B.O.P. nº 44, Granada a 23 de febrero de 2000
Incluye modificación B.O.P nº 45, Granada a 8 de marzo de 2017.
Ordenanza general de los mercados municipales minoristas de la ciudad de Granada
I. Disposiciones generales
Artículo 1º. La reglamentación siguiente se refiere al régimen de organización y funcionamiento interno de los
Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Granada, que constituirán un centro de abastecimiento público del tipo mercantil de venta menor, con establecimientos agrupados en un mismo recinto.
Será aplicable a los Mercados Municipales
ya instalados o que el Ayuntamiento pueda instalar o autorizar, mediante la oportuna concesión a Empresas privadas o a particulares, en las concentraciones urbanas que lo aconsejen por las exigencias de su radicación periférica.
Artículo 2º. Los Mercados , por su naturaleza de servicio público municipal no podrán ser instalados sin previa autorización del Ayuntamiento. Este podrá constituir o establecer por sí, los Mercados que determinen las exigencias del crecimiento urbano; igualmente podrá contratar con Entidades o particulares la construcción, así como conceder la gestión de este servicio.
Artículo 3º. Los Puestos y Locales de los Mercados son propiedad del Ayuntamiento y por su condición de bienes de servicio público, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 4º. El Ayuntamiento ejercerá la intervención administrativa, las funciones de autoridad, policía y la Inspección Sanitaria y de Consumo en todos los Mercados, cualquiera que sea el régimen de su gestión.
Artículo 5º. A todos los establecimientos de los Mercados le serán de íntegra aplicación las prescripciones generales o especificas, de la normativa Técnico-Sanitaria que les afecte, según la actividad que en ellos se ejerza.
Artículo 6º. Los Mercados funcionarán diariamente, a excepción de domingos y días festivos . En su caso la Alcaldía podrá acordar el funcionamiento en los días feriados.
II. Régimen de adjudicación
A) Clasificación de los puestos
Artículo 7º. La clasificación de los puestos y Locales en los Mercados Municipales, se determinará por el Pliego de condiciones para su adjudicación.
Esta clasificación será susceptible de las modificaciones que se produzcan, por los cambios de especialidad de venta que el Ayuntamiento estime procedente conceder, cuando las redistribuciones o agrupaciones de puestos así los exijan, o venga determinado por el cambio en los hábitos comerciales, garantizando la existencia de una oferta comercial equilibrada.
B) Adjudicaciones de los puestos y cambios de titularidad
Artículo 8º. La adjudicación de los puestos y locales en los Mercados, se hará a título de concesión administrativa del mero ejercicio del servicio público, al amparo de lo dispuesto en las Normas vigentes en cada momento sobre contratación administrativa.
Artículo 9º. La concesiones administrativas, serán otorgadas por el plazo que se determine en los respectivos Pliegos de Condiciones, a contar desde la fecha de adjudicación materializada en la firma del contrato, y entrega de los puestos del Mercado.
Cumplido este plazo, los comerciantes que en dicho momento ostenten la concesión, la dejarán sin derecho a indemnización alguna. No obstante, tendrán derecho preferente a obtener una nueva concesión, mediante adjudicación al tipo de licitación que se fijaría en caso de convocar concurso.
Artículo 10º. La adjudicación se hará mediante concurso subasta, convocado al efecto por el Ayuntamiento, conforme al pliego de condiciones aprobado con esta finalidad.
Artículo 11º. Para tomar parte en el concurso-subasta, será necesario tener capacidad jurídica para contratar, no haber incurrido en sanciones que lo impidan según esta Ordenanza, ni hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad que determina la legislación vigente reguladora de la contratación administrativa.
Artículo 12º. Los módulos para fijación de los tipos de licitación que habrán de regir en el concurso-subasta, así como los cánones por concepto de uso de puestos, fianzas, garantías, etc., serán fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y pliego de condiciones por el que haya de regirse el concurso-subasta.
Artículo 13º. A cada uno de los concesionarios se le expedirá el correspondiente título de concesión con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D.1.372/1986 de 13 de Junio; Ley 13/1.995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo,de desarrollo parcial de la misma.
, y del que se deducirá un duplicado para su constancia en el archivo del Negociado de Mercados.
Artículo 14º. No se podrá efectuar cesión o traspaso de la concesión de puestos o locales, sin obtener previamente la oportuna autorización municipal, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento de Mercados y demás disposiciones Legales. Tampoco se permitirá el canje de puestos o locales.
Para otorgar la autorización de traspaso inter-vivos será preciso reunir las condiciones y cumplir los requisitos que a continuación se exponen:
1) Llevar al menos dos años en el ejercicio de la actividad de que se trate. Únicamente podrán aceptarse excepciones en caso de fuerza mayor justificada, conocida y aprobada por el Excmo. Ayuntamiento.
2) Estar al día en los pagos por la concesión, tasas, exacciones, etc.
El Ayuntamiento podrá:
a) Denegar la autorización si no concurren las condiciones necesarias.
b) Conceder la autorización cobrando el 20 % del importe total de la cesión o traspaso.
c) Ejercitar el derecho de tanteo quedándose con el puesto por el precio del traspaso.
Artículo 15º. Obtenida la autorización municipal para el traspaso, el nuevo concesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario, satisfaciendo los derechos y prestando las garantías que señale la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 16º. Los que obtengan derecho a la explotación del puesto o local adquirido por traspaso, no podrán traspasar a su vez hasta que no haya transcurrido dos años a partir de la fecha en que lo obtuvo.
