B.O.P nº 71, Granada, viernes 16 de abril de 2010
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA: DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1. Para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Registro Electrónico General anotará los documentos electrónicos normalizados en la sede electrónica de la Administración Municipal que se presenten o emitan a través de redes abiertas de telecomunicación, todos los días del año durante las veinticuatro horas.
2. El Registro Electrónico General depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General a través del Servicio de Estadística-Registro del Ayuntamiento.
3. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones disponibles en la sede electrónica, que pueden presentarse en el Registro Electrónico, corresponde a la Delegación Competente en T.I.C. previo informe del Centro de Proceso de Datos del Ayuntamiento. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
4. El Registro Electrónico General cumplirá las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigio, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
SECCIÓN SEGUNDA: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL Y SISTEMAS DE FIRMA RECONOCIDOS
El acceso ciudadano a través de Internet al Registro Electrónico General se realizará mediante los medios establecidos en la sede.
SECCIÓN TERCERA: DISPONIBILIDAD
1. La fecha y hora oficiales del Registro Electrónico coincidirá con la de la sede electrónica y se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.
2. El Registro identificará el calendario de días inhábiles, estatal, autonómico y local, que lo rige, a efectos de recepción- emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
3. A efectos del cómputo de los términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil surtirá efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. En los supuestos de inoperatividad temporal de la sede electrónica o del Registro Electrónico por avería técnica no imputable al interesado, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se incrementará el cómputo de los plazos correspondientes por el tiempo de interrupción del servicio. A estos efectos, se dará publicidad general en la sede electrónica de los periodos de interrupción temporal del servicio, una vez restablecido éste. De habilitarse el reenvío a otro Registro Electrónico, no serán de aplicación las citadas prevenciones.
SECCIÓN CUARTA: SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES
1. La presentación por los interesados de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico General tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a sus representantes, lo tendrán asimismo cuando estén operativos los sistemas informáticos para comprobación y validación de la representación a través de la representación mediante empleado público habilitado y Registro de Apoderamientos.
2. Dicha presentación tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las excepciones previstas en la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica, en base a norma con rango de ley.
3. La recepción en el Registro Electrónico de solicitudes, escritos y comunicaciones que excedan las competencias municipales serán archivadas sin más trámite, comunicándolo al interesado.
4. El Registro Electrónico generará copia autenticada del documento registrado, con indicación de fecha y hora y número de entrada o salida.
5. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante el servicio de sellado de tiempo.
6. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Electrónico se producirá automáticamente. Los asientos practicados especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, persona, entidad u órgano administrativo al que se dirige, los documentos anexos al principal y una descripción sucinta del asunto.
7. Mediante uno de los sistemas de firma establecidos en la sede electrónica de la Administración Municipal, el Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción del documento electrónico presentado por el interesado, en el que se dará constancia del asiento de entrada asignado, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
8. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra la causa de rechazo del apartado 3 de la presente Sección.
SECCIÓN QUINTA: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
1. La documentación complementaria a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados o generados en el Registro Electrónico, en los formatos señalados en la sede, deberá ser relacionada en la solicitud, escrito o comunicación, en el asiento practicado y, en todo caso, en el procedimiento electrónico correspondiente.
2. En función de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse en la sede electrónica la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión para cada procedimiento, grupo o familia de procedimientos. La aportación de la documentación complementaria que se realice en el Registro Electrónico General en un momento posterior se llevará a cabo mediante una nueva presentación que incluirá, al menos, la referencia al número de asiento de entrada asignado al documento inicial, establecido en el apartado 6 de la Sección Cuarta de la presente resolución, del escrito de iniciación, y de la información que permita identificarlo.
3. La documentación complementaria presentada por los interesados tendrá la validez de documento electrónico si reúne los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica.
Los formularios de la sede electrónica advertirán de esta circunstancia.
SECCIÓN SEXTA: CERTIFICADOS Y APORTACIÓN DE DATOS
1. Los certificados y datos obrantes en cualquier servicio o entidad de la Administración Municipal, requeridos por cualquier órgano de la misma para su aportación en un procedimiento administrativo, serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos a partir de la entrada en vigor de la presente normativa.
2. Los certificados y datos obrantes en otras Administraciones, requeridos por la Administración Municipal para su aportación en un procedimiento administrativo, serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos a partir de la firma de los convenios con aquellas, siempre que los ciudadanos hayan otorgado su consentimiento expreso en el formulario correspondiente.
3. La expedición de un certificado telemático se realizará:
a) A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a disposición para su remisión al órgano que lo requiere.
b) A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado, o del propio órgano requirente, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2 anterior.
4. Los certificados telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en soporte papel. Su contenido deberá poder ser impreso en soporte papel, en el que la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad accediendo por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo emisor.
5. Se aplicará la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica y la legislación estatal y autonómica en materia de Administración Electrónica y régimen de registros, en lo no previsto en la presente normativa.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Granada, 13 de abril de 2010.
El Alcalde, P.D. el Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, fdo.: Juan Antonio Fuentes Gálvez.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad