BOP nº 53, granada, jueves 19 de marzo de 2020
CONCEJALÍA DE ECONOMÍA, URBANISMO, OO.PP. Y EMPRESAS PARTICIPADAS
SUBDIRECCIÓN PLANEAMIENTO
Expte.nº.5500/18. Criterios de Interpretación del SGI de los PPO1, O2 y O3
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día veintiséis de febrero de dos mil veinte, adoptó acuerdo por el que se aprueban los criterios de interpretación del Sistema General Interior de los Planes Parciales O1, O2 y O3, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 5500/2018, respecto a criterio de interpretación del SGI de los planes parciales O1O2 y O3.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 13 de febrero de 2020, visada por la Directora General de Urbanismo, en el que se hace constar:
Mediante oficio de la Subdirección de Gestión de este Ayuntamiento, fechado el día 10 de enero de 2020, se solicita informe sobre el punto Tercero 1º. 1 y 2 del escrito presentado por el Secretario de la Junta de Compensación del PP O1O2 “FerrocarrilChana”, donde plantea una serie de cuestiones.
Analizados los distintos documentos de planeamiento y gestión aprobados en el ámbito de los Planes Parciales Ferrocarril Oeste 1 (PPO1), Ferrocarril Oeste 2 (PPO2) y Ferrocarril Chana (PPO3), surge una particularidad respecto al denominado “sistema general interior” de estos planes parciales, que requiere de una aclaración o interpretación de las fichas del PGOU relativas a dichos planes.
Por el Responsable Técnico de Planeamiento se emite informe, fechado el día 30 de enero de 2020, que transcrito literalmente dice:
“Tras una serie de cuestiones planteadas por la junta de compensación del Plan Parcial PPO1/O2 (instancia de 27 de noviembre de 2019), y después de haberse analizado los distintos documentos de planeamiento y gestión aprobados en el ámbito de los Planes Parciales Ferrocarril Oeste 1 (PPO1), Ferrocarril Oeste 2 (PPO2) y Ferrocarril Chana (PPO3), nos encontramos con una particularidad que requiere de una aclaración o interpretación de las fichas del PGOU relativas a dichos planes.
Como antecedentes resaltar que el PGOU de Granada incluía entre sus determinaciones la delimitación y ordenación de los Sectores PPO1, PPO2 y PPO3, afectando a los terrenos situados entre las edificaciones más al sur del Barrio de La Chana, la vía de circunvalación de la ciudad de Granada y el denominado Plan Parcial Extensión Oeste (realmente el Plan Parcial P13 procedente del anterior PGOU), quedando dichos sectores separados entre sí por la calle Actriz Fabiana Laura y la Avenida de Las Alpujarras. El PGOU admitía justificadamente la unión de los Sectores O1 y O2, como así se realizó.
En el interior de estos tres sectores, que cuentan con una superficie total de 521.920 m2, el PGOU incluye los siguientes ámbitos:
· Sistemas Generales de Espacios Libres Adscritos: SG EL12 (con una superficie de 29.131 m2), SG EL13 (con una superficie de 42.346 m2) y el SG EL14 (con una superficie de 44.355 m2);
· Parte del Sistema General en Suelo No Urbanizable de Comunicaciones y Transportes SGN CT2, constituido por las vías del AVE;
· Sistema General Viario correspondiente con las calles Pintor Fernando Belda y Padre Marcelino Álvarez;
· Lo que las fichas del PGOU denomina como Sistemas Generales Interiores, constituidos por red viaria y espacios libres: SGI O1 (con una superficie de 33.937 m2), SGI O2 (con una superficie de 19.335 m2) y SGI O3 (13.044 m2);
· Tres parcelas calificadas por el PGOU como equipamientos docentes (colegio Eugenia de Montijo con una superficie de 10.444 m2, colegio Juan XIII con una superficie de 11.000 m2 y el Instituto de Enseñanza Secundaria Severo Ochoa con una superficie de 9.878 m2).
Destacar por otra parte que los tres sectores son excedentarios en aprovechamiento y deben ceder suelo para materializar el mismo. En total son 41.333 UAs procedentes del Plan Parcial PPS2 Campus de la Salud que se corresponden con una edificabilidad de 45.047 m2.
