(Modificados por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
BOP núm 242 del martes 18 de diciembre de 2007
ESTATUTOS DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES DE GRANADA
TÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA, FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 1
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 91 de la 7/2002, de 16 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación de régimen local, un organismo autónomo local de carácter administrativo, que se denomina Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada (en adelante Gerencia).
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá, por medio de la concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de urbanismo y obras municipales y en los términos previstos en los presentes Estatutos, la tutela sobre el organismo autónomo en uso de las potestades que aquél tiene conferidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y/o por la presencia de los miembros de la corporación en los órganos de gobierno del organismo autónomo y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, Intervención General Municipal y demás órganos de gestión financiera, por su presencia en los mismos.
3. La actuación del organismo autónomo se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, al Reglamento Orgánico Municipal y, con carácter subsidiario de éste, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2
La Gerencia, como organismo autónomo local de carácter administrativo, tiene plena personalidad jurídica independiente y actúa con plena capacidad jurídica para ejercer las competencias que se le asignan, pudiendo adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar toda clase de bienes; obligarse, celebrar contratos, cualquiera que sea su naturaleza; establecer, explotar y prestar servicios utilizando los modos de gestión autorizados para las entidades locales, por sus disposiciones específicas y por la legislación del suelo y urbanística; así como ejercitar acciones e interponer recursos de toda clase, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines y competencias que se le asignan, todo ello dentro de los límites legales que regulan la actuación de las indicadas corporaciones Locales.
Artículo 3
1. La Gerencia tiene su sede en la ciudad de Granada, C/ Gran Capitán, edificio denominado "Hermanitas de los Pobres".
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gerencia queda facultado para variar la sede del organismo autónomo dentro de la capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, mediante acuerdo que se publicará en el B.O.P.
Artículo 4 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
1. Corresponderá a la Gerencia la gestión urbanística en el término municipal de Granada, es decir, el ejercicio de las competencias de índole urbanística, incluidas las de rehabilitación y recuperación urbanas, de ordenación del territorio y local que resulten atribuidas al Municipio por la legislación urbanística, de ordenación del territorio y local y por las demás disposiciones vigentes, salvo las de dirección superior y fiscalización de su gestión que corresponden a la Corporación Municipal, además de las que ésta se reserve en los presentes Estatutos. Las competencias a que se refiere este artículo serán realizadas por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales bajo la fiscalización y control del Ayuntamiento de Granada, teniendo el carácter de delegadas o descentralizadas de la Corporación Municipal que la crea.
2. En todo caso, será de la especial competencia de la Gerencia:
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En planeamiento urbanístico:
1) El control y seguimiento del cumplimiento de deberes urbanísticos en las distintas fases y etapas del proceso de desarrollo urbano.
2) El control del cumplimiento de condiciones para la ejecución, por los propietarios, de las facultades urbanísticas.
3) Redactar, formular y tramitar el planeamiento general del municipio, y la normativa complementaria, y proponer al órgano municipal competente su aprobación; elaborar y proponer al órgano municipal competente la aprobación del programa -a medio y largo plazo- de actuación urbanística y declaración de prioridades de la Gerencia, que se integrará en los planes de actuación municipal.
4) Estudiar, redactar, informar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de Avances y proyectos de planes parciales y especiales de ordenación, catálogos, estudios de detalle, ya sean de iniciativa pública o privada, y comprobar el posterior desarrollo de los mismos; así como redactar y proponer proyectos de Ordenanzas de edificación y uso del suelo y demás normas urbanísticas, cuya aprobación se propondrá al órgano municipal competente, así como de cualquier otro instrumento de ordenación de conformidad con la legislación aplicable.
5) Estudiar, elaborar, informar y tramitar las revisiones, modificaciones e innovaciones de los citados planes y del Plan General de Ordenación Urbana, así como la adaptación prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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En gestión urbanística:
6) Realizar, en relación con la gestión del Patrimonio Municipal del suelo, cuantas actuaciones le sean encomendadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Granada, al que corresponde la titularidad dominical de éste.
7) Redactar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de proyectos de expropiación forzosa por motivos urbanísticos, legitimados o no por instrumentos de planeamiento u ordenación previamente aprobados y proponer y, en su caso, ejecutar los desahucios administrativos.
8) Informar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de las cesiones gratuitas, o que se realicen a precio inferior a su valor urbanístico, de bienes del patrimonio municipal del suelo.
9) Tramitar y resolver los expedientes de parcelaciones, y redactar, en su caso, tramitar y proponer al órgano municipal competente la resolución de los expedientes y Proyectos de reparcelación y normalización de fincas.
10) Aplicar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de la delimitación de las unidades de ejecución urbanística, y realizar las consiguientes actuaciones en los términos de la legislación urbanística.
11) Aplicar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de los sistemas de actuación urbanística, y las posibles formas de gestión, en los términos de la legislación urbanística.
12) Tramitar y resolver los proyectos de obras de urbanización complementarios de las licencias de edificación, así como tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de los Proyectos de urbanización, tanto de iniciativa privada, como de iniciativa pública.
13) Tramitar y proponer al órgano municipal competente las transferencias de aprovechamiento urbanístico, llevando también el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamientos.
14) Preparar, delimitar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de las áreas sobre las que se ejercerán los derechos de tanteo y retracto.
15) Redactar proyectos de obras de urbanización y edificación en desarrollo del planeamiento, así como informar previamente, cuando sea requerida para ello, en los expedientes de contratación que se tramiten para su ejecución, así como los convenios urbanísticos, y cualquier otro instrumento de ordenación y gestión, de conformidad con la legislación urbanística vigente en cada momento, quedando expresamente excluida la promoción de edificaciones de carácter residencial.
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En usos y edificación del suelo:
16) Proponer al órgano municipal competente la adscripción de terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo para el mejor desarrollo de la política municipal en materia de viviendas y otros usos de interés social de acuerdo con el planeamiento urbanístico, así como la declaración motivada para la enajenación de bienes del patrimonio municipal de suelo para la construcción de viviendas no sujetas a régimen de protección pública en los términos establecidos en la vigente legislación urbanística.
17) Gestionar el servicio de inspección urbanística, instruir y resolver expedientes sancionadores.
18) Expedir cédulas urbanísticas, así como información sobre el régimen urbanístico de fincas, unidades de ejecución y sectores.
19) Tramitar y resolver las peticiones de licencias urbanísticas, dejando a salvo las competencias que en esta materia se deleguen en los Presidentes/as de las Juntas Municipales de Distrito.
20) Tramitar e informar los expedientes de señalamiento de líneas, alineaciones y rasantes.
21) Adoptar órdenes de ejecución, suspender de obras y otros usos, cuando lo requieran los intereses urbanísticos.
22) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos para la Restauración del Orden Urbanístico Perturbado, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas coercitivas y demás medidas sancionadoras accesorias previstas legalmente.
