(Se incluye Rectificación en calendario de descansos de taxis para 2022 BOP nº 106, Granada, lunes, 6 de junio de 2022)
BOP nº 107 de 7 de junio de 2022
Concejalía Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad
Con fecha 27 de diciembre de 2021, la Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad, mediante delegación firma efectuada en la Coordinadora General de Movilidad, ha dictado el siguiente
DECRETO:
“Que en fecha 22-12-21 se dictó Decreto por el que se disponía la aprobación del calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para el año 2022, en el sentido solicitado por las Asociaciones representativas del sector del taxi
y conforme a los Anexos I y II presentados por los interesados.
Que en fecha 27-12-21 por la Asociación Gremial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi se informa que
el cuadrante que enviaron como calendario de organización de los servicios tenia dos erratas (se había padecido error) por lo que acompañan nuevo cuadrante que corrige el anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Conforme a la reiterada jurisprudencia, por todas la STC 231/1991, Por error material se entiende aquel cuya corrección no cambia el sentido de la resolución, ni implica un juicio Que por error material se entiende aquel cuya corrección no cambia el sentido de la resolución, ni implica un juicio valorativo, ni exige apreciaciones de calificación jurídica o nuevas, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones (STC 231/1991).
Vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas, RESUELVO:
Primero.- Rectificar el Decreto de fecha 22-12-2021 en el sentido
de aprobar el calendario anual de descansos de obligado cumplimiento para el año 2022 conforme al nuevo cuadrante presentado por los interesados (Anexo I) que se acompaña junto al presente, el cual que regirá en sustitución de los anteriores.
Segundo: Mantener el resto de las especificaciones que constan en la parte dispositiva del citado Decreto, que son las siguientes:
1. Continuar con descanso de lunes a viernes del 20%, de forma rotativa, conforme al cuadrante anexo II, según la letra asignada en el anexo I. El descanso será desde las 6:00h del día que le corresponda hasta las 6:00h del día siguiente.
2. Los viernes se podrá prestar el servicio al 100%, desde las 20:00 h hasta las 8:00h del día siguiente.
3. Los descansos en fines de semana será desde las 8:00h hasta las 20:00h.(excepcionar del régimen de descansos a los servicios concertados previamente que realicen los taxistas de lunes a viernes. Como comprobante de dicha concertación previa, deberán llevar en el vehículo taxi el contrato correspondiente. BOP nº 106 de 6 de junio de 2022)
4. Suspender el sistema de descansos en días festivos de lunes a viernes, como consecuencia de la aplicación del sistema anterior.
5. Para identificación de las licencias según el cuadrante, la letra identificativa (según nuevo anexo I) deberá estar instalada en la parte posterior del vehículo, a la izquierda del número de licencia, y con el mismo tamaño que ésta.
6. Previsión de refuerzos los sábados desde el 19 de marzo hasta el 30 de julio y desde el 17 de septiembre hasta el 29 de octubre, a partir de las 12:00 h con el 100% de la flota.
Todo esto con la finalidad de adecuar el servicio a la demanda, la cual, según las asociaciones, ha sufrido cambio debido a la pandemia del Covid19.
Conforme al Decreto de fecha 20/04/2016 (BOP nº 132, de 13/07/2016), los vehículos adaptados o euro-taxis no tienen la obligación de realizar dichos descansos.
Tercero : Notificar a las asociaciones del sector del taxi más representativas y publicar la presente resolución en el BOP para general conocimiento.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, tal y como prevé el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde esta notificación. (art. 46 de la antes citada Ley).
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter potestativo y previo, pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 52 de la Ley de Bases de Régimen Local Igualmente, se puede utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La Tte de Alcalde Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad.

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BOP nº 106, Granada, lunes, 6 de junio de 2022
CONCEJALÍA DELEGADA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
Rectificación en calendario de descansos de taxis para 2022
EDICTO
La Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, con fecha 25 de marzo de 2022, ha tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
“La Asociación Gremial Provincial de trabajadores Autónomos de Auto Taxis y Servicios Especiales de Granada y la Asociación Radio Taxi Genil, solicitaron al Ayuntamiento de Granada acuerdo respecto a los descansos del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta para el año 2022. La Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, mediante resolución de 22/12/2021 adoptÐ el correspondiente calendario con sus especificaciones concretas, resolución que fue sustituida por la de 27/12/2021, al presentar las asociaciones nuevo cuadrante de descansos.
En el informe del Subdirector General de Movilidad de 21/12/2021, se decía literalmente que:
“... Indicar que esta regulación no afectarÌ a los taxis adaptados y además, se exceptúan los servicios concertados de los descansos de lunes a viernes...”.
La excepción respecto a los servicios concertados no se puso en la parte dispositiva de la resolución, por lo que con fecha 8/03/2022, la Asociación Gremial Provincial de trabajadores Autónomos de Auto Taxis y Servicios Especiales de Granada ha solicitado que se dicte nueva resolución donde se indique tal excepción, con la finalidad de que no se interpongan denuncias por parte de la policía local.
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, y en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con él y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de julio de 2021, por el que se delegan competencias en la Tte. de Alcalde Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad,
DISPONGO:
PRIMERO. Ampliar el decreto de 27/12/2021 de la Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, en el sentido de excepcionar del régimen de descansos a los servicios concertados previamente que realicen los taxistas de lunes a viernes. Como comprobante de dicha concertación previa, deberán llevar en el vehículo taxi el contrato correspondiente.
SEGUNDO. Notificar a las asociaciones del sector del taxi más representativas y publicar la presente resolución en el BOP para general conocimiento.”
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrÌ interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que en el caso de que opte por interponer este último recurso no podrÌ interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, asÎ como cualquier otro que estime oportuno.
Granada, 20 de mayo de 2022.-La Tte. de Alcalde y Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, fdo.: Raquel Rus Peis.
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