Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Tipo: Decretos de Vivienda y Suelo | Area: Vivienda y Suelo |
Resumen: Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo. |
Fecha: 20/01/2009 Ambito: Andaluz |
Estado: Derogada | |
BOJA núm. 12, Sevilla, 20 de enero 2009
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DECRETO 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La normativa reguladora del ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Administración de la Junta de Andalucía, está actualmente contenida en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, que contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de dichas materias a los órganos autonómicos competentes, y que fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde la entrada en vigor del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesaria una adaptación del contenido de dicho Decreto a lo previsto en las mismas.
Entre dichas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, prevé en sus artículos 3 y 9 la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la que se atribuyen las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General del Instituto de Cartografía, y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
En segundo lugar, hay que señalar la aprobación del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, regula la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, estableciendo las competencias y la organización general de dicha Consejería y del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobado como una de las medidas para dar cumplimiento a lo acordado en el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el 13 de diciembre de 2007.
El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y del subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por otro lado, el apartado 5 del mismo precepto estatutario establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.” del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, artículos 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2008, D I S P O N G O
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes en materia de ordenación del territorio los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
c) La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
d) La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
e) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. Son órganos competentes en materia de urbanismo los siguientes: a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
c) La Dirección General de Urbanismo.
d) La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
e) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo: a) Con carácter consultivo y de participación, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
b) Con carácter consultivo, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CAPÍTULO I Del Consejo de Gobierno
Artículo 3. Competencias.
1. En materia de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artículos 8 y 27.1 y 2 de dicha Ley.
b) Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 13.1 y 6, y 27.1 y 4 de dicha Ley.
c) Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación, de conformidad con los artículos 9 y 16 de dicha Ley.
d) Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como las alteraciones de sus contenidos cuando supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, de conformidad con los artículos 18.1 y 4, y 19 de la citada Ley.
e) Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el artículo 30.1 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, de conformidad con el artículo 32.1 de dicha Ley.
f) Declarar las Actuaciones de Interés Autonómico y aprobar los Proyectos de Actuación que se formulen, conforme a los artículos 38 y 39 de dicha Ley.
2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio, de conformidad con el artículo 35.2 de la citada Ley.
b) Acordar de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de las modificaciones del planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional quinta de dicha Ley.
c) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o por las entidades instrumentales de la misma, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.3 de la citada Ley.
d) Actualizar la cuantía de las multas según la variación de los índices de precios al consumo o parámetros que los sustituyan, de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley.
e) Atribuir a la Consejería competente en materia de urbanismo, en los términos que determine el Acuerdo de Consejo de Gobierno dictado al efecto, el ejercicio de la potestad de planeamiento y, en su caso, la facultad de firmar convenios de planeamiento en los supuestos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y al urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 31.4 de la citada Ley.
CAPÍTULO II De la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio Artículo 4. Competencias.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le atribuye el presente Decreto.
2. En materia de ordenación del territorio, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, le corresponde el ejercicio, en particular, de las siguientes competencias: a) Proponer al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones, de conformidad con el artículo 8.1 de dicha Ley.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que le correspondan, así como sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artículos 13.1 y 18.1 de dicha Ley.
c) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que no impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 27.3 y 4 de dicha Ley.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de las Actuaciones de Interés Autonómico y, en su caso, la aprobación de los Proyectos de Actuación, determinando el órgano competente para la instrucción, impulso y adopción de los acuerdos que procedan, tanto en las iniciativas propias como en la tramitación de iniciativas de otras Consejerías, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la citada Ley.
e) Informar, con carácter previo a su aprobación, las actividades de planificación relacionadas en el Anexo de dicha Ley, que lleven a cabo los órganos de la Administración del Estado, en los términos previstos en el artículo 29 de la misma.
3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como de sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de dicha Ley.
b) Formular y aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, cuando proceda, en sustitución de los municipios, en aplicación de los artículos 31.2.A).b) y 36.3 de la citada Ley.
c) Resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, impliquen diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la citada Ley, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, en aplicación de los artículos 31.2.B) y 36.2.c).2.” de la mencionada Ley.
d) Formular y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal, los planes que los desarrollen así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural o cuando sin afectarle el Plan de Ordenación Intermunicipal haya sido formulado por la persona titular de la Consejería.
