Incluye la corrección de errores publicada en el
B.O.P. nº 146, Granada, viernes 30 de julio de 2004
B.O.P. nº 117, Granada, lunes 21 de junio de 2004
Acuerdo JGL 15/05/2020
Adopción del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como índice para determinar los ingresos que fijen la obtención del bono bus pensionista.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DEL CARNE BONO-BUS PENSIONISTA.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la concesión del Carné Bono-Bus Pensionista por el Ayuntamiento de Granada, con la finalidad de promover y facilitar la movilidad, el desplazamiento y la intercomunicación de las personas mayores y pensionistas residentes en Granada.
Artículo 2. El Carné Bono-Bus Pensionista es un documento expedido por el Ayuntamiento de Granada a favor de una persona de tercera edad o Pensionista acreditativo de su personalidad y previsto de una fotografía, que da derecho a su titular a la utilización del servicio del transporte colectivo urbano. Dicho carné tendrá la forma de tarjeta magnética o aquella que aconseje el desarrollo tecnológico en cada momento.
Artículo 3. La acción social se llevará a efecto subvencionando el transporte colectivo por unidad de viaje, en la cuantía fijada en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 4. El Ayuntamiento de Granada podrá someter la expedición del Carné Bono-Bus Pensionista a precio o tasa a través de los procedimientos legalmente establecidos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIO. REQUISITOS
Artículo 5.
1. El Carné de Bono-Bus Pensionista se concederá a las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar empadronadas en el municipio de Granada.
b. No superar sus ingresos brutos el Salario Mínimo Interprofesional vigente, que, a los efectos del presente Reglamento, se considerará como límite mensual de acumulación de recursos determinante de concesión o denegación del carné.
c. Haber cumplido la edad de 65 años.
d. No ser propietarios, tanto el solicitante como su cónyuge y demás personas que componen la unidad familiar, de más de una vivienda con cochera o plaza de aparcamiento. La propiedad de cualquier otro inmueble, tanto de naturaleza urbana como rústica, determinara la denegación del carné.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por "unidad familiar" el núcleo formado por el matrimonio o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes que convivan con ellos en el mismo domicilio. La percepción de alguna pensión o rendimiento económico por parte de estas personas se considerará como "renta familiar"
2. Asimismo, se otorgará el Carné a las personas que cumplan los requisitos a) y, b) y d) establecidos en el apartado anterior y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a. Jubilados menores de 65 años.
b. Pensionistas menores de 65 años por invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
Artículo 6. En caso de matrimonio o uniones de hecho el Carné se concederá al solicitante o solicitantes si la suma de todos los ingresos de la unidad familiar no supera el doble del salario mínimo interprofesional.
Artículo 7. Excepcionalmente podrá otorgarse el Carné Bono-Bus Pensionista, a propuesta del Delegado/a del Área, que requerirá los informes oportunos al efecto, a otras personas mayores o pensionistas que no reúnan todos los requisitos exigidos y constituyan una situación análoga.
En estos casos se tendrá en cuenta especialmente la situación de necesidad de este recurso que pueda presentar el interesado por padecer enfermedades o patologías que dificulten su movilidad o desplazamiento o aquellos casos en que lo necesiten por tener que asistir de forma continuada a hospitales, centros de salud o establecimientos de rehabilitación.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Artículo 8.
1. Las solicitudes del Carné Bono-Bus Pensionista se formalizarán en el modelo de solicitud establecido a tal fin, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, Oficinas Municipales Desconcentradas de Registro e Información o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del cónyuge, en su caso.
b. Dos fotografías tamaño carné.
c. Autorización al Ayuntamiento de Granada por parte de las personas perceptoras de pensiones dentro de la unidad familiar, y a los solos efectos de tramitar la solicitud, para pedir al INSS (o a la Consejería competente en materia de pensiones) el certificado/s acreditativo/ s de la pensión/es que ostenta/n el interesado/s.
d. Autorización al Ayuntamiento de Granada por parte de parte de las personas perceptoras de ingresos dentro de la unidad familiar, y a los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, para pedir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificación sobre la declaración de la Renta, o por cualquier otro concepto, que pueda presentar el interesado y los demás miembros de la unidad familiar. En caso de no presentar declaración, autorización para pedir certificación negativa. Todo ello en los términos y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del I.R.P.F.