23) Tramitar y resolver los expedientes de declaración de ruinas.
24) Fomentar la edificación y llevar el Registro municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas y los demás Registros públicos previstos en la legislación urbanística aplicable.
25) Desarrollar actuaciones integrales en materia de vivienda y edificación en las zonas urbanas que requieran un intervención especial, según las determinaciones del planeamiento urbanístico y sectorial, y de conformidad con lo regulado en el apartado relativo a las competencias en materia de rehabilitación y recuperación urbana.
26) Autorizar las ocupaciones vía pública con cualesquiera elementos cuando se trate de ocupaciones directamente vinculadas al desarrollo de la actividad urbanística, en los términos y supuestos establecidos legal o reglamentariamente, así como los planes, ordenaciones y actuaciones previstos o regulados para tales ocupaciones en las normas legales o reglamentarias.
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En obras municipales:
27) Replantear, vigilar, dirigir, controlar e informar la recepción de las obras de urbanización y edificación, consecuencia de gestión y ejecución urbanística pública y proponiendo su adscripción al patrimonio municipal del suelo. La gestión, desarrollo y ejecución de la inspección técnica de edificios, de conformidad con la legislación urbanística aplicable y de los procedimientos de ejecución vinculados a aquélla.
28) Replantear, controlar e informar la recepción de las obras de urbanización y edificación, consecuencia de gestión y ejecución urbanística privada, y proponer su adscripción al patrimonio municipal de suelo.
29) Estudiar, informar, tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de los Proyectos de urbanización de Espacios Públicos y Viario Municipal, así como tramitar y aprobar los proyectos de obras de Remodelaciones de Pavimentos, Alumbrado, Jardinería y Mobiliario Urbano, redactados por la Gerencia o por encargo de la misma, adjudicando y vigilando la ejecución de las obras, cuando así se acuerde por el órgano municipal competente.
30) Estudiar, informar, tramitar y aprobar Proyectos de Edificación de iniciativa o de competencia municipal, redactados por la Gerencia, o por encargo de la misma, así como adjudicar y vigilar la ejecución de las obras, cuando así se acuerde por el órgano municipal competente.
31) Proponer al órgano municipal competente, o en su caso, resolver, los expedientes de Ejecución Subsidiaria, adjudicando y vigilando la ejecución de las obras, aprobando la liquidación provisional y definitiva.
32) Incoar, tramitar y resolver las licencias y autorizaciones sobre proyectos de obras de canalizaciones, vados, carteleras, vallas publicitarias, mobiliario urbano y demás posibles actuaciones a llevar a cabo sobre viario y espacios públicos o privados.
33) Estudiar, informar, y proponer al órgano municipal competente la aprobación de los Proyectos de Aparcamientos y de Equipamientos Públicos (Deportivos, Sociales, Asistenciales, Docentes...), derivados de nuevos desarrollos urbanísticos, y que sean redactados por la Gerencia o por encargo de la misma, informado previamente a su adjudicación y vigilando la ejecución de los mismos, cuando sea requerida para ello.
34) Replantear, dirigir, vigilar, controlar e informar acerca de la recepción de todas las obras de iniciativa pública ejecutadas por la Gerencia o por encargo a la misma, aprobando la devolución de fianzas transcurrido el plazo de garantía o las medidas legalmente procedentes en los procedimientos de contratación tramitados por la misma e informando sobre su procedencia o improcedencia a los órganos de contratación competentes, en otros casos.
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En organización y financiación:
35) Proponer al órgano municipal competente el establecimiento de los recursos económicos de la Gerencia previstos en la legislación vigente, ostentando las prerrogativas establecidas para el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Hacienda local, actuando conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
36) Celebrar convenios y acuerdos de colaboración o cooperación- con organismos públicos y entidades privadas o particulares para el mejor desarrollo de sus fines y para la prestación de servicios, así como convocar y adjudicar contratos en el ámbito de sus competencias.
37) Aprobar las Plantillas de personal y la Relación de Puestos de trabajo del personal de la Gerencia, sin perjuicio de la aprobación por el órgano municipal competente, dentro del marco de las normas generales dictadas por la Corporación en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, bis), 1, letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
38) Redactar y proponer al órgano municipal competente la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Gerencia y el Organigrama funcional de los Servicios de la misma, así como de posteriores modificaciones del mismo.
39) Redactar y proponer al órgano municipal competente la modificación de los presentes Estatutos.
40) Las demás competencias que le sean encargadas o delegadas por el Ayuntamiento de Granada, o que puedan corresponder al mismo en virtud de una Ley de carácter general o sectorial, en las materias de la competencia de la Gerencia, además de todas las inherentes, previas, accesorias, secundarias y consiguientes que la ejecución de todas las enumeradas requiera.
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En rehabilitación y recuperación urbana:
41) Establecer y definir las políticas municipales en materia de rehabilitación y recuperación urbana; intervenir en la mejora de la protección y conservación del patrimonio cultural, en especial del patrimonio catalogado por los instrumentos de planeamiento.
42) Constituir, gestionar y desarrollar el Centro de Documentación de la Ciudad Histórica que recoja la problemática edificatoria y social, incentivando la investigación, conocimiento y estudio del casco urbano de la ciudad, y en especial, del casco histórico.
43) Fomentar, gestionar, tramitar y desarrollar los distintos programas de rehabilitación de edificios, públicos y privados, y las actuaciones de recuperación urbana en toda la ciudad, incluyendo todo tipo de acciones que tiendan a la regeneración y revitalización urbana, así como realizar las actuaciones tendentes a la mejora de las edificaciones, de la calidad y habitabilidad de los edificios y viviendas, favoreciendo políticas y mecanismos para que la población tenga acceso a una vivienda digna; la mejora del hábitat y el espacio urbano, en coordinación con programas sociales de integración para la población más desfavorecida.
44) Gestión de las actuaciones de realojo en los programas de rehabilitación, en especial en el de Transformación de infravivienda, o en los casos de necesidad social; así como de las actuaciones de realojo previstas en el apartado 5 del artículo 14 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios como consecuencia de actuaciones municipales en supuestos de ruina o adopción de medidas de seguridad.
45) Promover campañas de información, divulgación y sensibilización ciudadana sobre actuaciones de rehabilitación y recuperación urbana, así como facilitar la formación de profesionales y entidades relacionados con dichas actuaciones.
46) Asumir las competencias que en esta materia se encomienden al Ayuntamiento de Granada por una Ley de carácter general o sectorial en materia de rehabilitación y recuperación urbana.
47) Proponer proyectos de Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación, así como sus modificaciones.
48) Otorgar subvenciones de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 5 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
El Ayuntamiento de Granada, a través de sus órganos de gobierno correspondientes, se reserva en materia de urbanismo y obras municipales las siguientes competencias:
1) Aprobar el programa, a medio y largo plazo, de actuación urbanística, y declaración de prioridades de la Gerencia, de conformidad con la política urbanística municipal.
2) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general, y la aprobación inicial, en su caso provisional, y definitiva de los planes y demás instrumentos de ordenación de desarrollo del planeamiento general previstos en la legislación urbanística vigente, así como las modificaciones, innovaciones o adaptaciones de sus elementos, tanto de iniciativa privada como de iniciativa pública.
3) Adoptar resoluciones sobre actos preparatorios de la ordenación urbana tales como: suspensión cautelar y definitiva del otorgamiento de licencias urbanísticas en la tramitación del planeamiento urbanístico, y, en su caso, aprobación de avances de planeamiento general.
4) Aprobar los expedientes y Proyectos de reparcelación, Proyectos de urbanización, y demás instrumentos de gestión y ejecución urbanística.
5) Aprobar inicial y definitivamente las Ordenanzas que elabore la Gerencia.
6) Aprobar los Proyectos de expropiación forzosa por motivos urbanísticos, estén o no legitimados por instrumentos de ordenación.
7) Ostentar la titularidad dominical del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de las facultades fiduciarias de gestión del mismo que se le encomienden a la Gerencia, y aprobar las cesiones gratuitas o por precio inferior al valor urbanístico de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.
8) Acordar el establecimiento de los recursos económicos previstos en la legislación vigente.
9) Aprobar el Proyecto de Índice Municipal de Valoración del Suelo a efectos de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
10) Las relativas a Mancomunidades y cualquier otro tipo de Entidades asociativas con otros municipios a efectos urbanísticos.
11) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Gerencia, Organigrama Funcional de sus Servicios, Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de la misma, así como las posteriores modificaciones de los mismos.
12) Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.
13) Aprobar el Presupuesto de la Gerencia y las cuentas de liquidación del mismo.
14) Las demás funciones de dirección superior que los Estatutos reserven al Ayuntamiento, y de fiscalización de la gestión encomendada por estos Estatutos a la Gerencia, y las que cualquier disposición legal atribuya al Ayuntamiento Pleno.
15) El ejercicio de toda clase de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia, así como tomar conocimiento de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos (Artículos 123.1.m), 124.4.l) y 127.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Artículo 6
La actividad de fiscalización y control que el Ayuntamiento ejercerá sobre la Gerencia se realizará a través de las siguientes facultades:
A)
Sobre los órganos:
1. Por la cualidad de concejales de los miembros del Consejo de Gerencia según se determina en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
2. Por el nombramiento de todos los miembros del Consejo de Gerencia.
3. Por el nombramiento del Gerente.
4. Por la coordinación de funciones de la Secretaría e Intervención de la Gerencia con respecto a los mismos cargos de la corporación municipal.
B)
Sobre la actividad:
1. Con relación a la materia urbanística reservada en el artículo 5, la actuación de los órganos municipales ordinarios será la de resolución definitiva, con carácter ejecutivo, en su caso, previa la propuesta y/o informe de la Gerencia.
2. La Gerencia someterá anualmente al Ayuntamiento el programa de actuación previsto para tal periodo.
3. Asimismo, elevará al Ayuntamiento, al final de cada año, una memoria en la que se detalle la labor realizada.
4. Mediante la remisión anual de los estados de evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos a la concejalía correspondiente del Ayuntamiento.
5. Por el control de eficacia que se establezca por la Concejalía de Urbanismo y Obras Municipales.
C)
Sobre la gestión económica:
1. Por la inspección de las cuentas y de la gestión económica de la Gerencia, se ejercerá con la extensión y efectos que se determina en la Ley de Haciendas Locales, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia por la Intervención Municipal.
2. Por la remisión anual del Inventario de Bienes y Derechos, y particularmente del Patrimonio Municipal de Suelo al Ayuntamiento de Granada.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7
1. La Gerencia estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
1. El Consejo de Gerencia.
2. La Comisión Ejecutiva.
3. El Presidente.
4. El Vicepresidente.
5. El Gerente.
2. A su vez, podrá acordarse por el Consejo de Gerencia la creación de una Comisión Consultiva, en la que tendrán representación los particulares e Instituciones de derecho público o privado ligados a la actividad de la Gerencia de Urbanismo, en virtud de los fines de la misma. En este supuesto, el Consejo de Gerencia será el órgano competente para acordar la creación de dicha Comisión, así como para determinar su composición, funciones y régimen organizativo.
Artículo 8
1. El Consejo de Gerencia asumirá el gobierno y gestión superior del organismo autónomo, estando integrado por los siguientes miembros:
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Presidente: Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento, o concejal/a en quien delegue.
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Vicepresidente: concejal/a delegado/a del Área de Planificación Urbanística y Obras Municipales o delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de urbanismo y obras municipales, a la que se adscribe la Gerencia.
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Vocales: 7 vocales, miembros de la corporación, que serán designados por el Pleno de la misma en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del mismo grupo municipal de aquél.
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El Gerente, con voz y sin voto.
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Secretario: el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue, con voz y sin voto.
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Interventor: el Interventor General Municipal del Excmo. Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue, con voz y sin voto.
2. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Los vocales cesarán asimismo por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del grupo político que los nombró, o al finalizar el mandato de cada corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan en sus cargos.
Artículo 9
El cargo de miembro del Consejo de Gerencia no será retribuido.
Artículo 10 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
1. A las sesiones del Consejo de Gerencia podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios/ as o empleados/ as del Organismo Autónomo, del Excmo. Ayuntamiento o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr/a Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento.
Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del mismo Consejo, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
2. El Consejo ostentará las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación de la Gerencia, y al ejercicio de las competencias asignadas a ésta.
3. Son competencias específicas del Consejo las siguientes:
1). Aprobar los Proyectos de Presupuestos de la Gerencia y las modificaciones presupuestarias de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2). Proponer, para la aprobación por el órgano municipal competente, la liquidación anual del Presupuesto, así como cuantos otros estados contables determina la legislación presupuestaria aplicable. Determinar las cuentas o memorias de la gestión económica, situación de los fondos, coste y rendimiento de los servicios, y otros aspectos relevantes de la actividad económica que concierna a la Gerencia.
3). Elaborar y proponer al órgano municipal competente la aprobación del programa a medio y largo plazo de actuación urbanística y declaración de prioridades de la Gerencia, de conformidad con la política urbanística que determine el Ayuntamiento.
4). Aprobar el programa anual de actuación de la Gerencia.
5). Proponer al órgano municipal competente la aprobación del avance, aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general, y la aprobación definitiva o que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General; de sus modificaciones, innovaciones o revisiones y, en su caso, adaptaciones, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, así como proponer las aprobaciones inicial y definitiva de las ordenanzas urbanísticas que puedan llegar a dictarse.
6). Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, para el mejor desarrollo de sus fines y para la mejor prestación de servicios.
