BOP nº 104, Granada, jueves, 02 de junio de 2022
DELEGACIÓN DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA
Expte.nº4557/2022. Criterio de Interpretación cableado de telecomunicaciones
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 25 de mar o de 2022, adopta acuerdo por el que se aprueba Criterio de interpretación en relación con la Normativa del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares; del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albaicín; del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro; y del PGOU-2000, en lo referente al despliegue de cableado de telecomunicaciones, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente nº 4557/2022, respecto a mejoras de redes de telecomunicaciones en la ciudad de Granada.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector General de Planeamiento, de fecha 10 de marzo de 2022, visado por la Directora General de Urbanismo, de conformidad con la normativa vigente, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, en el que se hace constar que:
Con fecha 8 de marzo de 2002, por la Dirección General de Urbanismo se dirige oficio a la Subdirección de Planeamiento en los siguientes términos:
“Mantenidas reuniones entre representantes de esta Concejalía y distintos operadores de telecomunicaciones, ha sido puesto de manifiesto la necesidad de disponer de mejores redes de telecomunicaciones en la Ciudad de Granada, encontrándose la misma entre las últimas posiciones a nivel nacional en cobertura de FTTH.
Considerando importante avanzar tecnológicamente y estando íntimamente ligado con el planeamiento urbanístico (PGOU-2000, Plan Especial Alhambra y Alijares, Plan Especial Albaicín, Plan Especial Centro), procede elaborar interpretación de los citados planes en lo referente a cableado de telecomunicaciones."
Por el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, se emite informe, de fecha 8 de marzo de 2022, que transcrito literalmente dice:
“1.JUSTIFICACIÓN:
Por muchas razones, entre otras por tratarse de una ciudad histórica, universitaria, turística, cultural, de referencia en materia biosanitaria y de inteligencia artificial..., Granada debe y merece estar a la altura que le corresponde en materia de Telecomunicaciones en general, y de modo particular en digitalización. En el contexto de revolución tecnológica digital en que el mundo se encuentra actualmente, disponer de las mejores redes de telecomunicaciones no es ya sólo una muy acertada estrategia para el desarrollo futuro de las sociedades, sino también y sobre todo una necesidad patente y presente en la actualidad.
Esto además se ha potenciado a partir de la pandemia COVID19, que ha mostrado el papel esencial de las infraestructuras y servicios digitales para nuestras sociedades, evitando una paralización aún mayor de nuestras economías. La tecnología ha salvado y continúa salvando vidas humanas en todo el mundo.
Por otra parte, los objetivos estratégicos para los próximos años en la UE se fundamentan en un mercado digital único y una potente conectividad. Los operadores deberán desarrollar estrategias técnicas y las administraciones públicas y las instituciones deberán desarrollar acciones regulatorias y sociales para que entre todos podamos conseguir una auténtica sociedad digital.
La arquitectura de fibra hasta el hogar (FTTH Fiber To The Home) es la que proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y el domicilio del cliente, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo). Se hace mediante un cable de 89 mm de diámetro.
En este sentido, más de la mitad de las capitales españolas supera el 90% de cobertura de FTTH. Sin embargo, Granada se encuentra en última posición (datos de diciembre de 2021) con una cobertura del 70%. Incluso en el ámbito provincial, Granada capital está situada en el tercio de municipios granadinos que menos cobertura tienen, y si focalizamos en las 13 ciudades más importantes de la provincia (las que superan los 15.000 habitantes), Granada ocupa el noveno lugar, por detrás de Maracena, Armilla, Atarfe, La Zubia, Albolote, Baza, Las Gabias y Loja.
Las onas con cobertura inferior al 20 ! coinciden en gran medida con las incluidas en el Conjunto Histórico, especialmente en el Albaicín y en buena parte del Área Centro.
En los dos casos, Albaicín y Centro, y también en los ámbitos de la Alhambra y Sacromonte, nos encontramos con un despliegue de cables telefónicos y otros servicios tanto aéreos como en fachada que existen y están consolidados (prescrita la acción para restaurar) que generan un importante impacto visual. La eliminación de los tendidos aéreos, tanto por los planes de descontaminación visual municipal (Plan Alhambra) como por las sustituciones que hacen las compañías de las redes antiguas, necesita regular con la mínima incidencia posible la sustitución del actual cable de cobre en fachada por el de fibra que, salvo en los casos en los que se acometa una intervención sobre el edificio en los que está incluida la obligación de entrada al edificio por el interior (obligación que se mantiene), debe integrarse en fachada de la mejor manera posible ya que no se puede exigir a los usuarios de estos servicios la ejecución de obras de esta naturaleza. De esta manera se permite la eliminación de la actual red de cobre que tiene mucho mayor impacto regulando y ordenando la integración en fachada donde no sea posible su introducción en el edificio, favoreciendo la eliminación de los tendidos aéreos.