Las certificaciones requeridas en los apartados c) y d) podrán también presentarse voluntariamente por los interesados.
Artículo 9.
1. El plazo de solicitud de carnés estará abierto permanentemente.
2. El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del servicio es el Excmo. Sr. Alcalde, salvo delegación expresa. La resolución estimatoria o denegatoria que ponga fin al procedimiento se producirá, previo tramite de audiencia al interesado.
3. Los rendimientos de los bienes muebles del solicitante y demás miembros que constituyan la unidad familiar se computaran conforme a lo declarado en la declaración del I.R.P.F., en caso de presentarse esta por el interesado.
4. Obtenidos de esta manera los rendimientos procedentes del capital mobiliario, se dividirán entre doce a fin de determinar el rendimiento neto mensual por dicho concepto. Este resultado se sumará al importe de la pensión/es que obtenga el solicitante y su cónyuge, así como a los ingresos que puedan obtener, por cualquier concepto, por los demás miembros de la unidad familiar.
La suma de todo lo anterior determinará "el rendimiento bruto mensual familiar" que constituirá la base sobre la que se aplique el Salario Mínimo Interprofesional, tantas veces como corresponda por persona perceptora de ingresos que forme parte de la unidad familiar.
Artículo 10.
El Carné se retirará normalmente en las Oficinas Municipales del Área de Familia y Bienestar Social; sin perjuicio de que pueda enviarse a la Oficina Municipal desconcentrada situada en la barriada donde resida el solicitante, Centro Municipal de Servicios Sociales de su Zona o incluso enviarse por correo al domicilio del interesado. En caso enfermedad o impedimento, podrá ser retirado por un familiar o persona debidamente autorizada por el interesado.
CAPÍTULO IV. USO DEL CARNÉ.
Artículo 11.
Los usuarios del transporte colectivo urbano que utilicen el Carné Bono-Bus Pensionista deberán colocarlo en el dispositivo de control instalado al efecto en los vehículos y deberán presentarlo al conductor del autobús cada vez que realicen un viaje o le sea requerido por los servicios de inspección municipal o de la empresa concesionaria.
Artículo 12.
1. El Carné es personal e intransferible por lo que no podrá cederse a terceros.
El titular del mismo es responsable de su correcta utilización.
A tal efecto está obligado a mantenerlo en perfecto estado. Los beneficiarios tienen el deber de comunicar al Ayuntamiento de Granada las perdidas o robos de los carnés que puedan determinar su utilización por persona no autorizada. El incumplimiento de este deber podrá determinar la exigencia de responsabilidad conforme al régimen sancionador.
2. La concesión y mantenimiento de la situación de beneficiario está condicionada a que el beneficiario reúna, en todo momento, los requisitos establecidos.
En virtud de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios deberán comunicar a esta Administración los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que, por afectar a su situación patrimonial, puedan alterar los requisitos que sirvieron de base para la concesión del carné. A este respecto el Ayuntamiento de Granada podrá requerir en cualquier momento a los beneficiarios para que justifiquen esta situación.
CAPÍTULO V. DURACIÓN Y CADUCIDAD.
Artículo 13. Duración y caducidad.
El Carné tendrá la validez y duración que en cada momento determine el Ayuntamiento de Granada; debiendo renovarse a la finalización de su vigencia, lo cual se producirá previa acreditación de que se siguen reuniendo los requisitos requeridos para ser beneficiario.