En el caso de Convenios que puedan generar obligaciones económicas para la Gerencia por encima de sus disponibilidades presupuestarias, o que exijan compromisos de gastos a cargo del Ayuntamiento, será necesaria la previa aprobación por éste, para la concertación de tales convenios.
7). Proponer al órgano municipal competente la declaración de interés público o social a que se refiere el art. 75 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier otra declaración que corresponda a la Administración titular conforme a las disposiciones legales aplicables.
8). En cuanto a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales, y en cuanto al Patrimonio Municipal de Suelo a su regulación específica.
9). Proponer el desarrollo de actuaciones de promoción de viviendas en régimen de protección pública y otros usos de interés social sobre bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, adoptando las medidas para su ejecución.
10). Proponer el desarrollo de actuaciones de rehabilitación integral o parcial de edificios y ámbitos urbanísticos del Casco Histórico y otras zonas degradadas de la ciudad, arbitrando los mecanismos para su financiación y adoptando las medidas para su ejecución.
11). Proponer, en su caso, al órgano municipal competente la aprobación de los proyectos de tasación conjunta o individual en los expedientes de expropiación forzosa, estén o no legitimados por instrumentos de ordenación, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, así como la resolución definitiva de los desahucios administrativos respecto de bienes del Patrimonio Municipal de Suelo y proponer al órgano municipal competente los desahucios de bienes de titularidad municipal no adscritos o integrados en dicho Patrimonio.
12). Proponer al órgano municipal competente la aprobación y modificación del precio de las unidades de aprovechamiento urbanístico y coeficientes de localización correspondientes.
13). Resolver los expedientes contradictorios de declaración de ruina
14). Proponer al órgano municipal competente el Organigrama funcional de los servicios de la Gerencia, y la distribución de las funciones entre ellos, dentro de los límites de los presentes Estatutos y de los que se establezcan reglamentariamente.
15). Ejercitar las facultades que en materia de recursos se detallan en el Título Sexto, regulador del régimen jurídico de los actos y acuerdos.
16). Resolver los recursos de reposición y demás que se interpongan contra las actuaciones y actos administrativos dictados por el Consejo de Gerencia.
17). Acordar, previo dictamen de la Asesoría Jurídica Municipal, el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en las materias de su competencia y tomar conocimiento de las resoluciones recaídas en dichos procedimientos.
18). Aprobar, a propuesta del Presidente/a, los gastos del organismo autónomo dentro de los límites del Presupuesto del mismo, sin perjuicio de las competencias en materia económica que le correspondan al Presidente/a, Vicepresidente/a y Gerente, de conformidad con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como proponer al Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales. Dicha autorización comprenderá, donde resulte necesario, la financiación de las partidas a las que hayan de imputarse los citados gastos.
19). Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable, y lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto.
20). Dictaminar, en su caso, el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
21). Redactar y proponer al órgano municipal competente para su aprobación el Reglamento de Régimen Interno de la Gerencia, así como las posteriores modificaciones al mismo.
22). Proponer al órgano municipal competente para su aprobación la modificación de los presentes Estatutos.
23). Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Gerencia, sin perjuicio de la aprobación por el órgano municipal competente, el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Gerencia, fijar la cuantía de las retribuciones del personal laboral y complementarias de los funcionarios adscritos, así como las modificaciones y alteraciones de plantilla que el buen funcionamiento de la entidad precise, a propuesta del/ de la Gerente y de conformidad con la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal, que deberá ajustarse, en todo caso, a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno local, según corresponda.
24). Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del "Organismo Autónomo", dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre el "Organismo Autónomo" y su personal contratado.
25). Establecer el número, denominación y funciones de los/ las Directores/as Generales de la Gerencia, como puestos de libre designación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.
26). Reconocimiento extrajudicial de crédito, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto, cuando la cuantía supere los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público para el procedimiento negociado sin publicidad en las distintas clases de contratos.
Artículo 11
1. Las sesiones del Consejo de Gerencia pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de cada corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas, y podrá incluir igualmente un punto en que se dé cuenta de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el vocal de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 12
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gerencia se cursarán por la Secretaría de orden del Sr. Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión. Por acuerdo de dicho Consejo se podrán remitir las convocatorias y actas por correo electrónico a las cuentas de correo designadas por los miembros o grupos municipales.
2. Los expedientes de la sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo de Gerencia desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Gerencia para su examen y consulta.
Artículo 13
1. El Consejo de Gerencia quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del presidente y del secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo de Gerencia con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 11.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 14
1. Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el presidente con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos Estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del organismo autónomo, remitiéndose posteriormente al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo de Gerencia.
4. El voto de los miembros del Consejo tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 15
1. Se llevará un libro de actas para el Consejo de Gerencia, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del presidente y el sello del organismo autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.
2. En las actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del/la presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el/la presidente/ a levante la sesión.
3. Las actas serán autorizadas con la firma del secretario y el visto bueno del/la presidente/a.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles o cualquier otro sistema informático que prevea para la transcripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 16
En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo de Gerencia regirán las disposiciones que el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada dedica al funcionamiento del Pleno, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las corporaciones locales.
Artículo 17 (Comisión Ejecutiva)
(Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el/ la Presidente/a, Vicepresidente/a y tres Vocales designados por el/ la Presidente/a de entre los miembros del Consejo de Gerencia. El/ La Secretario/a de la Gerencia y el/ la Gerente asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto, pudiendo delegar su asistencia.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez por semana y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes, debiendo concurrir a la misma cuanto menos el/ la Presidente/a o Vicepresidente/a, 2 Vocales y el/ la Secretario/a, el/la Interventor/a y el/la Gerente.
3. Son atribuciones propias de la Comisión Ejecutiva:
a) Resolver, a propuesta del/ de la Gerente/ a, los procedimientos de solicitud de licencias urbanísticas de obras mayores, excluidas las de primera ocupación de edificios y establecimientos, así como los de parcelación, obras menores y de otras actuaciones urbanísticas previstas en la Ordenanza correspondiente, y proponer al órgano municipal competente las transferencias de aprovechamiento urbanístico ligadas a tales licencias.
b) Aprobar, a propuesta del/ de la Gerente, los proyectos de obras municipales, tanto de urbanización como de equipamientos y edificación redactados por la Gerencia o por encargo de la misma.
c) Resolver las solicitudes de licencias y autorizaciones de ocupación de la vía pública con elementos directamente vinculados al desarrollo de la actividad urbanística.
d) Disponer las ejecuciones subsidiarias que resulten procedentes en el ámbito de la Disciplina Urbanística.
e) Resolver los procedimientos sobre ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones urbanísticas y de restauración o restablecimiento del orden urbanístico perturbado.
f) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas, económicas o administrativas de cualquier tipo de expediente de contratación, así como adjudicar los contratos a propuesta de la Mesa de Contratación que se constituya, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y sobre contratos del sector público, y de acuerdo con los criterios determinados por el Ayuntamiento para la constitución de dicha Mesa. Asimismo le corresponde vigilar la ejecución o cumplimiento de los contratos y adoptar las medidas establecidas legalmente.
g) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas, económicas o administrativas para la contratación de la redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y proyectos que hayan de ser elaborados por profesionales externos a la Gerencia, así como adjudicar los contratos a propuesta de la Mesa de Contratación que se constituya, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local y contratos de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con los criterios determinados por el Ayuntamiento para la constitución de dicha Mesa. Asimismo le corresponde vigilar su ejecución o cumplimiento y adoptar las medidas establecidas legalmente.
h) Aprobar liquidaciones de obras y actas de recepción de las mismas, así como, adoptar acuerdos respecto a su financiación, cuando los procedimientos de contratación de éstas hayan sido tramitados por la Gerencia, informando y proponiendo la adopción de acuerdos en estas materias a los órganos de contratación competentes, en otros casos.
i) Otorgar subvenciones cuando no sean competencia del Consejo de Gerencia.
j) Aprobar las convocatorias de Ayudas a la Rehabilitación, y las Bases de las mismas.
k) Reconocimiento extrajudicial de crédito, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no sea del Consejo de Gerencia.
l) El ejercicio, previo informe de la Asesoría Jurídica Municipal, de toda clase de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. De las resoluciones que pongan fin a dichos procedimientos se dará cuenta a la misma para su conocimiento y efectos oportunos.
4. También ejercerá las demás atribuciones que le confieran o deleguen cualesquiera otros órganos de la Gerencia.
5. El régimen de sesiones de la Comisión Ejecutiva será el mismo que el establecido para el Consejo de Gerencia, y sus Acuerdos se harán constar en un Libro de Actas con las mismas características y requisitos que el establecido para los Acuerdos del Consejo de Gerencia, debiendo remitirse a la sede de los Grupos Municipales de la oposición las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva en los plazos reglamentariamente establecidos por el medio que se estime oportuno, incluido el informático.
Artículo 18 (Presidente/a)
(Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
Son atribuciones del Presidente:
1). Convocar, presidir, suspender, levantar y nombrar corporativo que lo sustituya en la Presidencia, en las sesiones del Consejo de Gerencia, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2). Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gerencia y de la Comisión Ejecutiva.
3). Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por el Gerente, Interventor y personal designado al efecto.
4). Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5). Ostentar la superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta, y en particular, ante Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda, si bien la representación y defensa ante los Tribunales y Juzgados corresponderá a los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica Municipal, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y legislación de régimen local.
6). Ejercer, previo dictamen de la Asesoría Jurídica Municipal las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo, de la Comisión Ejecutiva, Vicepresidente o de órganos municipales, dando cuenta a los órganos competentes en la primera reunión que celebren para su ratificación. De las resoluciones que pongan fin a dichos procedimientos se dará cuenta al mismo para su conocimiento y efectos oportunos.
7). Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
8). Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
9). Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios de la Gerencia, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo.
10). Autorizar con su firma las Actas y certificaciones.
11). Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como ratificar la adscripción al Organismo Autónomo de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.
12). Nombrar al personal laboral; y ejercer las competencias disciplinaras del personal de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias de los órganos municipales respecto al personal adscrito y con habilitación de carácter nacional, así como despedir al personal laboral dependiente del Organismo Autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable.
13). La convocatoria, provisión y nombramiento de puestos de trabajo, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
14). Ordenar los pagos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos cuyo establecimiento se ha de determinar en las Bases de Ejecución del Presupuesto General, y que recogerá en todo caso la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
15). Autorizar gastos, adquisiciones y suministros de material hasta la cuantía que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y que sea superior a la establecida para el Gerente, y todos aquellos de cuantía fija y vencimiento periódico que se correspondan con compromiso de gasto legalmente adquirido. En defecto de disposición en las Bases de Ejecución del Presupuesto, será el Consejo de Gerencia el que establezca el importe anteriormente indicado.
16). Proponer al Consejo la autorización de gastos por cuantía superior a la establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el Gerente y que su autorización y disposición sean de la competencia de aquél.
17). Verificar conjuntamente con el Interventor y el Tesorero, o de quienes les sustituyan en sus funciones, las existencias de la tesorería de la Gerencia y formular los correspondientes arqueos o documentos equivalentes.
18). Desempeñar la superior dirección de todo el personal de la Gerencia
Artículo 19. (Vicepresidente/a)
(Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
1. El cargo de Vicepresidente/a recaerá en el Concejal/ a – Delegado/a del Área de Planificación Urbanística y Obras Municipales. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo de Gerencia designado por el Presidente, hasta la reincorporación del titular.
2. Las atribuciones enumeradas en el Articulo 18 serán asumidas por el/la Vicepresidente/a en los supuestos de ausencia o impedimento del Presidente/a. En caso de delegación podrán ser asumidas todas las del Presidente/a, a excepción de las señaladas en los apartados 1, 5, 7, 9, 13.
3. Son competencias propias del Vicepresidente/a:
a) Resolver los procedimientos de otorgamiento de licencias de obras menores, incluso los tramitados por el procedimiento abreviado, sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se efectúen a favor de los Presidentes /as de las Juntas Municipales de Distrito, así como los de otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización de edificios, a propuesta del Gerente.
b) Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de obligaciones urbanísticas y de toda índole contraídas con la Gerencia.
c) Presidir el levantamiento de las actas previas en los expedientes de expropiación, así como las de depósito y ocupación, y las de mutuo acuerdo, pago y ocupación, como consecuencia de cualquier otro procedimiento o instrumento de gestión y ejecución urbanística.
d) La imposición de multas coercitivas y demás medios de ejecución forzosa, salvo la ejecución subsidiaria.
e) La declaración de ruina física inminente y las órdenes de ejecución de obras urgentes, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.
f) Autorizar mancomunadamente con el Gerente, Interventor/ a y Tesorero/a todos los documentos de disposición de las cuentas corrientes abiertas por la Gerencia de Urbanismo, siendo precisas al menos tres firmas.
g) Todas las demás que siendo competencia de la Gerencia no se hayan atribuido expresamente a otro órgano de la misma, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo, la Comisión Ejecutiva o el Presidente/a, o que correspondan a la Gerencia por disposición legal o reglamentaria y no se atribuyan a un órgano concreto de la misma.
h) El ejercicio, previo informe de la Asesoría Jurídica Municipal, de toda clase de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. De las resoluciones que pongan fin a dichos procedimientos se dará cuenta al/ la mismo/ a para su conocimiento y efectos oportunos.
Artículo 20 (Gerente)
(Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
1. El puesto de Gerente se configura como un órgano directivo (artículos 85, bis, b) y 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes Estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo de Gerencia. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los coordinadores generales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
2. El nombramiento y cese de su titular corresponde a la Junta de Gobierno Local (artículo 127.1,j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL)
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.( artículo 13.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público).