Las fichas del PGOU correspondientes a dichos sectores establecen en sus condiciones particulares que en el planeamiento de desarrollo habrán de recogerse los trazados vinculantes del viario así como la localización preferente de los espacios libres y equipamientos grafiados en los planos del PGOU. En los planos del PGOU, coincidentes con los de las fichas, los espacios libres locales del PPO1 se grafían en su totalidad en el interior del SGI O1 y SGN CT2, más del cincuenta por ciento (50%) de los espacios libres locales del PPO2 se grafían en el interior del SGI O2 y SGN CT2, y más del treinta por ciento (30%) de los espacios libres locales del PPO3 se grafían en el interior del SGI O3 y SGN CT2.
Tiene lógica que parte de los espacios libres locales se hayan grafiado sobre el SGN CT2, porque en la memoria del PGOU las vías del AVE en su recorrido por estos tres sectores se proyectan soterradas, dando lugar así a un corredor verde sobre ellas.
El planeamiento de desarrollo aprobado en dichos ámbitos hasta el momento ha sido el siguiente:
Texto Refundido Plan Parcial de Ordenación Sector PPO1/PPO2 (Ferrocarril Oeste 1 y 2), promovido por la Comunidad de Propietarios y redactado por los arquitectos D. Ismael Aparicio Duque y D. Arturo Abril Sánchez (aprobado definitivamente con fecha 15 de noviembre de 2004).
Modificación del Plan Parcial O1 y O2 del PGOU, promovido por la Subdirección de Planeamiento y Gestión con aprobación definitiva el 30 de noviembre de 2007.
Estudio de Detalle de las Fincas nº 20 y 20B, Parcela RP.MC.4 del PPO1/PPO2, Granada, aprobado definitivamente con fecha 30 de mayo de 2008.
InnovaciónModificación del Plan Parcial O1 O2, aprobada definitivamente el 23 de diciembre de 2010, para recoger el coeficiente de uso aprobado para VPP por la adaptación del PGOU a la LOUA.
Plan Parcial PPO3 del PGOU/2001 de Granada, promovido por la asociación de propietarios y redactado por el arquitecto D. Carlos Quintanilla Moreu (aprobado definitivamente con fecha 29 de diciembre de 2005).
Respecto a la gestión se han aprobado los siguientes documentos:
Proyecto de Reparcelación Plan Parcial de Ordenación PPO1/PPO2 (Ferrocarril Oeste I y II) redactado por el Bufete R. Pérez de la Blanca y Asociados (aprobado con fecha 22 de diciembre de 2006).
Proyectos de Parcelación en Finca 20, Parcela RPMC4 del PPO1/PPO2, del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, redactados por el arquitecto
D. Alejandro Muñoz Miranda con fechas 15 de mayo y 1 de octubre de 2007.
Texto Refundido y Modificado del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de Ordenación PPO3 (Ferrocarril Chana) redactado por el Bufete R. Pérez de la Blanca y Asociados (aprobado con fecha 27 de julio de 2018), el cual recoge el Proyecto de Reparcelación (aprobado definitivamente el 25 de septiembre de 2008) y el documento de operaciones jurídicas complementarias (aprobado el 25 de julio de 2013).
Respecto a la urbanización se han aprobado los siguientes documentos:
Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PPO1/PPO2 (Ferrocarril Oeste 1 y 2) redactado por el arquitecto D. Ismael Aparicio Duque con fecha de aprobación 19 de Abril de 2006.
Proyecto de Finalización de la Urbanización del Plan Parcial PPO1/PPO2 (Ferrocarril Oeste 1 y 2) redactado por el arquitecto D. Antonio Luís Espinar Moreno y el ingeniero D. Pedro Antonio GarcíaTristán Quesada con fecha de aprobación el 23 de mayo de 2019.
Proyecto de Urbanización del Plan Parcial de Ordenación PPO3 (Ferrocarril Chana) redactado por el arquitecto D. Carlos Quintanilla Moreu con fecha de aprobación 9 de abril de 2008.
