B.O.P. nº 69, Granada, miércoles 29 de marzo de 2003
BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS DE GRANADA
Edicto
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2003 adoptó entre otros y con el número 84 el siguiente acuerdo:
PRIMERO: ampliar el mercadillo del Zaidín hasta un numero máximo de puestos que no supere la capacidad del futuro mercadillo en el boulevar del Zaidín, que se situará en la calle María Auxiliadora perpendicular a Beettoven actual emplazamiento del Mercadillo junto con calle Félix Rodríguez de la Fuente, y ampliar el mercadillo de Almanjáyar hasta un número máximo de puestos que no supere la capacidad del futuro mercadillo a ubicar en la calle Casería de Aguirre.
SEGUNDO: rectificar el anterior baremo para la adjudicación de puestos en los mercadillos de Granada, que fue aprobado mediante acuerdo número 738 del Pleno Municipal de veintitrés de febrero de 1996, de conformidad con lo acordado por la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en fecha 4 de febrero de 2003, según el texto rectificado siguiente:
BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS DE GRANADA
ARTÍCULO 1. Las vacantes que se produzcan en los mercadillos destinados a la
venta ambulante en el municipio de Granada deberán cubrirse de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
A) No tener otro punto de venta en mercadillo en el municipio de Granada: 1 punto.
B) Antigüedad ininterrumpida en la solicitud: 0,50 puntos por año. (*)
(*) La antigüedad se contará a partir del año 1996, ya que a partir de esa fecha se tienen informatizados los datos correspondientes en el Negociado de Gestión de Vía Pública, y hasta un máximo de 3,50 puntos.
C) Residente en Granada capital: 2 puntos, exigiéndose estar empadronado en el municipio de Granada con una antelación de dos años a la fecha de la solicitud, así como los justificantes de estar dados de alta en el I.A.E.
D) Residente en la provincia de Granada: 0,50 puntos, exigiéndose estar empadronado en municipio de la provincia de Granada con una antelación de dos años a la fecha de la solicitud, así como los justificantes de estar dados de alta en el l.A.E.
E) Residente en el resto de España: 0,25 puntos.
F) Participar y/o colaborar en programas municipales de intervención social a través de los Servicios Sociales Comunitarios: 1 punto.
Los casos de empate podrán ser resueltos por la delegación competente mediante la apreciación de alguna circunstancia que estime deba tenerse en cuenta o, en su defecto, se decidirá mediante sorteo.
ARTÍCULO 2. En los supuestos en que la vacante se produzca por motivo de jubilación, muerte o renuncia del titular, tendrán preferencia a obtener autorización para ocupar dicho puesto y por este orden:
1) El cónyuge del titular.
2) Los hijos del titular.
Para ello se deberá presentar documentación suficiente que acredite el fallecimiento o jubilación del titular o, en su caso, escrito de renuncia así como la de parentesco y declaración jurada identificando a los posibles aspirantes con documentos que acrediten la renuncia al puesto.
En el caso de que sean varios los solicitantes parientes para la obtención de autorización se perderá este derecho y se seguirán los criterios y puntuaciones anteriormente expresadas.
Esta fórmula de adjudicación operará por una sola vez en cada puesto.
ARTÍCULO 3. Atendiendo a la demanda existente para obtener puesto en los mercadillos y a fin de dar una mayor viabilidad de acceso a los mismos, la no asistencia al puesto adjudicado por el titular o personas contempladas en el artículo 22 de la ordenanza en más de 4 días consecutivos o 9 días alternos al año, computándose el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre, es decir, que el puesto que quede vacante 9 días de los que se instala el mercadillo, se entenderá como renuncia tácita de la autorización concedida, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna, pudiéndose adjudicar dicho puesto en favor de aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la vigente Ordenanza y de acuerdo con el presente baremo.
Cuando el titular de la autorización deba ausentarse de forma que no pueda asistir al mercadillo en un periodo superior a dos semanas (dos asistencias al mercadillo), se deberá notificar previamente a este Ayuntamiento; en caso de no hacerlo se computarán como faltas de asistencia que no podrán justificarse posteriormente.
El Ayuntamiento podrá conceder autorización temporal para la ocupación de dicho puesto vacante a aquellos que dentro del año presentaron solicitud y documentación suficiente.
Este supuesto de ausencia justificada se autorizará por una sola vez año/años consecutivos de tal forma que un mismo titular no podrá disfrutarla más de una vez en las autorizaciones comprendidas para los mercadillos en el municipio de Granada.
ARTÍCULO 4. Cuando el titular de un puesto ocupase otro puesto distinto al autorizado se computará como falta de asistencia al mercadillo a todos los efectos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 13 de marzo de 2003.
El Alcalde, RD., (firma ilegible).