B.O.P. nº 33, Granada, jueves 17 de febrero de 2005
Estatutos instituto municipal de rehabilitación
Título I. Naturaleza, domicilio y fines
Artículo 1.
1. Creación del organismo autónomo.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de las previsiones contenidas la vigente legislación de régimen local, un organismo autónomo local de carácter administrativo, que se denomina Instituto Municipal de Rehabilitación.
2. Concejalía a la que se encuentra adscrito.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá, por medio de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de Urbanismo y en los términos previstos en los presentes estatutos, la tutela sobre el organismo autónomo en uso de las potestades que aquél tiene conferidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fi- nes que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la Corporación en los órganos de gobierno del organismo autónomo y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, Intervención General Municipal y demás órganos de gestión financiera, por su presencia en los mismos.
3. Normativa aplicable.
La actuación del organismo autónomo se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos y, para lo no previsto en ellos, al Reglamento Orgánico Municipal y, con carácter subsidiario de éste, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante juzgados, tribunales y autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes estatutos y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3. Sede del organismo autónomo.
1. Sede del organismo autónomo. El organismo autónomo tiene su sede en la ciudad de Granada y su domicilio en la calle Gran Capitán número 22.
2. Modificación o variación de la sede y dependencias del organismo autónomo. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede del organismo autónomo dentro de la capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
Artículo 4. Competencias.
1. El objetivo general del organismo autónomo viene constituido por todos aquellos fines que de alguna forma contribuyan a facilitar la mejora de las edificaciones, las rehabilitaciones de edificios, la recuperación urbana, la protección de patrimonio histórico, la actuación en los espacios públicos, el estudio de la ciudad histórica, la creación del centro de documentación y catálogo del casco histórico, la formación de profesionales en materia de rehabilitación, la promoción económica y el apoyo a las empresas en relación con la rehabilitación y/o recuperación urbana y la gestión para el desarrollo de todos los programas de rehabilitación y regeneración urbana.
Asimismo, podrá gestionar la realización de actividades complementarias de otras Administraciones públicas en las materias señaladas, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en materia de rehabilitación y recuperación urbanas, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquéllas que la Alcaldía-Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.
2. Para el logro de tales finalidades el organismo autónomo tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
a) Se constituye como órgano instrumental del Ayuntamiento de Granada para el fomento, desarrollo, asesoramiento, gestión y seguimiento de los distintos programas de rehabilitación de edificios, públicos y privados, y de las actuaciones de recuperación urbana en toda la ciudad, con la capacidad de gestión necesaria para impulsar todo tipo de acciones que tiendan a la recuperación y revitalización urbanas.
b) Derogado
c) Posibilitar, coordinar y realizar acciones conducentes a mejorar la habitabilidad de los edificios y de sus condiciones de seguridad y fomentar la recuperación urbana y la conservación de patrimonio municipal, especialmente de los edificios catalogados por los instrumentos de planeamiento.
d) Mejorar la calidad y habitabilidad de las viviendas, favoreciendo políticas y mecanismos para que la población tenga acceso a una vivienda digna.
e) Mejorar el hábitat y el espacio urbano en coordinación con programas sociales de integración para la población más desfavorecida.
f) Proponer y establecer, en su caso, mecanismos y estrategias con la Concejalía que ostente en cada caso las competencias en materia de Urbanismo mediante la definición y concreción de políticas municipales en materia de rehabilitación y recuperación urbanas.
g) Colaborar en el desarrollo del planeamiento especial, realizar proyectos de ejecución y dirección de obras, así como la contratación de las mismas, en aplicación de sus propios recursos o de las subvenciones y ayudas de los distintos programas públicos o privados.
h) Constituir el Centro de Documentación e Información del casco urbano, que recoja la problemática edificatoria y social.
i) Incentivar la investigación, observación y estudio del caso urbano de la ciudad y, en especial, del casco histórico.
j) Promover la formación de profesionales y entidades relacionadas con la rehabilitación edificatoria y la recuperación urbana.
k) Posibilitar actuaciones de realojo en los programas municipales de rehabilitación, en especial en el programa de transformación de la Infravivienda o en los casos de necesidad social.
l) Realizar y estimular campañas de información y sensibilización ciudadana sobre la recuperación urbana.
m) Realizar cuantas actuaciones, estrategias, gestiones y programas le puedan ser asignadas por el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno local en lo que constituye su específica competencia.
n) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en particular la de formular a los órganos municipales competentes el otorgamiento de licencias o autorizaciones correspondientes a las actuaciones de los programas de rehabilitación cuando le sean específicamente atribuidos por resolución de la Alcaldía.