Proyecto de Actualización de la Urbanización del Plan Parcial de Ordenación PPO3 (Ferrocarril Chana) redactado por el arquitecto D. Antonio Luía Espinar Moreno con fecha de aprobación 19 de diciembre de 2019.
Como resultado de todas estas actuaciones en el Plan Parcial O1/O2 ya se han ejecutado las obras de urbanización en aproximadamente un 90%, incluido el Sistema General de Espacios Libres adscrito EL12 y EL13, se otorgó licencia de obras y primera ocupación a la manzana A de la parcela RP.MC4a (15.063,71 m2t), se ha otorgado licencia de obras a las parcelas RPBA11, RPBA12, RPBA13, RPBA14 y RPBA15 (23.572,67 m2t) y se han solicitado licencias de obras en las parcelas RP.MC3 (15.499,12 m2t) y en la parcela J (3.213,85 m2t), esta última en el Plan Parcial O3.
Destacar que tanto los técnicos redactores del Plan Parcial O1/O2 y del Plan Parcial O3, los técnicos municipales que informaron dichos planes parciales, y los técnicos municipales que redactaron las innovaciones del Plan Parcial O1/O2 siguieron, con pequeñas variaciones, la localización preferente de los espacios libres grafiados en los planos del PGOU, tal y como se recoge en sus fichas. Por tanto, más del setenta y cinco por ciento (75%) de los espacios libres locales correspondientes al Plan Parcial O1/O2 se han desarrollado en el interior de los SGI O1 y SGI O2, y más del treinta por ciento (30%) de los espacios libres locales del PPO3 en el interior del SGI O3.
De hecho, si los espacios libres locales correspondientes al Plan Parcial O1/O2 no se hubiesen localizado de esta forma habría que haberse destinado aproximadamente una superficie de 39.466 m2 de suelo para dotaciones, fuera de los Sistemas Generales Interiores SGI O1 y SGI O2, incrementando las existentes actualmente en el Plan Parcial y a la vez reduciendo dicha superficie de las parcelas lucrativas, de manera que de los 78.826,21 m2s de suelo correspondiente a las parcelas edificables con los que cuenta actualmente el Plan Parcial para la materialización de los 211.913,86 m2t otorgados por el planeamiento (2,6884 m2t/m2s), se quedaría en 39.360 m2s para materializar esos 211.913,86 m2t (5,3840 m2t/m2s), lo cual llevaría a unas alturas de las edificaciones no contempladas por la normativa actual del PGOU para las calificaciones previstas por el Plan Parcial. Además, la relación que quedaría en el Plan Parcial entre suelo lucrativo (39.360 m2s) y suelo dotacional (106.644,94 m2s, al que habría que añadir el suelo correspondiente a viales y Sistema General Viario), sería totalmente desproporcionada para un sector con uso global residencial.
También hay que destacar que los estudios económicos incluidos en las fichas del PGOU sólo establecen como costos de urbanización de los Sistemas Generales los correspondientes a los Sistemas Generales de Espacios Libres Adscritos SG EL12 y SG EL13 en el Plan Parcial O1 y Sistema General de Espacios Libres Adscrito SG EL14 en el Plan Parcial O3, y no a los Sistemas Generales Interiores SGI O1, SGI O2 y SGI O3, a los cuales incluye dentro de los costos de urbanización de los Sistemas Locales, premisas con las que ya se ha desarrollado la urbanización de los Sectores O1 y O2.
En relación al párrafo anterior hay que tener en cuenta que, según lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, en Planes Parciales de suelos destinados a usos residenciales el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 20% de la superficie de éste, menos aún si se trata de viales como se establece en las fichas del PGOU cuando define los Sistemas Generales Interiores SGI O1, SGI O2 y SGI O3 (en una proporción aproximadamente de 60/40 según se grafían en ellos).