3. El titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso. Ningún miembro de la Corporación Municipal puede desempeñar el cargo de Gerente del Organismo Autónomo.
4. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Gerente para el ejercicio de sus atribuciones, éste designará al Director General o Subdirector que lo sustituya.
5. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el Organismo Autónomo y quien lo ejerciera.
6. El Gerente tendrá las obligaciones inherentes a su nombramiento, las que le imponga los presentes Estatutos, o el Reglamento de Régimen Interno. Tendrá incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad profesional, pública o privada, así como dedicación plena y exclusiva.
Artículo 21
El gerente del organismo autónomo tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar y proponer al Consejo de Gerencia la aprobación del programa de actuación anual.
2) Asistir, junto con el interventor y el personal que se designe, al presidente de la Gerencia, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de éste, así como en la liquidación anual del mismo para su aprobación por el Consejo, así como respecto a cuantos otros estados contables determine la legislación presupuestaria aplicable, así como elaborar, junto con el interventor, las cuentas o memorias de la gestión económica, situación de los fondos, coste y rendimiento de los servicios, y otros aspectos relevantes de la actividad económica que concierna a la Gerencia.
3) Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo de Gerencia en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de caja y movimiento de fondos.
4) Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo de Gerencia y de la Comisión Ejecutiva.
5) Elaborar anualmente y proponer al Consejo la aprobación de la memoria de las actividades desarrolladas. Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo de Gerencia, el/la Presidente/a y el/la vicepresidente/a del organismo autónomo.
6) Ejercer el control inmediato de todo el personal al servicio de la Gerencia, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura superior que corresponde al presidente. Organizar al mismo y proponer el despido del personal laboral propio del organismo autónomo.
7) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo de la Gerencia.
8) Proponer al presidente la estructura organizativa de los servicios y unidades del organismo autónomo, así como proponer el nombramiento y adscripción del personal que presta servicios en el mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 25.3 para los directores generales de la Gerencia.
9) Proponer al presidente la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de la Gerencia, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal municipal adscrito a la Gerencia y respecto a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
10) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, así como las resoluciones de los demás órganos, siguiendo las instrucciones del/la presidente/a.
11) Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del mismo.
12) Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Gerencia.
13) Disponer la ordenación del gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del presupuesto.
14) Disponer, junto con el resto de claveros, de los fondos de la Gerencia.
15) Elaborar la propuesta para el Consejo sobre el establecimiento de los recursos económicos de la Gerencia previstos en la legislación vigente.
16) Representar a la Gerencia, por acuerdo del Consejo o por delegación del presidente, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias.
17) Incoar cualesquiera expedientes necesarios para la actuación o resolución de los demás órganos de la Gerencia en todas las materias de su competencia y adoptar las medidas cautelares inmediatas precisas establecidas legal o reglamentariamente o necesarias para asegurar la resolución del procedimiento, especialmente en materia sancionadora y de protección de la legalidad urbanística, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.
18) Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de ordenanzas, reglamentos y bandos y legislación urbanística.
19) Impulsar el estudio, redacción e informe de todos los instrumentos de planeamiento, instrumentos de gestión y ejecución urbanística, gestión y utilización de los bienes y derechos del Patrimonio Municipal de Suelo, llevar, a través de los servicios competentes en cada caso, los registros de Solares y Edificaciones Ruinosas, de convenios urbanísticos de planeamiento y gestión, de transferencias de aprovechamientos urbanísticos, de actas de inspección urbanística y demás establecidos por la legislación urbanística.
20) Ordenar los pagos hasta la cuantía que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto o por delegación expresa del presidente. El ejercicio de la ordenación de pagos cuando se verifique por el Gerente, comprenderá la autorización, mancomunadamente con el vicepresidente, interventor y tesorero, o de quienes legalmente les sustituyan, de todos los documentos de disposición de las cuentas corrientes abiertas por la Gerencia en entidades financieras, siendo necesarias al menos tres de las cuatro firmas autorizadas.
21) Autorizar gastos, adquisiciones y suministros de material hasta la cuantía que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto, o por cuantía superior autorizándolo el Consejo.
22) La aprobación y expedición de informes, informaciones y cédulas urbanísticas.
23) Proponer la resolución de las peticiones de licencias de obras, y otorgar, en su caso, por delegación, las licencias de obras menores.
24) Resolver los expedientes de señalamiento de líneas, alineaciones y rasantes.
25. Proponer a la Comisión Ejecutiva las resoluciones sobre órdenes de demolición y de reconstrucción y demás medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, así como las resoluciones de procedimientos sancionadores.
26) Proponer al Consejo o al vicepresidente la resolución de los expedientes contradictorios de declaración de ruina, o de ruina física inminente, respectivamente.
27) Resolver todas aquellas cuestiones de índole menor o de carácter material, que se determinen como tales en el Reglamento de Régimen Interior, para el mejor funcionamiento de la Gerencia.
28) Ejercer todas aquellas competencias que expresamente le deleguen el presidente, el vicepresidente, la Comisión Ejecutiva o el Consejo.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y FORMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 22 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
La Gerencia realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de los servicios que reglamentariamente se determinen. Se establecerá un Organigrama que será aprobado por el Consejo, sin perjuicio de su elevación y aprobación por el órgano municipal competente.
Las funciones relativas a la fe pública, intervención, asesoría jurídica, comunicación, informática, prevención de riesgos laborales y asistencia médica se desarrollarán por los funcionarios y servicios municipales.
Asimismo colaborarán y prestarán la asistencia necesaria, en su caso, para el adecuado funcionamiento y mejor desarrollo de los fines que legal y estatutariamente tiene encomendados en lo relativo a la gestión económica, contratación, gestión de personal de la Gerencia y cualesquiera otras que se demanden.
Artículo 23
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Gerencia podrá proponer al Ayuntamiento Pleno las ordenanzas y reglamentos en materia de su competencia, y ello de conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local y la legislación urbanística aplicable.
2. Gozará, asimismo, de la potestad de gestión y de las demás potestades y prerrogativas administrativas, con arreglo a las leyes y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. La Gerencia será beneficiaria de aquellas potestades administrativas que las disposiciones legales reservan a las administraciones territoriales o de otra índole.
Artículo 24
La Gerencia podrá ejercer sus funciones de la siguiente forma:
1. Directamente, mediante sus órganos de actuación.
2. En colaboración con otros organismos administrativos, en virtud de los convenios que con los mismos puedan celebrarse.
3. En colaboración con los particulares, utilizando los sistemas de actuación regulados en la legislación urbanística aplicable.
TÍTULO IV. DEL PERSONAL DE LA GERENCIA
Artículo 25
La Gerencia contará con el siguiente personal:
1. Personal funcionario y laboral procedente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
2. Personal funcionario y laboral propio.
3. Los directores generales que se determinen reglamentariamente o por el Consejo que serán nombrados por el procedimiento de libre designación.
