B.O.P. nº 114, Granada, 22 de mayo de 1989
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO
El Ayuntamiento de Granada ha venido poniendo en marcha una serie de Centros Municipales en determinadas zonas de la ciudad. Este proceso, que aun no ha terminado al estar pendiente la apertura de otros Centros en aquellas zonas que no disponen de ellos, tiene por finalidad prestar a los ciudadanos de Granada una serie de servicios principalmente de ámbito social, pero también culturales, educativos, administrativos, etc.
Tales Centros deben permitir a las personas que se destinan una mayor atención, promoción de la convivencia, bienestar y participación en los barrios donde se ubican, lo que redundará en beneficio de toda la ciudad.
Sin embargo, la proximidad en el tiempo de la apertura de los distintos Centros, que ha contribuido a expandir sobremanera la actuación del Ayuntamiento de Granada, las necesidades que plantean y lo limitado de los recursos actuales que inciden especialmente en el funcionamiento de los mismos, junto a las demandas de los usuarios, aconseja dotar a los Centros Municipales de Distrito, dependientes de este Ayuntamiento, de unas normas de funcionamiento que den respuesta a los problemas que originan.
La confección de un reglamento no pretende encorsetar a los Centros, ni prolongarse indefinidamente en el tiempo. Sólo se persigue dar respuesta a los problemas más acuciantes, en espera de que se complete la red de Centro prevista por el Ayuntamiento, que desembocará en la revisión de este Reglamento con el fin de abortar las cuestiones no previstas y resolver los problemas o deficiencias surgidos con su aplicación.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
1. Los Centros Municipales de los Distritos Norte, Chana y Albayzin, así como aquellos que se creen con el mismo fin por el Ayuntamiento de Granada, dependerán orgánicamente del Área de Servicios Sociales y Bienestar Social.
2. La instalación de Servicios o utilización de los Centros por otras Areas o Delegaciones de este Ayuntamiento, u otras instituciones, se podrá realizar con el conocimiento previo del Área de Servicios Sociales al objeto de coordinar los Servicios que se presten desde ellos.
Artículo 2.
1. Los Centro Municipales de Distrito tienen por objeto la prestación de servicios públicos desde las distintas Arcas o Delegaciones de este Ayuntamiento, promocionar la vida asociativa en las zonas donde se inscriben y posibilitar la participación de los ciudadanos en las actividades de la comunidad.
2. En coordinación con otras instituciones, Asociaciones y particulares podrán realizarse actividades sociales, culturales , educativas, deportivas, etc.
Artículo 3.
Los Centros Municipales de Distrito estarán al servicio de los residentes en la zona en la que se ubican y en segundo lugar al servicio de todos los ciudadanos.
Artículo 4.
Son funciones de los Centros Municipales de Distrito:
a) La prestación de servicios dirigidos a mejorar las condiciones sociales de los ciudadanos y el desarrollo de actividades, individuales o colectivas, dirigidas a cubrir necesidades de información, aprendizaje, comunicación, prevención del aislamiento en la población, tiempo libre.
b) La realización de actividades culturales, educativas, etc., desde las distintas Arcas o Delegaciones del Ayuntamiento en coordinación con el Área de Servicios Sociales.
c) Servir de Centro de realización de actividades de personas, grupos o instituciones.
d) Servir de marco para la descentralización y documentación de la actividad municipal.
e) Cualquier otra que le asigne el Excmo. Ayuntamiento, en relación con el artículo 1.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Artículo 5.
1. Se crea la Comisión de Coordinación Técnica de los Centro Municipales de Distrito.
2. La Comisión ejercerá funciones de asesoramiento, información, propuesta, consulta y coordinación de las cuestiones que afecten a los Centros Municipales de Distrito, en particular la planificación de actividades que se desarrollen en aquellos.
Artículo 6.
Serán miembros de la Comisión de Coordinación Técnica los Jefes de las Arcas que tengan asumidas las competencias en cada uno de los siguientes servicios: Bienestar Social y Juventud, Cultura y Educación, y Participación Ciudadana, y aquellas otras que se estimen oportunas.
Serán, asimismo, miembros de la Comisión el Director de cada uno de los Centros Municipales de Distrito y el Director del Patronato Municipal de Deportes.
Artículo 7.
La Comisión de Coordinación Técnica se reunirá con carácter ordinario como mínimo trimestralmente.
Por parte de la Delegación de Servicios Sociales se dará cuenta a la Comisión Informativa de Servicios Sociales de, Programas de actuación, presupuestos y memorias correspondientes.
Artículo 8.
Actuará como Presidente de la Comisión el Jefe de Área de Bienestar Social y Juventud, el cual determinará el orden del día de las distintas reuniones.
Las funciones de Secretario de la Comisión las ejercerá el Jefe del Negociado Administrativo de la Sección de Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 9.
Los Centros Municipales de Distrito, que se inscriben en la estructura del Área de Servicios Sociales, dispondrán de:
- Un Director.
- Personal Técnico.
- Personal de Servicios Generales.
Artículo 10.
Los Centros Municipales de Distrito, como Centros de servicios públicos, serán dotados de un presupuesto económico propio, que se establecerá en base a lo previsto por las Áreas o Delegaciones que integran la Comisión de Coordinación.
Artículo 11.
La Delegación de Servicios Sociales, será la competente para conocer en todo momento, el estado presupuestario y sus posibles modificaciones, dándosele cuenta puntualmente de las mismas.
Artículo 12.
El Ayuntamiento de Granada, por medio de las Ordenanzas Fiscales, podrá imponer el pago de un alquiler a los particulares por la utilización de los Centros.
Artículo 13.
1. La utilización por los particulares de alguna de las dependencias de los Centros deberá contar con la autorización previa del Alcalde, que podrá delegar esta función en el Concejal Delegado del Area de Servicios Sociales.
2. La asistencia de los ciudadanos a las actividades desarrolladas por particulares en los Centros Municipales de Distrito, podrá tener carácter gratuito o exigirse el pago de una entrada por el titular del espectáculo, siempre que no exista ánimo de lucro, y con la autorización del Delegado del Área de Servicios Sociales y Bienestar Social, siendo la Comisión de Coordinación Técnica la que proponga los criterios.
3. Los pagos a terceros que deriven de la utilización de los particulares serán responsabilidades de los mismos.
4. Los posibles daños a terceros se cubrirán mediante póliza de seguros que se exigirá formalice el particular titular de la petición.
Artículo 14.
La apertura de los Centros, que podrá adaptarse conforme a las necesidades existentes, tanto internas como externas, será de mañana y tarde dada la naturaleza de las funciones que deben cumplir los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
1. Una vez aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada las normas que deben regir la participación ciudadana en la vida local se someterá a revisión el presente reglamento para adaptarlo a las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Tramitación:
Aprobación: 22-12-88
Aprobación definitiva. 31-3-89