Por consiguiente puede concluirse que, aunque las fichas del PGOU denominan a los espacios que circundan al SGN CT2 (vías del AVE) como Sistemas Generales Interiores, en realidad son espacios destinados a localizar tanto a los espacios libres locales como al viario que vertebra dichos sectores, quedando el Sistema General de Espacios Libres definido tanto en el PGOU como en el Documento de la Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA constituido por el espacio actualmente ocupado por las vías del AVE, que según la Memoria del PGOU (pág. 8384) deberían quedar soterrados generando un gran corredor verde que atravesaría los Planes Parciales O1, O2, O3 y O4 (Plan Parcial P13), continuando por el barrio de la Chana junto al Estadio de la Juventud y finalizando en un gran espacio libre presidido por la Nueva Estación de Andaluces. En el caso de considerarse oportuno, los espacios libres locales que circundan al SGN CT2 podrían clasificarse como Sistemas Generales de Espacios Libres una vez recepcionadas las correspondientes urbanizaciones.
Destacar por último que, de esta forma, el Plan Parcial O1 y O2 contaría con un suelo dotacional de 56,55 m2s por cada 100 m2t de uso residencial, y el Plan Parcial O3 con 65,21 m2s por cada 100 m2t de uso residencial, en ambos Sectores valores superiores a los establecidos en el artículo 17 de la LOUA (3055 m2s por cada 100 m2t de uso residencial), en el Anexo al Reglamento de Planeamiento (50 m2s por cada 100 m2t de uso residencial) y en el artículo 5.2.3 del PGOU (55 m2s por cada 100 m2t de uso residencial).”
El art. 1.1.7 del PGOU2000 estipula que la interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
De entenderse por el órgano que corresponda la necesidad de aprobación de un criterio de interpretación de alcance general, el Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal (art. 123.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, LBRL, y art. 16.1.i del Reglamento Orgánico Municipal, ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), que requeriría su aprobación por mayoría absoluta (artículo 123.2 in fine LBRL) y, por tanto, informe previo de la Secretaria General del Pleno conforme al artículo 122.5.e).2º de la LBRL y art. 3.3.c) del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN); así que sería lógica la adopción del correspondiente acuerdo interpretativo también por el Pleno de la Corporación. No obstante, podría entenderse que, al tratarse estrictamente de la interpretación con alcance general del contenido del instrumento de planeamiento, la adopción del acuerdo no debiera estar sometida al requisito de mayoría cualificada con sus correlativas exigencias.
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), procedería remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
Debería asimismo, someterse a previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Habida cuenta de que los destinatarios del acto administrativo constituirían una pluralidad indeterminada de personas, en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, procedería su publicación en el Boletín oficial de la provincia.
Por tanto, emitido informe jurídico de fecha 13 de febrero de 2020 y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del criterio de interpretación de referencia.
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones: .../...
Tras ello se somete a votación el expediente, obteniéndose el siguiente resultado:
23 votos a favor emitidos por los/las 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dª María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón, los/las 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dª Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dª Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano, los/las 9 Concejales/ Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dª Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dª. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dª Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
4 abstenciones emitidas por los/las 3 Concejales/ Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dª Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo más 1 abstención por ausencia del Sr. Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Eduardo José Castillo Jiménez.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, de fecha 19 de febrero de 2020, y de conformidad con lo establecido en el art. 1.1.7 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 13 de febrero de 2020, conformada por el Concejal Delegado del Área, acuerda por mayoría (23 votos a favor y 4 abstenciones):
PRIMERO: Aprobar el siguiente criterio de interpretación respecto al denominado “sistema general interior” (SGI) de los planes parciales O1O2 y O3 contemplado en las respectivas fichas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada:
“Los espacios que circundan al SGN CT2 (vías del AVE), denominados por las fichas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Granada (PGOU), correspondientes a los planes parciales O1O2 y O3, como sistemas generales interiores son espacios destinados a localizar tanto los espacios libres locales como el viario que vertebra dichos sectores, quedando el sistema general de espacios libres definido tanto en el PGOU como en el Documento de la Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA constituido por el espacio actualmente ocupado por las vías del AVE, que, según la Memoria del PGOU (pág. 8384), deberían quedar soterradas generando un gran corredor verde que atravesaría los Planes Parciales O1, O2, O3 y O4.”
SEGUNDO.Publicar el presente acuerdo en el Boletín oficial de la provincia para su general conocimiento y entrada en vigor.”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P.
En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 9 de marzo de 2020.El Delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas, fdo.: Luis González Ruiz.