2.LEGISLACIÓN APLICABLE:
El Conjunto Histórico de Granada está inscrito como BIC en el Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz con fecha 24/06/03 (BOE nº 201 de 22 de agosto de 2003). Está sectorizado en cuatro zonas: Alhambra, Albaicín, Centro y Sacromonte. Esta inscripción lleva aparejada como obligación recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenan as municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva.
En el mismo sentido, el art. 31.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) incluye dentro del contenido mínimo de los planes urbanísticos que afecten a los conjuntos históricos “las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
El art. 33.2 establece que “Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente." El apartado 2 del art. 19 señala que “los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenan as municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos... c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones”; y el apartado 3 del mismo artículo indica que “las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso.
Por otra parte, el art. 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones dispone en el art. 2.1 que “las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”; y en el art. 34. 5 que “los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes. Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados. Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.
3.NORMATIVA VIGENTE:
El Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de la Alhambra y Alijares (BOP nº 133 de 12 de junio de 1992) establece en el art. 4.6.21 de su Normativa que “en los proyectos de reurbanización de las calles y espacios libres del Recinto del Conjunto Monumental, se incluirá la instalación subterránea de la red de energía eléctrica y telefonía, debiéndose desmantelar las instalaciones actualmente existentes."
El Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) Albaicín, aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1990 (BOP nº 180 de 7 de agosto de 1992) establece las siguientes determinaciones en cuanto a cables en fachada:
Prohíbe los cables, antenas y conducciones aparentes en todo el ámbito (art. VII.2) y en particular en:
Sitios sujetos a protección (III.61.7)
Edificios catalogados: Se prohíben toda clase de elementos sobrepuestos y ajenos a los elementos catalogados o que perturben su contemplación (art. III.31). Se evitará la fijación de cables en la fachada (art. III.45.e)
Se consideran fuera de ordenación los cables, antenas y conducciones aparentes que alteren el carácter de los elementos unitarios o perturben su contemplación (art. III.30).
Es objetivo del plan garantizar la potenciación de las vistas desde los puntos de captación y hacia los focos de interés visual, de manera que no se comprometa una perspectiva de interés ni se bloqueen visuales intencionadamente previstas en el Plan (art. III.2). Se protege la percepción de los elementos protegidos, prohibiéndose la intrusión en su ámbito de percepción visual (art. III.13.3)
En cuanto a espacio exterior, se exige estudio de evaluación de impacto sobre la escena urbana cuando la intervención lo justifique, siendo obligatorio en intervenciones en Espacios del Patrimonio de Sitios (arts. III.13.2 y III.61.3).
El PEPRI podrá ser modificado excepcionalmente para rectificaciones de carácter aislado y de escasa entidad o reajustes específicos en sus documentos o determinaciones siempre que no suponga disminución en el grado de protección de los elementos catalogados. Cualquier modificación requiere de un estudio justificativo de su necesidad y de su incidencia en sus determinaciones (art. I.2).
La interpretación corresponde al Ayto., sin perjuicio de las competencias de otros Organismos. Caso de imprecisión o contradicción prevalece la interpretación más favorable a la conservación del patrimonio protegido, mejora de la imagen urbana y al respeto de los criterios de protección del Plan (art. I.4)
El Plan Especial de Protección y Catálogo (PEPC) del Área Centro, aprobado el 26 de julio de 2002 (BOP nº 186 de 14 de agosto de 2002), por su parte, establece lo siguiente:
Corresponde al Ayuntamiento la defensa de la imagen y el ambiente urbano y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas no edificadas. Cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantenga, y ello sin perjuicio de las competencias de otras administraciones (art. 6.2.1).
Considera obras de interés arquitectónico o ambiental de carácter ordinario la supresión o sustitución de elementos exteriores disconformes como cables (art. 3.2.5), debiendo ser costeadas por los propietarios (art. 3.2.8).
Prevé Programas Sectoriales en los Espacios Urbanos Catalogados (art. 5.1.4) para renovación de infraestructuras y servicios.
Por motivos de interés estético el Ayuntamiento puede ordenar obras de conservación y reforma de fachadas o medianeras visibles desde las vías y espacios libres públicos (Cap. V-Conservación de espacios y elementos urbanos, art 3.5.1). Para la ejecución de actuaciones de mejora ambiental con adecuación de fachadas, se identifican en el Plan zonas o ámbitos para Programas Sectoriales (art. 3.5.1 apartado 3). Los Programas Sectoriales tienen carácter preferente y están asociados a la mejora de la Imagen Urbana a través de la mejora de las infraestructuras técnicas mediante acuerdos con las compañías concesionarias para que se coordine la renovación de las instalaciones subterráneas y se supriman todos los tendidos aéreos (art. 3.5.2.1.c)
Establece la obligación de soterrar todos los suministros en el espacio público, específicamente las líneas nuevas. Las modificaciones o reparaciones del cableado conllevarán el soterramiento del mismo (art. 6.2.16).