Todo ello en aplicación del artículo 31.2.A).c), y del artículo 31.2.B).a) y b) de la citada Ley.
e) Formular y aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que tengan incidencia o interés supramunicipal y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
f) Formular y aprobar definitivamente los Planes Especiales de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya formulación y aprobación definitiva no se atribuyan a otros órganos por el presente Decreto.
g) Formular y aprobar las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, de conformidad con el artículo 22.1 de la citada Ley.
h) Informar sobre la procedencia de la ejecución de actos, promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades adscritas a la misma, en los que concurra un excepcional o urgente interés público y en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación, de conformidad con el articulo 170.3 de la citada Ley.
i) Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo mediante la formulación y aprobación definitiva de un Plan Especial o por el procedimiento previsto para la delimitación de reservas de terrenos, en aplicación del artículo 73 apartado 3.b) y apartado 4 de la mencionada Ley.
j) Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como ejercer estos derechos de conformidad con las competencias previstas en los artículos 78 y 81 de dicha Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios.
k) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de la multa que se imponga sea superior a 600.000 euros, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias, en aplicación de los artículos 195.1.b) y 209 de la citada Ley.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: a) Cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especificar el órgano que deba ejercerla.
b) Ejercer las demás competencias que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III De la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial Artículo 5. Competencias.
1. La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial tiene atribuidos el impulso y la coordinación de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial el ejercicio de las siguientes competencias: a) La definición y programación general de actividades en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.
b) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio.
c) El seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio, así como el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.
d) La elaboración y ejecución de planes, programas y actuaciones previstas en los Planes de Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, y el desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.
e) La coordinación de planes, programas y actuaciones urbanísticas de interés regional o de especial relevancia territorial.
f) Promover la coordinación de la ordenación del territorio con otras políticas sectoriales de las Administraciones Públicas y de las actividades de planificación con incidencia territorial.
g) Preparación, impulso e informe de los asuntos en materia de ordenación del territorio cuya resolución o valoración corresponda a los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, la ejecución de dichos acuerdos.
h) Informar las actividades de intervención singular relacionadas en el Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en la misma o no estén contempladas en éstos, en los términos previstos en el artículo 30 de dicha Ley.
i) Informar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
j) Informar sobre la incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya resolución de aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
k) Dar traslado, a los efectos de su valoración, a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de las propuestas de informes de la incidencia territorial a los que se refiere el párrafo anterior, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 22.2.
l) Emitir los informes que la normativa sectorial requiera de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
m) La elaboración de normativas, estudios y actividades de investigación en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.
n) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y gestión del sistema de información territorial de Andalucía.
ñ) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias, particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y gestión integrada de áreas litorales.
o) Impulso y tutela de la actividad de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
CAPÍTULO IV De la Dirección General de Urbanismo Artículo 6. Competencias.
1. La Dirección General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencias en materia de urbanismo, así como el fomento, tutela, seguimiento y control de la actividad urbanística, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.
2. En particular, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Formular y aprobar los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado y su ámbito territorial comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a), 31.2.B).b) y 42.4 de la citada Ley.
b) Elaborar y aprobar los Estudios Previos de planeamiento que sean iniciativa de la Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley.
c) Impulso y tramitación de los instrumentos urbanísticos precisos para el desarrollo y completa ejecución de los proyectos de actuación referidos en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
d) Preparación, impulso e informe de los asuntos en materia de urbanismo cuya resolución, conforme al artículo 31.2.B) de la citada Ley, corresponda a la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como, en su caso, la ejecución de dichos acuerdos.
e) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo.
f) Resolver sobre la prescripción, la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico cuando la aprobación definitiva de éstos corresponda al Consejo de Gobierno o a la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como ordenar el archivo de los mismos.
g) Requerir a los municipios para que procedan a la adopción de las medidas pertinentes en orden a la formulación o a la innovación de los instrumentos de planeamiento cuando legalmente proceda, de conformidad con los artículos 31.2.A).b) y 36.3 de dicha Ley.
h) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la ordenación urbanística señalados en el artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 8.1 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de la Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto a promover la impugnación de los referidos actos y acuerdos de las entidades locales.
i) El control y la coordinación del registro administrativo de los instrumentos de planeamiento previstos en el artículo 40.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
j) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanísticas.
k) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos y áreas libres, así como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.
l) Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería competente en materia de urbanismo, dentro de los procedimientos de autorización o aprobación de implantación de actuaciones, en los casos en que el ámbito territorial afecte a más de una provincia.
m) La colaboración con las Corporaciones Locales en la ordenación y gestión de la Red de Espacios Públicos que no tengan carácter metropolitano o alcance supramunicipal.
