Cultura y Patrimonio
Normativa para el montaje así como para el concurso de cruces de mayo 2019
Primero.-El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través de su Delegación de Cultura, por la presente establece la Normativa por la que se regirá el montaje y concurso de Cruces Tradicionales de Mayo.
Segundo. Podrán realizar el montaje de Cruces de Mayo y participar en el concurso todas aquellas Asociaciones e Instituciones que lo soliciten, previa presentación de la correspondiente instancia, proyecto y documentación exigible
Tercero.- Como criterio general el
plazo de presentación de solicitudes para el montaje y/o inscripción en el concurso será desde el día 15 de marzo al 3 de abril, ambos inclusive. En este mismo plazo habrán de presentarse las solicitudes para la licencia de instalación de barras para dispensación de bebida y comida conforme a lo establecido en la base sexta.
Ambas solicitudes son distintas e independientes, de modo que la presentación de la solicitud para autorización de montaje y participación en el concurso no implica haber solicitado la licencia de barra, ni a la inversa.
Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, una Comisión de Evaluación creada al efecto, con representación de todos los Grupos Municipales, valorará los proyectos presentados respecto a la autorización de instalación de cruces y atendiendo a los siguientes criterios:
- La cruz habrá de tener al menos 200 cm de altura y su proporcional en los brazos.
- Que ante la cruz haya un espacio de reserva de al menos 8-10 metros cuadrados para realizar la decoración de realce del monumento.
- Que la composición floral de la cruz sea en su mayor parte de claveles.
- Que en las decoraciones que se practiquen será obligatoria la utilización de las artesanías granadinas, tales como: taracea, cobres, mantones, bordados, encajes, cerámicas, etc. Así como el uso de plantas típicas de los patios granadinos, geranios, aspidistras, etc.
- Se valorarán otros adornos como cornucopias, sillas, veladores, y todo aquello que contribuya a crear un ambiente granadino.
- La música que acompañe debe ser la tradicional andaluza, con especial atención a la granadina, reja, vito, etc.
- Será exigible la existencia de un extintor contra incendios.
Por ello, será necesaria la presentación de una propuesta que debe incluir los siguientes documentos:
- Plano de situación.
- Planta y alzado, acotados y bien delineados sobre papel en el que se reflejen las dimensiones de la cruz, del espacio de reserva ante ella y la situación de las principales decoraciones seleccionadas.
Se aconseja la presentación de un fotomontaje que represente el resultado final.
Quinto.- Determinada la autorización y ubicación de la Cruz, se entenderá otorgado el permiso de ocupación de vía pública para las comprendidas en la sección de calles y plazas. En el resto de modalidades se deberá aportar con la solicitud la correspondiente autorización del propietario del recinto donde se ubique la cruz.
Sexto.- Instalación de barras:
En patios y/o recintos privados podrá autorizarse la instalación de barras, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación (seguridad en caso de incendio, accesibilidad, dotaciones de aseos, etc.). Para ello, las personas o entidades interesadas deberán obtener la preceptiva licencia de actividad ocasional o extraordinaria, para lo que habrán de presentar la oportuna solicitud en modelo normalizado junto con documentación exigida, incluida el justificante de abono de la tasa establecida, que asciende a 102,4 euros para entidades asociativas y religiosas sin ánimo de lucro y 873,96 euros en el resto de los casos. La solicitud normalizada, la liquidación de la tasa y el listado de documentación requerida podrán obtenerse y/o consultarse en la página web municipal o bien en la oficina de Gestión Unificad de Licencias, en C/ Gran Capitán nº 20.
En vía pública:
1º Solo podrán solicitar la instalación de cruces con barra:
-Asociaciones sin ánimo de lucro y que se encuentren debidamente registradas ante el organismo al que correspondan y cuya antigüedad de inscripción sea al menos de tres años.
-Asociaciones acogidas a derecho canónico, debidamente inscritas en el registro de la autoridad eclesiástica.
2º En el Casco Histórico, integrado por los Distritos Centro y Albayzín, no se autorizarán.
3º En el resto de los Distritos, que conforman el mapa municipal de descentralización administrativa (Beiro, Chana, Genil, Norte, Ronda y Zaidín),podrá autorizarse instalación de cuantas cruces con barra se ajusten a las siguientes condiciones: :
-El vallado de la “cruz con barra”, en la plaza en que se instale, cumplirá las Condiciones de Aproximación y Entorno para una posible intervención de Bomberos que se plasman en la Sección SI 5 del Documento Básico de Seguridad ante Incendios del Código Técnico de la Edificación.
-Deberá contar con 4 contenedores de basura de 240 litros, y hacerse cargo de la limpieza del recinto.
-Deberá contar con Servicio de vigilancia de seguridad, según normativa, para controlar aforos y accesos a los recintos de las plazas, no permitiéndose salir ni acceder con bebidas al recinto.
-Deberá contar con aseos portátiles dentro del recinto, según normativa.
-Además de la barra, se podrá solicitar la instalación carpa tipo tijera de 3x3m para cubrición de zonas de trabajo, con lona ignifuga dentro del recinto.
-Deberá contar con un extintor portátil de protección contra incendios, según normativa
-Tener contratado el correspondiente seguro de responsabilidad civil según el Decreto 109/2005 de 26 de abril.
- Se exige la constitución de fianza.
-Quedarán exentas de tasa por ocupación de vía pública.
-Cumplir los requisitos generales exigidos por la normativa de aplicación.
4ª En el supuesto de que se presenten varias solicitudes para instalar una Cruz con barra en el mismo emplazamiento o Distrito, se realizará un sorteo entre los peticionarios para dirimir la concurrencia, estableciéndose un orden de prelación de sustituciones entre los solicitantes.