El art. 1.1.6 de la Normativa establece que “para aquellas determinaciones que no estén explícitamente reguladas por este Plan Centro, serán de aplicación las que le correspondan en el PGOU-2000 de Granada”; y el art. 1.1.7.1 de la Normativa del PGOU establece que “la interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
El ámbito del Sacromonte, por último, carece de Plan Especial de Protección, siendo aplicables las disposiciones del PGOU-2000, que en el art. 7.5.3 de su Normativa dispone lo siguiente:
1.Todas las instalaciones y dotaciones al servicio de la edificación procurarán situar sus trazados, maquinaria y elementos auxiliares en el interior de la edificación, evitándose, siempre que sea posible, su manifestación externa directa.
2.Para aquellos elementos que ineludiblemente deban aparecer al exterior, se requerirá su integración en el diseño del edificio, y la previsión de las medidas oportunas correctoras de impacto visual, especialmente en aquellas áreas o zonas de especial valor histórico, artístico y/o paisajístico a preservar. El no cumplimiento de este extremo podrá suponer la denegación de la licencia para las correspondientes obras de ejecución.
3.Las nuevas edificaciones primarán el empleo de redes e instalaciones que discurran enterradas y/o empotradas, respecto a aquellas dotaciones que requieran el empleo de elementos externos para su correcto funcionamiento.
Se hace preciso, por tanto, realizar una interpretación de la Normativa de dichos instrumentos de planeamiento que concilie la necesidad de despliegue de las redes de telecomunicaciones en el conjunto histórico con la protección de sus valores patrimoniales y paisajísticos, que deberá someterse a Dictamen de la Comisión de Seguimiento de los Planes Especiales de Protección, y notificarse a la Consejería de Cultura.
4.PROPUESTA DE INTERPRETACIÓN:
Se propone adoptar la siguiente Interpretación de la Normativa del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares; del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albaicín; del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro; y del PGOU-2000, en lo referente al despliegue de cableado de telecomunicaciones:
- Se prioriza el despliegue por canalizado subterráneo donde exista (municipal o de los operadores).
- En los casos donde no exista canalizado, se permite el trazado horizontal por fachada. Se buscará la ubicación más idónea para realizar este trazado, aprovechando pequeñas cornisas o elementos que permitan si no esconder, al menos mimetizar al máximo.
- Los cables se pintarán del propio color de la fachada si estos son vistos.
- Los tubos de salida a fachada se dispondrán por las líneas de medianería, mimetizados en el color de la fachada.
- Los edificios catalogados (por el PEPRI Alhambra y Alijares, en los niveles de protección monumental y arquitectónica; por el PEPRI Albaicín y el PGOU en los niveles 1, 2, 3 y 4; y por el PEPC Centro en los equivalentes BIC, A1, A2 y B) en ningún caso podrán tener elementos de cableado sobre su fachada.
- Las cajas terminales (CTOs), allí donde sea posible técnicamente, se instalarán en el interior de los edificios, no sólo, que por supuesto, en el caso de edificios construidos conforme a la normativa ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones), sino también en otros edificios que, si bien no estén adaptados a norma ICT, tengan unas características estructurales que permitan una solución de instalación de CTO de interior. Por otra parte, cuando no se puedan ubicar las CTOs en el interior de los edificios, se buscarán ubicaciones individualizadas para minimizar el impacto visual de estos elementos, integrándolos en la fachada siempre que sea posible.
- Los pasos aéreos para cruce de calles serán soterrados en todos los casos.
- Se realizará la retirada de acometidas de cobre que ya no tengan servicio a clientes.
El art. 2.2.4.2 de la Normativa del PEPRI Centro prevé el tratamiento y análisis en el seno de la Comisión de Seguimiento del Plan Centro las actuaciones que a juicio del Ayuntamiento de Granada y la Consejería de Cultura sea necesaria su inclusión.
El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.
El art. 1.1.7 de la Normativa del PGOU estipula que la interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
El art. 1.1.6 de la Normativa del PEPRI Centro remite al PGOU para aquellas determinaciones que no estén explícitamente reguladas en el plan especial y el art. 2.1.1 estipula que corresponde al Ayuntamiento su desarrollo y ejecución.