Artículo 26
1. El personal funcionario de la Gerencia estará integrado, además de por el personal seleccionado con tal carácter como propio a través de cualquiera de los sistemas legalmente establecidos, por aquellos funcionarios procedentes del Excmo. Ayuntamiento de Granada que, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, queden definitivamente adscritos a propuesta del Consejo de Gerencia a aquélla mediante el correspondiente acuerdo del órgano municipal competente, y una vez concluidos los procesos de selección a que hace referencia la Disposición Transitoria Tercera.
2. El personal funcionario procedente del Excmo. Ayuntamiento de Granada que sea definitivamente adscrito a la Gerencia permanecerá a todos los efectos en situación de servicio activo, pudiendo participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del propio Ayuntamiento en condiciones de igualdad con el resto de personal funcionario municipal.No obstante, deberán permanecer como personal de la Gerencia por un período mínimo de dos años antes de poder acceder a un puesto de trabajo en cualesquiera otras áreas o servicios municipales.
3. La situación jurídico administrativa del personal funcionario de la Gerencia se regirá por la normativa legal y reglamentaria de carácter general de aplicación al personal funcionario en activo de las Corporaciones Locales, así como por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de aquélla, el organigrama funcional, la relación de puestos de trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y demás normas e instrumentos que resulten de aplicación y que se aprueben por la propia Gerencia Municipal.
Artículo 27 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
1. El personal laboral de la Gerencia estará constituido, además de por el personal seleccionado por la Gerencia con tal carácter, ya sea fijo o temporal, a través de los oportunos procesos de selección y con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, por el personal laboral procedente del Excmo. Ayuntamiento de Granada que con tal carácter pase a prestar sus servicios en aquélla.
2. El personal laboral procedente del Excmo. Ayuntamiento de Granada tendrá a todos los efectos el carácter de personal fijo de la Gerencia.
3. Todo el personal laboral de la Gerencia estará sometido a lo establecido por la legislación administrativa o laboral de carácter general que resulte de aplicación y se regirá por el acuerdo/convenio regulador de las condiciones de trabajo y demás normas e instrumentos de gestión aprobados por los órganos competentes de este Organismo, dentro del marco de las directrices generales en materia de personal emanadas de los órganos correspondientes del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 28 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La provisión de puestos de trabajo que queden vacantes en la Gerencia de Urbanismo se podrá ofertar a personal perteneciente al Ayuntamiento de Granada y sus organismos autónomos, a condición de reciprocidad de lo dispuesto en los instrumentos de gestión de personal, relación de puestos de trabajo o instrumento similar.
Artículo 29
El régimen de incompatibilidades y dedicación del personal de la Gerencia será el previsto con carácter general en la legislación funcionarial y laboral de aplicación.La relación de puestos de trabajo concretará el régimen citado, atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos a desempeñar.
Artículo 30
Las obligaciones del personal funcionario y laboral de la Gerencia serán las propias del personal de las entidades locales.
Artículo 31
1. La imposición de sanciones graves o muy graves al personal funcionario será competencia del Consejo de Gerencia, previo expediente instruido al efecto y por los trámites establecidos en el Reglamento Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado, o disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación a los funcionarios de administración local.
2. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal funcionario de la Gerencia procedente del Excmo. Ayuntamiento de Granada corresponderá al órgano municipal que resulte competente, a propuesta del Consejo de Gerencia.
Artículo 32
Las sanciones al personal laboral, salvo las de carácter leve, serán impuestas por la Presidencia de la entidad, con arreglo a la legislación laboral, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
El Patrimonio de la Gerencia estará constituido por los bienes y derechos que se le adscriban por el Ayuntamiento de Granada, así como por los demás que adquiera por cualquier título.
La Gerencia asumirá, cuando así se acuerde por el órgano municipal competente, las titularidades fiduciarias de disposición del Patrimonio Municipal del Suelo, correspondiendo las dominicales al Ayuntamiento.
Artículo 34 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
La Hacienda de la Gerencia estará integrada por los siguientes recursos:
1. Auxilios, donativos, y herencias concedidas para fines urbanísticos.
2. Subvenciones que se le concedan.
3. Asignaciones que se consignen en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada.
4. Rendimientos de exacciones de naturaleza urbanística autorizadas o que en lo sucesivo se autoricen.
5. Tasas y Precios Públicos correspondientes a prestaciones de servicios de la Gerencia.
6. Aprovechamientos especiales que correspondan a bienes gestionados o administrados por la Gerencia.
7. Las rentas y productos de su Patrimonio.
8. Importe de los empréstitos concertados para la realización de obras y servicios de su competencia.
9. El importe de la actividad administrativa de inspección que se desarrolle en los procedimientos que se tramiten en la Gerencia en materia de disciplina urbanística, en la cuantía que reglamentariamente se establezca.
10. Cualesquiera otros recursos que, legal o reglamentariamente procedan.
Artículo 35
La Gerencia gozará de las mismas exenciones, bonificaciones fiscales y demás beneficios legales que la Corporación que la crea.
Artículo 36
La Gerencia redactará anualmente un proyecto de presupuesto que deberá ser sometido al Ayuntamiento de Granada para su aprobación. Las asignaciones provenientes de los presupuestos municipales no podrán ser superiores a las consignadas en los mismos. Asimismo, la Gerencia deberá someter anualmente al Ayuntamiento la rendición de cuentas y liquidación de su Presupuesto.
TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 37
1. La Gerencia acomodará su actuación a las normas de procedimiento establecidas en la legislación de régimen local, legislación urbanística aplicable, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por Ley 4/1999, de 26 de noviembre, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las demás disposiciones o normas que complementen, desarrollen, modifiquen o sustituyan a las anteriores, y las demás que le sean de aplicación.
2. Los acuerdos o resoluciones que adopten los distintos órganos de la Gerencia, dentro de sus respectivas atribuciones, serán eficaces y ejecutivos cuando ejercitaren las competencias atribuidas por el municipio a la Gerencia, sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos o judiciales que legalmente sean procedentes y de las autorizaciones judiciales precisas cuando resultaren legalmente exigibles para su ejecución forzosa.Tendrán el carácter de actos de trámite los acuerdos o resoluciones que se adopten para su aprobación por el órgano municipal o de la Gerencia que corresponda, así como las propuestas e informes previos a las resoluciones de los órganos municipales.Los efectos y alcance jurídico de los actos que se produzcan en ejecución de las competencias que puedan delegarle otros organismos o administraciones, vendrán determinados por los términos del acuerdo o resolución de delegación.
3. Los acuerdos o resoluciones de los órganos de la Gerencia podrán ser suspendidos por los juzgados o tribunales en los mismos casos y con arreglo al mismo régimen jurídico que los del órgano municipal que tenía atribuida originariamente las competencias, y que han sido transferidas o descentralizadas en la Gerencia.