El carné de Bonobús deberá retirarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación al interesado de su otorgamiento. Si no se retirase en dicho plazo, el órgano competente para otorgar el carné declarará de oficio, previa audiencia al interesado, su caducidad.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
1)
Muy graves:
a. El uso del carné por persona distinta de su titular, la falsificación, venta, cesión y manipulación del mismo con el consentimiento del beneficiario.
b. La falsificación dolosa de datos y documentos presentados con la solicitud, así como la ocultación de los mismos, bien sea inicial o posterior a la concesión del carné, que ocasionen la concesión indebida del mismo o la permanencia en la situación de beneficiario.
2)
Graves:
a. La no presentación del carné al conductor del autobús o a los servicios de inspección cuando sea requerido a tal objeto.
b. La tercera perdida del carné de beneficiario en periodo de cuatro años.
c. El incumplimiento injustificado y reiterado (dos veces), del deber de comunicación de la perdida o robo del carné en el periodo de cuatro años.
3)
Leves:
a. La perdida de hasta dos carnés (carné original y duplicado) en el plazo de cuatro años.
A estos efectos se establece el siguiente régimen de reposición de carnés: - La reposición del carné, en primera perdida (perdida del carné original), será gratuita para el beneficiario, si bien se sancionará con apercibimiento al interesado.
La reposición del carné, en la segunda perdida (perdida del duplicado), determinará el pago del precio correspondiente al coste material del nuevo carné y advertencia al interesado de que, en caso de producirse nueva perdida dentro del plazo referido, se considerará como falta grave, con la imposición en su caso de la sanción pertinente.
b. El incumplimiento injustificado (una vez), del deber de comunicación de la perdida o robo del carné en el periodo de cuatro años.
Artículo 15. Sanciones.
1.
Muy graves:
Retirada temporal del carné y consiguiente cese en la condición de beneficiario por un periodo máximo de una año.
2.
Graves:
Retirada temporal del carné y consiguiente cese en la condición de beneficiario durante un periodo máximo de seis meses.
3.
Leves:
Apercibimiento al interesado, que en el supuesto de segunda perdida del carné, llevará aparejada también el pago del precio correspondiente al coste del material del mismo.
4. Para la imposición de sanciones por faltas muy graves, graves y leves deberá tramitarse el correspondiente procedimiento conforme se establece en el art. 17 del presente Reglamento.
Artículo 16. Plazo de Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 17. Procedimiento.
1. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento, será el/la Concejal/a Delegado/a en materia de Familia y Bienestar Social.
- El acuerdo de inicio se notificará a los interesados, debidamente motivado, en el que se concederá un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.
- En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta falta o infracción.
- En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.
- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquel de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
- Concluido el tramite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días.
- El órgano competente para resolver será el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Granada, que lo hará en el plazo máximo de cinco días.
CAPÍTULO VII. TRAMITACIÓN EN CASO DE PERDIDA, ROBO, DETERIORO O ROTURA DEL CARNÉ.
Artículo 18. Perdida o robo.
En caso de pérdida o robo del carné el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento de Granada.
En caso de perdida, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto anteriormente, podrá solicitarse la expedición de un nuevo carné mediante la presentación de la correspondiente solicitud a la que se acompañará fotocopia del D.N.I. En este caso, y una vez comprobado que el solicitante ostenta la condición de beneficiario, no será necesario la aportación de otros documentos.
En caso de robo del carné podrá solicitarse uno nuevo mediante la oportuna solicitud a la que se acompañará, además de la fotocopia del D.N.I., copia de la denuncia formulada por tal motivo ante la Policía Nacional. En estos casos el usuario no estará sujeto al pago del coste que suponga el nuevo carné.
Durante el periodo de tramitación del nuevo carné por perdida o robo del mismo no se facilitará al interesado un ticket o carné provisional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Carné Bono-Bus Pensionista podrá servir además como documento acreditativo para acceder a cualquier otro tipo de servicios o actividades municipales o de carácter cultural, deportivo o social, que se determinen expresamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de este reglamento quedará derogado el actual Reglamento Municipal para la concesión del Bono-Bus Pensionista de 6 de mayo de 1988.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.