3. En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Granada, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de los presentes estatutos.
b) La aprobación de la plantilla de personal, del presupuesto y de las cuentas del organismo autónomo, en los términos previstos en la Ley.
c) La facultad de requerir al organismo autónomo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
Título II. Órganos de gobierno
Artículo 5. Estructuración de órganos de gobierno y, en su caso, consultivos.
El organismo autónomo estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
- Consejo Rector
- Presidente del Consejo
A su vez, podrá acordarse por el Consejo Rector la creación de una Comisión Ejecutiva, que gestione los asuntos de administración ordinaria del organismo autónomo local, y de una comisión consultiva, en la que tendrán representación los particulares e Instituciones de derecho público o privado ligados a la actividad del organismo autónomo, en virtud de los fines del mismo.
En los supuestos anteriores, el Consejo Rector será el órgano competente para acordar la creación de ambas comisiones o de una sola de ellas, según proceda, así como para determinar sus composiciones, funciones y régimen organizativo.
Capítulo I. Consejo Rector
Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del organismo autónomo, estando integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Alcalde/sa, Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento, o Concejal/a en quien delegue.
- Vicepresidente: Concejal/a Delegado/a del Área o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de urbanismo.
- Vocales: 7 vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno de la misma en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
- Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue (con voz y sin voto).
- Interventor: El Interventor General Municipal del Excmo. Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue (con voz y sin voto).
2. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Los vocales cesarán asimismo por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Grupo político que los nombró, o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 7. Carácter no retribuido de cargos.
Ninguno de los cargos del Consejo Rector serán retribuidos.
Artículo 8. Asistencia de personas y empleados a las sesiones del Consejo Rector.
A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o empleados del organismo autónomo, del Excmo. Ayuntamiento o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr/a Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento, Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector.
Serán atribuciones del Consejo Rector:
1. Determinar en el marco de la política general del Ayuntamiento de Granada las líneas de actuación y gestión del organismo autónomo, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Memoria anual de actividades.
2. El control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, así como de la actuación del Director/a-Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3. La aprobación inicial de los presupuestos, sus modificaciones, la liquidación de los mismos y las cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente al Excmo.
Ayuntamiento para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los juzgados, tribunales, autoridades, administraciones y corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del organismo autónomo, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local, dando cuenta a la Corporación.
5. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatuto.
6. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los reglamentos y ordenanzas en las materias de su competencia, así como las normas de funcionamiento de los servicios que el organismo autónomo haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, y, en su caso, las normas de funcionamiento del propio Consejo.
7. Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, siempre que no afecten a competencias gestionadas por el Ayuntamiento no atribuidas expresamente al Instituto.
8. La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes del organismo autónomo y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del organismo autónomo, remitiendo el mismo a la Concejalía competente o área competente.
12. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos al organismo autónomo.
13. Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable, siempre que su cuantía exceda de 60.101,21 euros y afecten a más de un programa de rehabilitación.
14. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
15. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del organismo autónomo, dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre el organismo autónomo y su personal contratado.
17. Establecer el número, denominación, funciones y dependencia jerárquica de los Directores de Servicio, a propuesta del Presidente.
18. Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
19. Solicitar del Pleno del Ayuntamiento la autorización para la fijación de precios públicos en los supuestos en que éstos no cubran el coste de los mismos.
Artículo 10. Sesiones del Consejo Rector.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el vocal de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia.
Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 11. Convocatoria de sesiones.
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr. Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del organismo autónomo, para su examen y consulta.
Artículo 12. Quórum.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 10.3 de los presentes estatutos.
Artículo 13. Régimen de adopción de acuerdos.
1. Salvo en los casos previstos en los presentes estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del organismo autónomo, remitiéndose posteriormente al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 14. Libro de actas de acuerdos del Consejo.
1. Se llevará un libro de actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello del organismo autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.
2. En las actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el/la Presidente/a levante la sesión.
3. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del/la Presidente/a.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la transcripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 15. Aplicación supletoria de otras normas.