Artículo 38 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
Contra los actos y acuerdos de la Gerencia que lesionen derechos de carácter civil podrán ejercitar los interesados las acciones correspondientes ante la vía judicial ordinaria, previa la reclamación regulada en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, que se resolverá por el órgano de la Gerencia de que dimane el acto, o en su defecto, por el Consejo, previo dictamen de la Asesoría Jurídica Municipal. Cuando se produzcan emplazamientos en tal sentido, la Gerencia lo comunicará al Ayuntamiento de Granada para su conocimiento, y por lo demás será de aplicación el mismo régimen previsto para las Corporaciones Locales.
Artículo 39 (Modificación aprobada por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2009)
Para ejercitar acciones laborales contra la Gerencia será preceptivo cumplir los trámites establecidos para estos supuestos en los artículos 125 de la Ley 30/1.992 y concordantes del Texto Refundido del Procedimiento Laboral vigente, así como las disposiciones que las sustituyan o modifiquen en el futuro. El acuerdo del órgano competente para resolver con carácter previo, tras el dictamen de la Asesoría Jurídica Municipal, agotará en esta materia la vía administrativa.
Artículo 40
En los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, contra los acuerdos resolutorios del Consejo de Gerencia, de la Comisión Ejecutiva y de la presidencia o vicepresidencia de la entidad podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso- administrativo.
Artículo 41
Contra los acuerdos del Consejo de Gerencia en los casos en que actúe por delegación de algún organismo jurídico-administrativo distinto del Ayuntamiento de Granada, cabrá recurso de alzada ante el órgano competente del organismo que haya efectuado la delegación.
Artículo 42
En lo referente a la responsabilidad patrimonial de la Gerencia, le son de aplicación las disposiciones vigentes en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Artículo 43
En materia de revisión de oficio de los actos de la Gerencia y de las disposiciones generales en materia de urbanismo y obras municipales, se aplicarán los preceptos de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la legislación urbanística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Gerencia en virtud de lo establecido en la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cualquier modificación en estos Estatutos que afecte al personal de la Gerencia habrá de ser previamente convenida con los representantes del personal de la misma.
Disposición Adicional Segunda
La Gerencia podrá delegar en los órganos de las Juntas Municipales de Distrito, aquellas competencias urbanísticas que se estimen necesarias para una mejor gestión urbanística de cada distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
1. Hasta tanto se produzca la cobertura de los puestos de trabajo correspondientes a la relación de puestos de trabajo de la Gerencia por cualquiera de los mecanismos previstos legalmente, el personal que en la fecha de constitución de la Gerencia prestaba sus servicios en las Áreas de Planificación Urbanística y Obras Municipales queda adscrito a la misma, permaneciendo en situación de servicio activo, conservando todos los derechos que puedan corresponderles en función de su situación jurídico administrativa.
2. Las funciones relativas a la fe pública, intervención, gestión económica, de personal, contratación y demás necesarias para el adecuado funcionamiento y mejor desarrollo de los fines que legal y estatutariamente la Gerencia tiene encomendados, seguirán desarrollándose por los funcionarios y servicios municipales, quienes prestarán su asistencia al organismo autónomo en todo aquello que sea preciso hasta tanto los órganos y servicios correspondientes a tales funciones de la Gerencia se encuentren en funcionamiento.
3. En los términos previstos en el apartado primero de esta Disposición Transitoria, el personal municipal que presta sus servicios en el Negociado de Gestión de Vía Pública queda adscrito a la Gerencia, aplicándosele el régimen establecido en la Disposición Transitoria Tercera, y continuará desempeñando las funciones y servicios encomendados bajo la dirección de los órganos de la Gerencia hasta el momento en que de manera definitiva se apruebe el organigrama funcional y relación de puestos de trabajo de ésta.
Disposición Transitoria Segunda
El Consejo de Gerencia, en el plazo de tres meses a contar desde la efectiva constitución del organismo autónomo, previa negociación con la representación de los trabajadores que corresponda en los casos y supuestos en que legalmente proceda, propondrá al Pleno Municipal la aprobación del organigrama funcional, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y el Reglamento de Régimen Interior. En todo caso, corresponderá al Pleno Municipal, a propuesta del Consejo de Gerencia, la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del organismo autónomo si en el plazo de seis meses desde la constitución de la Gerencia no se alcanzase el correspondiente acuerdo con la representación del personal.
Disposición Transitoria Tercera
En el plazo de seis meses a contar desde la constitución de la Gerencia, por el órgano competente del organismo autónomo se procederá a la convocatoria del correspondiente concurso para la provisión de puestos de trabajo relativos a la relación de puestos de trabajo de aquélla. Los puestos que resulten vacantes como consecuencia de la renuncia a la adscripción definitiva como personal de la Gerencia de los empleados municipales que, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Primera, ocupen puestos de trabajo en la misma, serán ofertados y cubiertos por empleados públicos de otras áreas municipales mediante el sistema de provisión que resulte de aplicación. Los puestos que tras la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores queden aún vacantes, serán cubiertos conforme al régimen legal aplicable en cada caso.
Disposición Transitoria Cuarta
1. Hasta tanto se proceda a aprobar el convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Gerencia, tales condiciones vendrán reguladas por lo establecido en el vigente acuerdo-convenio regulador de las relaciones entre la corporación del Ayuntamiento de Granada y el personal a su servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, desde la constitución de la Gerencia y dentro del plazo de tres meses se abrirá el oportuno proceso de negociación colectiva para la aprobación del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo.
Disposición Transitoria Quinta
1. El personal funcionario que en la fecha de la aprobación definitiva de la modificación de los presentes Estatutos (para asumir las competencias del extinguido Instituto Municipal de Rehabilitación), prestaba sus servicios en este organismo, queda adscrito con carácter definitivo a la Gerencia en los correspondientes puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, permaneciendo en situación de servicio activo, conservando todos los derechos que puedan corresponderles en función de su situación jurídico-administrativa. El personal laboral del Instituto se integra en la Gerencia en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos que resultan del acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Constituida la Gerencia el 27/12/04, ésta sucedió al Excmo. Ayuntamiento de Granada en cuantos derechos y obligaciones son inherentes y necesarios para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. A la extinción de la Gerencia le sucederá universalmente el Ayuntamiento de Granada.
Disposición Final Segunda
La extinción por cualquier causa de la Gerencia determinará, sin necesidad de más trámite, la incorporación al Excmo. Ayuntamiento de Granada de todo el personal que preste sus servicios en la misma conforme a la situación y régimen jurídico que le corresponda.
Disposición Final Tercera
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Lo que se hace público para general conocimiento en Granada, a 3 de diciembre de 2007.
La Vicepresidenta, firmado.: Isabel María Nieto Pérez.
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