Indica el art. I.4.1 de la Normativa del PEPRI Albaicín que la interpretación de este plan especial corresponde al Ayuntamiento.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local LBRLy art. 16.1.i del Reglamento Orgánico Municipal ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM), así que sería lógica la adopción del correspondiente acuerdo de interpretación por el Pleno de la Corporación; sin necesidad, no obstante, de mayoría absoluta (artículo 123.2 in fine de la LBRL), al tratarse de meras funciones de interpretación del planeamiento urbanístico y no de aprobación o innovación.
Habida cuenta del carácter general de los instrumentos de ordenación urbanística, para garantizar el suficiente conocimiento del acto administrativo y ante la posible concurrencia de una pluralidad indeterminada de personas destinatarias, en virtud del art. 45, apartados primero y tercero, de la LPACAP, procedería su publicación en el Boletín oficial de la provincia.
En la sesión celebrada el día 8 de marzo de 2022, se sometió el asunto a la Comisión de Seguimiento de Planes Especiales de Protección y Reforma Interior.
Por tanto, emitido informe jurídico de 10 de marzo de 2022, y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del criterio interpretativo.
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones: …/...
Tras ello se somete a votación el expediente, obteniéndose la unanimidad de los/las 25 Concejales/Concejalas presentes, Sres/Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez , D. José María Corpas Ibáñez , D Raquel Ru Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez , D María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, D Nuria Gutiérre Medina, D. Luis Jacobo Calvo Ramos, D. Luis González Ruiz , D Eva Martín Pérez, D. César Día Ruiz, D Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar, D. Carlos Ruiz Cosano, D. José Antonio Cambril Busto, D Elisa María Cabrerizo Medina, D. Francisco Puentedura Anllo, D. Onofre Miralles Martín, D Beatriz Sánchez Agustino, D Mónica del Carmen Rodríguez Gallego, D. Manuel Olivares Huertas, D María Lucía Garrido Guardia, D. Luis Miguel Salvador García y D. José Antonio Huertas Alarcón.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, de fecha 16 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en art. 1.1.7 de la Normativa del PGOU; arts. 1.1.6 y 2.1.1 de la Normativa del PEPRI Centro; art. I.4.1 de la Normativa del PEPRI Albaicín; Plan especial de protección y reforma interior de la Alhambra y Alijares; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº 185 de 29/09/2014), que justifican de forma lógica la aprobación del criterio de interpretación también por el Pleno de la Corporación, sin necesidad, no obstante, de mayoría absoluta, en base a informe-propuesta de la Subdirección de Planeamiento, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los/las 25 Concejales/Concejalas presentes:
PRIMERO. Aprobar el siguiente criterio de interpretación en relación con la Normativa del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares; del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albaicín; del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro; y del PGOU-2000, en lo referente al despliegue de cableado de telecomunicaciones:
- Se prioriza el despliegue por canalizado subterráneo donde exista (municipal o de los operadores).
- En los casos donde no exista canalizado, se permite el trazado horizontal por fachada. Se buscará la ubicación más idónea para realizar este trazado, aprovechando pequeñas cornisas o elementos que permitan si no esconder, al menos mimetizar al máximo.
- Los cables se pintarán del propio color de la fachada si estos son vistos.
- Los tubos de salida a fachada se dispondrán por las líneas de medianería, mimetizados en el color de la fachada.
- Los edificios catalogados (por el PEPRI Alhambra y Alijares, en los niveles de protección monumental y arquitectónica; por el PEPRI Albaicín y el PGOU en los niveles 1, 2, 3 y 4; y por el PEPC Centro en los equivalentes BIC, A1, A2 y B) en ningún caso podrán tener elementos de cableado sobre su fachada.
- Las cajas terminales (CTOs), allí donde sea posible técnicamente, se instalarán en el interior de los edificios, no sólo, que por supuesto, en el caso de edificios construidos conforme a la normativa ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones), sino también en otros edificios que, si bien no estén adaptados a norma ICT, tengan unas características estructurales que permitan una solución de instalación de CTO de interior. Por otra parte, cuando no se puedan ubicar las CTOs en el interior de los edificios, se buscarán ubicaciones individualizadas para minimizar el impacto visual de estos elementos, integrándolos en en la fachada siempre que sea posible.
- Los pasos aéreos para cruce de calles serán soterrados en todos los casos.
- Se realizará la retirada de acometidas de cobre que ya no tengan servicio a clientes.
SEGUNDO.Publicar el presente acuerdo en el Boletín oficial de la provincia para su general conocimiento.
TERCERO.Comunicar el presente acuerdo a la Administración autonómica competente en materia de patrimonio histórico.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el B.O.P.
En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 19 de abril de 2022.El Concejal Delegado de Urbanismo y Obra, fdo.: Manuel Ángel Fernández Madrid.
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