CAPÍTULO V De la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda Artículo 7. Competencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda la inspección y el ejercicio de las potestades disciplinarias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. En particular, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de disciplina de ordenación del territorio y urbanística y el cumplimiento de la legislación vigente.
b) Emisión de informes a petición del Ministerio Fiscal y de los Órganos Jurisdiccionales, así como la prestación de auxilio a éstos en el ejercicio de sus funciones.
c) Dirigir y coordinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las labores inspectoras que sean necesarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias citadas, así como para la restauración de la legalidad urbanística.
d) Impulso, fomento y, en su caso, elaboración de estudios, normativas y actuaciones en materia de disciplina territorial y urbanística.
e) Iniciar, impulsar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y adoptar, en su caso, las medidas para la reparación de la realidad física alterada, incluyendo ordenar la demolición cuando proceda, así como la adopción de las medidas cautelares que se determinen, de conformidad con el artículo 188 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
f) Iniciar e impulsar los procedimientos sancionadores de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
g) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Administración de la Junta de Andalucía, en los que la cuantía de la multa que se imponga no supere los 600.000 euros, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias, en aplicación de los artículos 195.1.b) y 209 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
h) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de la Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 8.1 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, en cuanto a promover la impugnación de los referidos actos y acuerdos de las entidades locales.
i) Imponer multas coercitivas en los casos de infracciones urbanísticas y en los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, en aplicación de los artículos 181.4, 182 y 184.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
CAPÍTULO VI De las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo Artículo 8. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son órganos colegiados de ámbito provincial, de carácter consultivo y resolutorio, adscritos orgánicamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Dependen jerárquicamente de la persona titular de dicha Consejería, a quién corresponde la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento.
2. Las Comisiones Provinciales funcionarán en dos Secciones, la de Ordenación del Territorio y la de Urbanismo.
Artículo 9. Composición.
1. La Sección de Ordenación del Territorio de cada una de las Comisiones Provinciales estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, e integrada por las siguientes personas miembros: a) La titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la Sección.
b) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la Sección.
c) La titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.
d) Las titulares de las vocalías que se enumeran en el apartado 3.
2. La Sección de Urbanismo de cada una de las Comisiones Provinciales estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá, entre otras, las funciones de impulso en la emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Sección de Urbanismo estará integrada por las siguientes personas miembros: a) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la Sección.
b) La titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la Sección.
c) Las titulares de las vocalías que se enumeran en el apartado 3.
3. Asimismo, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de ambas Secciones las siguientes personas miembros: a) Catorce en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución: 1.º Doce serán las titulares de las Delegaciones Provinciales de cada una de las restantes Consejerías que integran dicha Administración 2.º Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.
3.º Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.
Las personas miembros incluidas en el apartado a) valorarán, en su caso, la incidencia que los distintos acuerdos adoptados puedan tener sobre las previsiones de inversión pública disponible.
b) Dos en representación de la Administración General del Estado.
c) Diez en representación de las Entidades Locales, de las cuales una será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y las restantes serán quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos de la provincia correspondiente designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Asistirá a ambas Secciones de las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.
5. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la correspondiente Delegación Provincial a la persona titular de la Secretaría de ambas Secciones, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.
6. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión Provincial serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Las personas suplentes de quienes sean vocales en representación de las Entidades Locales deberán ser asimismo, miembros de las Corporaciones Locales de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias las funciones de sustitución, en el orden de prelación establecido, en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 10. Régimen de sesiones.
1. Las Comisiones Provinciales funcionarán en la forma establecida por el presente Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.” del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Para la válida constitución de las Secciones de las Comisiones Provinciales, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de la tercera parte de los mismos, en segunda convocatoria.
3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de las personas miembros asistentes y, en los supuestos de empate, la persona titular de la Presidencia de la sesión dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.
4. Cuando en el orden del día de la sesión de la Sección de Urbanismo se incluyan asuntos relativos a instrumentos de planeamiento municipal, serán convocados a la misma para el correspondiente punto del orden del día, con voz y sin voto, quienes ostenten la Alcaldía de dichos municipios.
5 La persona titular de la Presidencia de la Comisión Provincial, cuando lo estime necesario para el mejor asesora- miento de la misma, podrá solicitar la asistencia, con voz y sin voto, de representantes de la Administración, de Instituciones y de personal técnico en la materia a tratar.
Artículo 11. Preparación de asuntos.
1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe del Servicio competente, elevará las propuestas de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.
