BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Orden SPI/661/2011, de 16 de marzo, por la que, en estimación de recurso, se concede el distintivo "Igualdad en la Empresa".
TEXTO
Por Orden IGD/869/2010, de 30 de marzo, se convocó el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2010, y se establecieron sus bases reguladoras.
La Orden SPI/3138/2010, de 26 de noviembre, resolvió el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2010, convocado mediante la orden citada anteriormente.
Dicha orden excluyó del procedimiento a varias empresas por no cumplir algunos de los requisitos generales que se establecían en el apartado 4.º1 de la Orden IGD/869/2010, de 30 de marzo, por la que se convocó el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».
Habiéndose estimado el 28 de febrero de 2011, los recursos interpuestos en tiempo y forma contra dicha orden, por las empresas Henkel Ibérica, S. A.; Reale Seguros Generales, S. A., y Banco de Santander, S. A., al haberse acreditado fehacientemente que sí cumplían los requisitos generales exigidos, y habiéndose procedido a la evaluación íntegra de su solicitud, por la Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo, se constata que las empresas citadas destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
En su virtud, la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:
Primero y único. Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el anexo, disponiendo su publicación en el «BOE», como prevé el apartado sexto.4 de la orden de convocatoria.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Madrid, 16 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
ANEXO
N.º expediente | Nombre o razón social | CIF |
DIE10-0004 | Henkel Ibérica, S. A. | A-08046799 |
DIE10-0118 | Banco de Santander, S. A. | A-39000013 |
DIE10-0178 | Reale Seguros Generales, S. A. | A-78520293 |