En lo no previsto expresamente por los estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que el Reglamento Orgánico del Excmo.
Ayuntamiento de Granada dedica al funcionamiento del Pleno, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Capítulo II. Presidente/a
Artículo 16. Atribuciones del Presidente/a.
El/la Presidente/a del Consejo Rector y del organismo autónomo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
3. Formar el anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo, asistido por el Director Gerente, Interventor y personal designado al efecto.
4. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
6. Ordenar los pagos.
7. Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
8. Otorgar ayudas de conformidad con las ordenanzas y bases de los respectivos programas de rehabilitación cuyo conocimiento no esté atribuido al Consejo.
9. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
Asimismo, la enajenación del patrimonio del organismo autónomo susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
10. Representar al organismo autónomo ante los tribunales y juzgados, administraciones, corporaciones, autoridades, notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
11. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del organismo autónomo en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
12. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
13. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
14. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
15. Liquidar tasas o precios públicos.
16. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios de la organismo autónomo, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
17. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
18. En materia de personal le corresponden las siguientes atribuciones:
- Aprobar la Oferta de Empleo del organismo autónomo, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como ratificar la adscripción al organismo autónomo de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.
- Nombrar y cesar al personal de alta dirección, en su caso; nombrar al personal laboral; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades no atribuidas al Pleno del Ayuntamiento por la Ley de Incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente del organismo autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable.
- Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del organismo autónomo y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
19. Ejercer la potestad sancionadora, el dictado de ordenes de ejecución y cualquier otro tipo de resoluciones que tengan el carácter de definitivas relacionadas con la inspección técnica de edificios.
20. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
Capítulo III. Vicepresidente/a
Artículo 17. Funciones del Vicepresidente. Delegación de atribuciones.
1. El Vicepresidente asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el Presidente. Asimismo, sustituirá a éste en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 18. Adscripción de la Vicepresidencia y sustitución de su titular.
1. La Vicepresidencia del organismo autónomo le corresponderá al Concejal/a Delegado/a del área o delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de urbanismo, salvo en el supuesto previsto en el párrafo 1 del artículo precedente.
2. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.
Título III. Órganos de administración
Capítulo I. Director/a-Gerente.
Artículo 19. Naturaleza, carácter y régimen jurídico del puesto de Director / a Gerente.
1. El puesto de Director/a Gerente se configura como un puesto de confianza, que se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo Rector. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los coordinadores generales en la Relación de Puestos de Trabajo para el Ayuntamiento.
El nombramiento y cese de su titular corresponden al Presidente del organismo autónomo, dando cuenta al Consejo Rector, debiendo recaer en persona especialmente capacitada.
Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el Director Gerente cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales del Consejo Rector como consecuencia del cambio de Corporación. No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
2. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Director/a Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el organismo autónomo y quien lo ejerciera.
3. El titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso. Ningún miembro de la Corporación Municipal puede desempeñar el cargo de Director/a Gerente del organismo autónomo.
Artículo 20. Atribuciones del Director/a Gerente.
El Director Gerente del organismo autónomo tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual.
2. Asistir, junto con el Interventor y el personal que se designe, al Presidente del organismo autónomo, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de éste.
3. Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de caja y movimiento de fondos.
4. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector, y, en el caso de que existieren, de la Comisión ejecutiva y de la Comisión consultiva.
5. Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la memoria de las actividades desarrolladas.
Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y el/la Presidente/a del organismo autónomo.
6. Como jefe inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal del organismo autónomo.
7. Elaborar la propuesta de plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la oganismo autónomo.
8. Proponer al Presidente la estructura organizativa de los servicios y unidades del organismo autónomo, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 21 para los Directores de Servicio.
9. Proponer al Presidente la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves de este personal, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de la organismo autónomo, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados.
10. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones del/la Presidente/a.
11. Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del mismo.
12. Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios del organismo autónomo.
13. Disponer la ordenación del gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del Presupuesto.
14. Ejecutar las órdenes de pago acordadas por el Presidente.
15. Representar al organismo autónomo, por acuerdo del Consejo o por Delegación del Presidente, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias.
16. Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de la organismo autónomo y firmar la correspondencia y demás documentos de trámite, incluidos requerimientos de subsanación.
17. Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de ordenanzas, reglamentos y bandos.
18. Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector o el Presidente.
Artículo 21. Nombramiento de Directores de Servicio del organismo autónomo.
Los Directores de Servicio, serán nombrados por el Presidente directamente o a propuesta del Director Gerente.
Capítulo II. Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 22. Funciones de la Secretaría, Intervención y Tesorería en el organismo autónomo.
1. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería, ejercerán en este organismo autónomo las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.
2. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos si bien podrán encomendarse por el Presidente a otros funcionarios igualmente con habilitación de carácter nacional, y a falta de éstos o en su ausencia, a funcionarios propios de la Corporación, actuando como delegados de los mismos y a propuesta de los titulares en ambos casos.
Artículo 22. Régimen de Contabilidad.
El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las entidades locales.
Artículo 23. Cuentas.
Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas por las entidades locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá al Excmo. Ayuntamiento de Granada para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.
Título IV. Régimen económico
Capítulo I. Patrimonio del organismo autónomo
Artículo 24. Constitución.
1. El Patrimonio del organismo autónomo estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por el Excmo. Ayuntamiento de Granada o por el organismo autónomo, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 25. Aportación de bienes municipales al patrimonio del organismo autónomo.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá aportar al organismo autónomo, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá adscribir al organismo autónomo, bienes e instalaciones afectos a un uso o servicio deportivo, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo al organismo autónomo sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
Artículo 26. Uso y disfrute de los bienes.
El organismo autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.
Capítulo II. Hacienda del organismo autónomo.
Artículo 27. Recursos integrantes de la hacienda del organismo autónomo.
1. La Hacienda del organismo autónomo estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las tasas.
c) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Excmo. Ayuntamiento de Granada con cargo a sus presupuestos.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de las tasas y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, deba percibir la hacienda del organismo autónomo de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 28. Obligaciones y deudas contraídas.
La Hacienda del organismo autónomo responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, en su caso, con cargo a las aportaciones municipales concedidas al efecto.
Artículo 29. Aplicación de remanentes positivos.
Salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario, los remanentes positivos que se produzcan en el organismo autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en su caso, y previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, a mejorar y ampliar las instalaciones y patrimonio del organismo autónomo, así como al cumplimiento de los fines previstos en los presentes estatutos.
Artículo 30. Inventario.
El organismo autónomo formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 31. Aprobación y rectificación del inventario.
El Consejo rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior.
Capítulo III. Presupuestos del organismo autónomo
Artículo 32. Régimen económico- financiero y presupuestario.
1. El organismo autónomo gozará de presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento.
2. El Presupuesto del organismo autónomo, con sus Bases de Ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido al Excmo. Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año, su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el presupuesto de gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería del organismo autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. El organismo autónomo está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados y cuentas del organismo autónomo serán rendidos y propuestos inicialmente por el Presidente/ a del mismo al Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.
7. Se ejercerán en el organismo autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 33. Estados de gastos e ingresos del presupuesto.
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del organismo autónomo.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por el organismo autónomo.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Granada y destinadas al organismo autónomo.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito
Título V. Régimen jurídico
Artículo 34. Resoluciones y acuerdos que ponen fin a la vía administrativa recursos.
1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, incluso las que hayan sido objeto de delegación, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2. Contra los actos y acuerdos definitivos del organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
Artículo 35. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
1. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente del organismo autónomo, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios
Artículo 36. Puesta en conocimiento del Consejo de las resoluciones que se dicten en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
El Presidente del organismo autónomo dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
Artículo 37. Registro de documentos.
El organismo autónomo establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo.
Por convenio se establecerá la conexión con el Registro General del Ayuntamiento.
Título VI. Personal al servicio del organismo autónomo
Artículo 38. Norma general.
El organismo autónomo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del organismo autónomo.
Artículo 39. Régimen del personal integrante del organismo autónomo.
1. Integrarán las plantillas del Servicio:
a) Los funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Granada destinados en el organismo autónomo.
b) Los funcionarios de carrera o contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o de asesoramiento especial.
2. El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las normas que, en su consideración de funcionarios públicos, les puedan resultar de aplicación, así como la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el instituto y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en cada caso vigente en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como los demás actos y acuerdos suscritos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento en materia de personal funcionario.
3. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto contemplará la posibilidad de que los puestos que deban ser desempeñados por funcionarios públicos puedan ser ocupados, por los procedimientos legalmente previstos, por funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo en el Instituto se encuentra en situación de servicio activo en el Excmo. Ayuntamiento de Granada con destino en el Instituto Municipal de Rehabilitación, y, en consecuencia, ostentarán los mismos derechos y deberes que el resto del personal municipal, además de los que hayan consolidado de forma individual por razón de antigüedad, consolidación de grado personal u otras circunstancias.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios municipales con destino en el Instituto, dependerán funcionalmente de los órganos competentes del mismo y, en su caso, quedarán sujetos a los reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización del Instituto. Asimismo, el pago de las retribuciones básicas y complementarias y, en su caso, ayuda familiar, así como el coste de seguridad social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del citado personal, se efectuarán por el propio Instituto con cargo a los Presupuestos del mismo. A tal efecto, se adoptarán las medidas organizativas y presupuestarias que resulten procedentes para dar debido cumplimiento a lo establecido en este párrafo.
4. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por cargos o empleos que no figuren en plantilla, sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que, con carácter coyuntural sean necesarias, o, en su caso, las contrataciones de asistencias técnicas y servicios determinados.
5. El personal propio, funcionario o laboral, del Instituto ser regirá por las normas, y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización del Instituto. En todo caso, hasta tanto se proceda a la aprobación del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo, tales condiciones vendrán reguladas por lo establecido en el Acuerdo-Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación del Ayuntamiento de Granada y del personal a su servicio en cada caso vigente, así como los demás actos y acuerdos suscritos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento en materia de personal.
Artículo 40. Facultades en relación al personal.
El Consejo Rector nombrará directamente al personal propio, que sin ser funcionarios ni personal laboral fijo de la Corporación, precise para su propio servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y mediante la aplicación de los procesos de provisión que en cada caso determine el Consejo Rector.-
Artículo 41. Determinación y modificación de las condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada según corresponda.
Artículo 42. Controles específicos en materia de personal.
El organismo autónomo estará sometido a los controles específicos que, en cada caso, se determine por la concejalía a la que esté adscrito, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
Título VII. Tutela corporativa
Artículo 43. Régimen general de tutela.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes estatutos, así como acordar la disolución del organismo autónomo, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 47.
Artículo 44. Suspensión de acuerdos y resoluciones dictados por el organismo autónomo.
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del organismo autónomo que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio organismo autónomo o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que tome conocimiento de los mismos de cualquier otra forma.
Artículo 45. Interpretación de los estatutos.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes estatutos serán resueltas por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de organización o régimen interior, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia.
Título VIII. Disolución y liquidación
Artículo 46. Disolución.
1. El organismo autónomo podrá ser disuelto:
a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo del Ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Al disolver el organismo autónomo, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Granada el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte el Ayuntamiento. No obstante las instalaciones pertenecientes a corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.- 3.- El personal al servicio del organismo autónomo pasará a depender del Ayuntamiento en las mismas condiciones que ostentasen en el Patronato, hasta que se proceda a la adaptación retributiva y laboral establecida en la R.P.T. del Ayuntamiento para iguales puestos de trabajo.
Disposición adicional
En tanto no estén constituidos y en funcionamiento las areas y servicios correspondientes al ejercicio de las competencias que el organismo autónomo tiene atribuidas, el Ayuntamiento de Granada ejercerá, a través de la Concejalía a la que esté adscrito, las funciones necesarias y la asistencia activa que sea precisa para el eficaz desarrollo y desempeño de su actividad.
Disposición final
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los estatutos del organismo autónomo aprobados en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2000 (BOP nº 247, de 26 de octubre de 2000; rectificación de errores en BOP nº 273, de 27 de noviembre de 2000), modificados por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2002, que dio nueva redacción al artículo 20 de los mismos, publicado en el BOP núm. 59, de 14 de marzo de 2003.”
Lo que se hace público para general conocimiento, en Granada, 7 de febrero de 2005.
El Alcalde, P.D. El Tte. de Alcalde Delegado de Presidencia, Contratación y Relaciones Institucionales, fdo.: Sebastián Pérez Ortiz.