5º El plazo para presentar las solicitudes para instalar barras en la vía pública será desde el día 15 al 21 de marzo del corriente. Una vez determinadas las asociaciones que montarán las cruces en vía pública, estas dispondrán hasta el día 3 de abril para presentar toda la documentación exigida, tanto la relativa al concurso como la destinada a obtener la licencia de instalación de barra en los mismos términos indicados para las barras en patios o recintos privados.
Séptimo.- En caso de que se instalen reproductores de música, estos no podrán sobrepasar 70 decibelios en la vía pública o 90 decibelios en patios o recintos privados, medidos a 1,5 m. del foco de reproducción sonora, debiendo contar el equipo con un limitador a tal efecto.
Octavo.- El montaje de las cruces en calles y plazas se podrá iniciar desde el día 1 de mayo a partir de las 17´00 horas y habrá de estar finalizado a las 16´00 horas del día 2 de mayo, hora en la que iniciará su visita el Jurado Calificador del concurso.
Noveno.- La fiesta del Día de la Cruz comenzará el día 3 de mayo a partir de las 12´00 horas y concluirá a las 22´00 horas del mismo día.
Décimo.- El desmontaje de las barras y demás material de hostelería habrá de estar finalizado a las 24’00 h. Y el resto del material, antes de las 10’00 h. del día 4 de mayo. Debiendo quedar la vía pública limpia y en perfecto estado.
Décimo primero.- El Concurso se integra por las siguientes Secciones:
- Calles y Plazas
- Patios
- Escolar
- Escaparates
Décimo segundo.- La composición de los jurados calificadores estará presidida por un representante del equipo de gobierno y además por los siguientes miembros:
Sección de Calles y Plazas:
. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
. Un representante de la Facultad de Bellas Artes.
. Un representante de la Delegación de Cultura.
. Un artista especialista en Artes Plásticas.
. Un representante de cada Grupo Municipal.
Sección de Patios:
. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
. Un representante de la Facultad de Bellas Artes.
. Un representante de la Delegación de Cultura.
. Un artista especialista en Artes Plásticas.
. Un representante de cada Grupo Municipal.
Sección de Escaparates :
. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
. Un representante de la Escuela de Arte.
. Un representante de la Federación Granadina de Comercio.
. Un representante de cada Grupo Municipal
Sección Escolar:
. Un representante de la Escuela de Arte.
. Un representante de los Consejos Escolares Granadinos.
. Un representante de la CONCAPA
. Un representante de la FAMPA
. Un representante de cada Grupo Municipal
Décimo tercero.- Los premios tendrán la siguiente dotación económica:
Sección de Calles y Plazas:
. Primer premio..................................................................... 3.000 euros y distinción.
. Segundo premio.................................................................. 2.000 euros y distinción.
. Tercer premio.......................................................................1.000 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
El jurado podrá conceder dos menciones más, si así lo considera.
Sección de Patios:
. Primer premio..................................................................... 3.000 euros y distinción.
. Segundo premio.................................................................. 2.000 euros y distinción.
. Tercer premio.......................................................................1.000 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
. Mención especial personas mayores..................................... 500 euros y distinción.
. Mención especial personas mayores.......................................................... distinción.
El jurado podrá conceder dos menciones más, si así lo considera.
Sección de Escaparates:
. Primer premio..................................................................... 1.500 euros y distinción.
. Segundo premio................................................................... 1.000 euros y distinción.
. Tercer premio......................................................................... 500 euros y distinción.
. Mención especial personas mayores........................................................... distinción
El jurado podrá conceder dos menciones más, si así lo considera.
Sección Escolar:
. Primer premio ....................................... ..............................3.000 euros y distinción.
. Segundo premio ....................................................................2.000 euros y distinción.
. Tercer premio ........................................................................1.000 euros y distinción.
El jurado podrá conceder dos menciones más, si así lo considera.
Décimo cuarto.- La participación en el Concurso implica la aceptación de la presente normativa.
· Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado (imprimir tres copias).
· Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
· Tasa por tramitación de Licencia, según ordenanza vigente. (102,4 euros para centros docentes, asociaciones sin ánimo de lucro y asimilados y 873,96 para el resto)
Pueden obtener información de la Ordenanza fiscal nº 20 en el siguiente enlace:
Enlace a la autoliquidación rellenable (Se recomienda el uso de Microsoft Internet Explorer 6.x o superior para cumplimentar las autoliquidaciones):
.
· Título o autorización de ocupación del recinto destinado al desarrollo de la actividad/título acreditativo de autorización de terraza en vía pública.
· Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, suscrita por el técnico competente (*), que incluya:
· Justificación de estar al corriente del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; en función de la actividad a desarrollar y
· En su caso, copia del contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior conforme al art. 15 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su modificación del Decreto 119/2005 de 10 de mayo
· Plan de emergencia y Autoprotección, si procede, para aquellas actividades que cumplan las características especificadas en el apartado d) del punto 1 del Anexo I del RD 393/07, de 23 de marzo (BOE nº 72 de 24/03/07), con
· Respecto a la documentación técnica aportada anteriormente, certificado emitido por el técnico competente (*), concretando los siguientes aspectos:
(*) Técnico competente es aquél que presenta documentación técnica visada, o documentación acreditativa (título, seguro de responsabilidad civil y recibo vigente del seguro), o declaración técnica responsable indicando lo siguiente:
1. Estar en posesión de titulación profesional cualificada con competencia legal suficiente para la elaboración del presente trabajo profesional
2. Se encuentra colegiado en el colegio profesional
3. No se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión
4. Conoce la responsabilidad civil derivada del presente trabajo profesional
5. El presente trabajo profesional se ha ejecutado conforme la normativa vigente de aplicación al mismo