2. Para el ejercicio de la función prevista en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial estará asistida por el personal adscrito a la misma, de entre quien podrá designar a un o una ponente al objeto de exponer a la Comisión Provincial cuantos asuntos sean sometidos a su consideración, aportando la documentación técnica y jurídica que conste en los expedientes correspondientes.
Artículo 12. Ponencias Técnicas.
Con carácter temporal y para el mejor estudio de los temas que se sometan a la Comisión Provincial, en cualquiera de sus Secciones se podrán constituir, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencias de éstas, Ponencias Técnicas integradas por personal técnico de las distintas Administraciones Públicas representadas en la correspondiente Comisión Provincial.
Artículo 13. Funciones.
1. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde la función de informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones; de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
2. A la Sección de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
b) Resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, impliquen diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la citada Ley, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, en aplicación de los artículos 31.2.B) y 36.2.c) 2” de la mencionada Ley.
c) Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, y de los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su competencia, en aplicación de los artículos 31.2.B).a), 42.3 y Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3. En los informes y las resoluciones que adopte la Sección de Urbanismo deberá valorarse la coherencia de los requerimientos de prestación de servicios públicos demandados por las propuestas de ordenación urbanísticas, con las previsiones de inversión pública disponibles.
CAPÍTULO VII De las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio Artículo 14. Competencias.
1. En materia de ordenación del territorio, y en el ámbito provincial de su competencia, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero: a) Preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de la Sección de Ordenación del Territorio de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) Informar sobre la incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya resolución de aprobación definitiva corresponda a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dando traslado de dicho informe a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
c) Proponer a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial que de traslado, a los efectos de su valoración, a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de las propuestas de informes de incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, a los que se refiere la letra anterior, cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 22.2 d) Informar y ejecutar las actuaciones en materia de ordenación del territorio que les sean requeridas por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio o la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
2. En materia de urbanismo corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito provincial de su competencia: a) Preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de la Sección de Urbanismo de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) Resolver sobre la prescripción, la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico cuando la aprobación definitiva corresponda a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como ordenar el archivo de los mismos.
c) Informar, tras la aprobación provisional o acuerdo municipal que proceda, y una vez cumplidos los trámites de información pública y emisión de informes y dictámenes preceptivos, los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones cuya aprobación definitiva sea de competencia municipal; en aplicación del artículo 31.2.C) y 32.1.3.”) de la citada Ley.
d) Informar, con carácter previo, la concesión por los municipios de prórroga de los plazos para la ordenación y ejecución de los Planes de Sectorización; en aplicación del artículo 12.5.a) de la citada Ley.
e) Formular los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su competencia, f) Informar los Proyectos de Actuación en suelo no urbanizable, en aplicación del artículo 43.1.d) de dicha Ley.
g) Elaborar los informes que la normativa sectorial requiera de la Consejería competente en materia de urbanismo dentro de los procedimientos de autorización o aprobación de implantación de actuaciones, en los casos en que su ámbito territorial no afecte a más de una provincia.
h) Emitir el informe previsto el artículo 17 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, para la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.
i) La gestión y custodia del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y de los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, en sus respectivos ámbitos provinciales.
j) Informar y ejecutar las actuaciones en materia de urbanismo cuando así les sea requerido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio o la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
3. En materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio dentro del ámbito provincial de su competencia, informar y ejecutar las actuaciones disciplinarias en dichas materias cuando así le sea requerido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio o la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
4. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio dará cuenta a la respectiva Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de los informes emitidos en ejercicio de sus competencias.
TÍTULO II ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO CAPÍTULO I De la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía Artículo 15. Naturaleza, adscripción orgánica y funcionamiento.
1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía es el órgano superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Esta Comisión se adscribe a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona titular de dicha Consejería.
3. La Comisión funcionará en Pleno o en Secciones.
4. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Comisión.
Artículo 16. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión estará presidido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, e integrado por las siguientes personas miembros, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre: a) Las titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda, respectivamente.
b) La representación de la de la Administración de la Junta de Andalucía, con un número máximo de veintiocho miembros, la formarán las siguientes personas: 1.º Las titulares de las restantes Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2.º Una por cada una de las restantes Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, con rango, al menos de Director o Directora General, a propuesta del titular de la respectiva Consejería.
3.º Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.
4.º Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.
