, debiendo cubrir la totalidad de las mismas —evitando dejar alguna zona visible desde la vía pública—. En el ámbito del Conjunto Histórico las lonas o mallas que cubran las vallas de protección deberán ser de color crema, blanco o beis (en todo caso de color claro).
B. Andamios e instalaciones similares.
1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse según lo establecido en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción y, cuando necesiten de la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje conforme a dicha normativa, se requerirá la dirección del técnico competente.
2. Cuando la instalación de un andamio no permita cumplir con el ancho mínimo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obra y contenedores, se podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto, formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de plantas superiores, que garantice su estanqueidad, y que, en todo caso, mantenga las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato.
3. Por motivos de seguridad de los inmuebles colindantes, los andamios deberán contar con un sistema de alarma que se activará durante el horario no laboral.
4. Cuando se trate de trabajos que afecten a fachadas exteriores o que previsiblemente puedan producir polvo
o desprendimientos de escombros, se exigirá la instalación de mallas o lonas de protección, que deberán cubrir la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como laterales. Las mallas y lonas deberán cubrir al completo el andamio y alcanzará la altura total de la instalación y se arriostrará convenientemente.
5. Las lonas deberán realizarse con materiales ignífugos y estar perforadas o ser del tipo malla, para evitar riesgos como consecuencia de la acción del viento. En aquellos casos en que las lonas se instalen en edificios habitados, éstas deberán ser translúcidas para permitir la adecuada visión e iluminación.
1. Tanto los andamios como las lonas y mallas deberán mantenerse en adecuadas condiciones de conservación y ornato. Las lonas y mallas en el ámbito del Conjunto Histórico deberán ser de colores crema, blanco o beis, sin que se permitan colores distintos a los señalados.
2. El diseño de los andamios deberá evitar el acceso no autorizado a los mismos.
3. La decoración de las lonas y mallas se regirá por su normativa específica.
4. Las lonas o mallas que cubran los andamios en los edificios situados en áreas de edificación consolidada, deberán ser decoradas, cuando se trate de una obra de rehabilitación integral del edificio o de construcción de nueva planta entre medianeras, y su duración sea superior a cuatro meses.
5. Los motivos representados en las lonas decoradas serán de libre elección, siempre que no sean degradantes o atenten contra el honor de las personas. En edificios catalogados en el PGOU o Planes Especiales de Protección de Granada, las imágenes deben referirse al propio edificio, pudiendo consistir en una representación de su alzado o contener cualquier tipo de información sobre aquel, fotos, planos históricos o texto escrito.
6. En edificios de nueva planta se colocarán lonas provisionales a medida que se vaya levantando la estructura, procediéndose a colocar, en los casos en que sea necesaria, la lona decorada tras la finalización de aquélla.
7. La inserción de publicidad, que sólo se permitirá en las lonas decoradas, se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) En los planos laterales del andamio: sin limitación de superficie.
b) En el frente de la lona: en una banda que no supere los tres metros de ancho ni el sesenta por ciento de altura de la lona, debiendo situarse en su tercio inferior.
C. Contenedores para acopios y suministros.
1. Se entiende por contenedor de obras aquel sistema de contención específica utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Los contenedores se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:
a) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo posible a ella, y de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera y al borde de ésta.
b) Se situarán de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Reglamento de Circulación a efectos de estacionamiento.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones, en vados, en paradas de autobuses y taxis, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa en contrario.
1. No se podrán verter en los contenedores escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.
2. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto haya sido llenado y, en todo caso, a requerimiento de la Administración Municipal.
3. En cada contenedor deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa que lo suministra y expediente de la licencia o autorización a la que se refiere.
4. Para la colocación de contenedores sobre pavimentos especiales y empedrados del Conjunto Histórico, estos deberán ser previamente protegidos con planchas metálicas o de madera, y siempre con elementos acordes con las disposiciones del Plan Especial de Protección que se encuentre en vigor en el momento de su colocación.
SEGUNDO.- Todas las obras en ejecución deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ordenanza Municipal de reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores (BOP nº 204 de fecha 24/10/2013), la Ordenanza Municipal de Vallas Publicitarias (BOP nº 227 de fecha 26/11/2012), y a las normas de aplicación de los Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico, con la posibilidad de ser requeridos para el cumplimiento de las mismas, así como las establecidas en la presente resolución (Instrucción), sin perjuicio del ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras establecidas en la normativa vigente.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente instrucción en la Comisión de Urbanismo y Obra Pública, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Granada, 1 de febrero de 2023.-El Alcalde, P.D. (Decreto de fecha 16/07/2021 (BOP núm. 153, de 11/08/2021).- El Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
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