5.º Por parte de la Presidencia se determinará, según los asuntos, la representación específica de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan encomendadas funciones de planificación, programación o gestión de infraestructuras y servicios públicos.
c) Dos en representación de la Administración General del Estado.
d) Ocho en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Una en representación de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
f) Ocho, uno por cada Colegio Profesional, en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Arquitectos Técnicos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, designados por sus respectivos colegios profesionales.
g) Dos designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Dos designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Cuatro designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las siguientes organizaciones sociales y ciudadanas más representativas: una por las asociaciones de vecinos y vecinas; dos, por las asociaciones de defensa del medio ambiente, una de ámbito autonómico y otra de ámbito nacional; y una por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
2. Asistirá a las sesiones tanto del Pleno como de las Secciones de la Comisión, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.
3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o a la Dirección General de Urbanismo, a la persona titular de la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.
4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Los suplentes de la representación de la Administración Local deberán ser, asimismo, miembros de las corporaciones locales, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias la colaboración en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia, y la de sustitución a ésta, en el orden de prelación establecido.
Artículo 17. Secciones.
1. En el seno de la Comisión, y salvo para el ejercicio de las competencias del artículo 20.1 que corresponden al Pleno, funcionarán dos Secciones, la de Ordenación del Territorio y la de Urbanismo, presididas por las personas titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Urbanismo, respectivamente, y compuestas por las restantes personas miembros del Pleno de la Comisión.
2. La Secretaría de las Secciones será desempeñada por la persona titular de la Secretaría del Pleno.
3. Con carácter temporal y para el estudio y preparación de temas específicos podrán constituirse, por las personas titulares de la Presidencia del Pleno y de las Secciones, Ponencias Técnicas con la composición, cometido, normas de funcionamiento y duración que en cada caso se determine en el acuerdo de constitución.
Artículo 18 Convocatoria y régimen de sesiones 1. La Comisión funcionará en la forma establecida por el presente Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.” del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Para la válida constitución de la Comisión, en Pleno o Secciones, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.
3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.
4 Las personas titulares de la Presidencia del Pleno y de las Secciones, en cada caso, podrán convocar a las sesiones del Pleno y de las Secciones correspondientes a representantes de las distintas Administraciones, Instituciones o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Cuando en el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones de la Comisión se incluyan asuntos relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, serán convocados a la sesión correspondiente para el punto del orden del día de que se trate, con voz pero sin voto, quienes ostenten las Alcaldías de dichos municipios.
En todo caso, serán convocados con voz y sin voto a las sesiones del Pleno y de las Secciones correspondientes, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al respectivo ámbito territorial.
Artículo 19. Preparación de asuntos.
1. A las personas titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Urbanismo les corresponden las funciones de preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión, la preparación del Orden del Día y la convocatoria de la Sección de Ordenación del Territorio y de la Sección de Urbanismo respectivamente.
Cuando la sesión se desarrolle en Pleno, las citadas funciones se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
2. Las personas titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Urbanismo, dentro de sus respectivos ámbitos materiales, elevarán al Pleno y a las correspondientes Secciones de la Comisión las propuestas de informe sobre los asuntos que deba conocer. Para ello estarán asistidas por ponentes designados entre el personal técnico adscrito a los respectivos centros directivos.
Artículo 20. Competencias.
1. El Pleno de la Comisión conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por ambas Secciones.
Asimismo, conocerá los asuntos que la persona titular de la Presidencia eleve al mismo por su relevancia o interés.
2. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde con carácter preceptivo: a) Informar previamente a la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
b) Informar previamente a la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
3. A la Sección de Urbanismo le corresponde informar, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el procedimiento previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional segunda de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.A).b) y B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
b) Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, durante el trámite de información pública; en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
4. La Comisión podrá elevar a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades relativas a la ordenación de territorio o al urbanismo.
CAPÍTULO II De la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
Artículo 21. Carácter y composición.
1. La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística es un órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona titular de dicha Consejería.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Comisión.
2. La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística estará presidida por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, e integrada por las siguientes personas miembros, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre: a) La titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, que ostentará la Vicepresidencia Primera.
b) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ostentará la Vicepresidencia Segunda.
c) La titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
d) Una, con rango, al menos, de Director o Directora General, en representación de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la respectiva Consejería.
e) Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.
f) Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.
3. Asistirá a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la persona titular de la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.
5. El régimen de sesiones será el establecido presente Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.” del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. En todo caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes.
Artículo 22. Funciones.
1. La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística emitirá su valoración en los siguientes supuestos: a) Cuando el instrumento de planeamiento general o su revisión contemple un crecimiento urbanístico que supere los parámetros establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
b) Cuando en el instrumento de planeamiento general o sus innovaciones se contengan alguna de las siguientes propuestas: 1.º Nuevos asentamientos no contiguos a los núcleos urbanos existentes.
2.º Dotaciones, equipamientos, servicios e instalaciones con incidencia o interés supramunicipal o territorial no contemplados específicamente en la planificación sectorial, tales como: puertos, aeropuertos, carreteras, centros universitarios, centros hospitalarios, campos de golf, grandes centros logísticos o de servicios, grandes establecimientos comerciales, o grandes centros deportivos según lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
c) Sobre los contenidos de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como de sus revisiones y modificaciones, con carácter previo a la celebración de la Comisión de Redacción final.
d) Los establecidos en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida.
e) Otras actuaciones de alcance territorial o urbanístico cuando así se establezca en una disposición de carácter general, en los términos previstos en la misma.
2. En los supuestos previstos, párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo la Comisión emitirá su valoración sobre la suficiencia de las infraestructuras, servicios y equipamientos previstos para garantizar la ordenación propuesta, sus condiciones de desarrollo y financiación y, en su caso, las previsiones de inversión pública disponible. Esta valoración será previa a la emisión del informe de incidencia territorial del instrumento de planeamiento general que corresponda al órgano competente establecido en el presente Decreto.
En las actuaciones de campos de golf previstas en el planeamiento general, la valoración deberá referirse de forma expresa a la acreditación de las condiciones básicas y requisitos de carácter territorial y medioambiental establecidos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
TÍTULO III DE LAS ACCIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Artículo 23. Régimen jurídico.
1. Los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de ordenación del territorio y de urbanismo agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2. Las resoluciones y acuerdos de las personas titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, de la Dirección General de Urbanismo, de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, así como de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.
3. Los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrán ser objeto de recurso contenciosoadministrativo.
4. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegación o la suspensión de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, podrán ser objeto de recurso de alzada, cuando no agoten la vía administrativa, y potestativo de reposición cuando agoten dicha vía.
Disposición adicional primera. Instrucción e impulso de los procedimientos formulados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
1. El acuerdo de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, podrán determinar el órgano competente para la instrucción e impulso del procedimiento y para la adopción de los acuerdos que procedan en su tramitación.
Cuando la aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, el acuerdo de formulación podrá, en su caso, ordenar la delegación de competencias de dicha aprobación.
2. Salvo que la formulación dispusiere otra cosa, con carácter general, se seguirán las siguientes reglas para la instrucción e impulso de los procedimientos: a) El órgano competente será la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, salvo cuando el instrumento de ordenación urbanística que se formula afecte a municipios de más de 75.000 habitantes, o aquellos que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supraprovin- cial, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
b) Cuando se trate de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, salvo cuando el ámbito sea supraprovincial, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
Disposición adicional segunda. Instrucción, impulso y aprobación de los instrumentos de planeamiento en la aplicación del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En los supuestos en los que se adopte por el Consejo de Gobierno el Acuerdo regulado en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, durante el plazo de atribución a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de las competencias que aquel determine, y en lo que proceda según el alcance que tenga dicho Acuerdo, serán de aplicación las siguientes reglas: a) Será competencia de la persona titular de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, y su aprobación definitiva con el informe previo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía al que hace referencia el artículo 21.3.a).
b) Corresponderá al órgano autonómico que se cree al efecto, el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con la legislación aplicable, hubieran de recaer en el Municipio si no se hubiese adoptado el referido Acuerdo.
c) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo será competente para suscribir los convenios urbanísticos de planeamiento a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Disposición adicional tercera. Publicación de Acuerdos adoptados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y cuantos correspondan en su calidad de administración actuante, sin perjuicio de otras formas de publicación que para cada caso, en dichos acuerdos se puedan contemplar, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Informe sobre plazo al que se refiere el artículo 18.3 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio serán competentes para informar, tras la aprobación inicial, sobre el plazo para el inicio y terminación de viviendas protegidas a que se refiere el artículo 18.3).c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen.
2. En particular, en los procedimientos sancionadores en materia urbanística cuya resolución corresponda a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderá que las competencias atribuidas por el Decreto 77/1994, de 5 de abril, a la persona titular de la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 2008 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía JUAN ESPADAS CEJAS Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA ORDEN de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.
P R E Á M B U L O Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.”, 13.”, 16.”, 20.” y 23.” de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 795/2004 de
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