Artículo 17º. El traspaso, no conlleva ni autoriza el cambio de venta del artículo que tenga asignado el puesto o local traspasado.
Artículo 18º. El traspaso de un puesto o local, permitirá al adquirente explotarlo por el tiempo que reste de la concesión administrativa al referido puesto o local, desde la primera adjudicación.
Artículo 19º. La titularidad de las concesiones administrativas podrá ser objeto de transmisión “mortis causa”, mediante disposición testamentaria u otro acto de última voluntad.
Artículo 20º. De haberse transmitido “ mortis causa “ la concesión a dos o más personas pro-indiviso, éstas, en el plazo de seis meses deberán determinar y comunicar al Excmo. Ayuntamiento cual de entre ellas ha de suceder en la titularidad de la concesión ; o en su caso, el nombre de la persona jurídica o comunidad de bienes que se hubiese constituido a tal efecto. De no cumplirse éste requisito en el plazo fijado, se declarará caducada la concesión, sin indemnización alguna. Para solicitar el derecho de traspaso por herencia, se concede un plazo de seis meses, transcurrido el cual se declarará caducada la concesión.
Artículo 21º. En todo caso se requiere que los nuevos adjudicatarios reúnan las condiciones exigidas en éste Reglamento. En los casos de herederos menores de edad, estarán representados en la forma prevista en el Código Civil.
C) Caducidad o resolución de las concesiones
Artículo 22º. La resolución o extinción de las concesiones de puestos o locales podrá tener lugar por las siguientes causas:
A) Por vencimiento del plazo de concesión o por renuncia del titular aceptada por la Administración.
B) Por efectuar obras sin el previo permiso municipal, o no realizar las necesarias para la conservación del mismo.
C) Cuando el concesionario no dé cumplimiento a las órdenes recibidas del Ayuntamiento para la realización de obras que a juicio de los técnicos competentes y previo informe de éstos sean necesarios para la conservación y/o decoro del puesto.
D) Por ser reincidente en contravenir las disposiciones de este Reglamento.
E) Por tener el puesto cerrado por espacio de treinta días consecutivos o ciento cincuenta días no consecutivos en un periodo de un año, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, salvo el caso de que el concesionario hubiese obtenido dicha autorización.
F) La demora en el pago del canon o tasa establecida en la Ordenanza Fiscal por más de tres meses, o de cualesquiera de las obligaciones fiscales que tenga contraída por su condición de comerciante, previo requerimiento de la Administración.
G) La cesión total o parcial de la concesión sin la previa autorización municipal.
H) Por incumplimiento de las cláusulas del Pliego de condiciones para la adjudicación.
I) Por vender artículos de ramo distinto al consignado en la adjudicación o cambiar de especialidad de venta, aún dentro del mismo ramo, sin haber obtenido la previa autorización municipal.
J) Por estar al descubierto en el pago aplazado, correspondiente a tres meses.
K) Por vender en el puesto o local, personal no autorizado previamente.
L) En el caso de que el concesionario incurra en falta muy grave de las tipificadas en este Reglamento.
Artículo 23º. Para decretarse la resolución de la concesión, salvo en los casos del vencimiento del plazo, se deberá instruir el oportuno expediente, con audiencia al interesado, en el que quede justificada la causa.
Artículo 24º. Una vez caducada o extinguida la concesión, podrá concederse la nueva explotación, con arreglo a las normas de este Reglamento.
Artículo 25º. Decretada la resolución de la concesión, se concederá al adjudicatario del puesto o local un plazo no superior a diez días, a fin de que pueda retirar los géneros y enseres de su propiedad. Transcurrido dicho plazo, esta operación será realizada por el Encargado del Mercado,quien procederá a la toma de posesión del puesto, pasando a disposición del Ayuntamiento.
III. De los puestos de venta de mercados
Artículo 26º. La actividad comercial en los Mercados se realizará por los usuarios titulados de los puestos que estén debidamente facultados para el ejercicio de tal actividad, mediante la previa autorización administrativa municipal.
Artículo 27º. El horario de ventas, así como el de recepción de mercancías, limpieza de los puestos, etc., será el que determine el Ayuntamiento y podrá ser modificado por este con objeto de mejorar el servicio; todo ello sin perjuicio de que la Junta de comerciantes pueda proponer las variaciones de horario que estimen convenientes.
Artículo 28º. La recepción de mercancías se efectuará por la puerta del muelle de carga y descarga , exclusivamente en el horario de mañana fijado para ello, a fin de garantizar la comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias y documentación de las mercancías destinadas a la venta al público.
Artículo 29º. Fuera de la hora límite fijada por el Ayuntamiento, ningún usuario ni persona ajena al personal municipal podrá permanecer en el Mercado.
En caso de que algún usuario tenga necesidad justificada de acceder al Recinto, lo solicitará previamente al Encargado, quien en su caso, dará las instrucciones necesarias al personal municipal para facilitar su entrada.
Artículo 30º. Llegada la hora de cierre no se permitirá la entrada de nuevo público y en su caso, se harán los recordatorios necesarios al que se encuentre en el interior del Recinto, avisando del próximo cierre del mismo.
Artículo 31º. El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta, locales y demás servicios de los mercados serán de conformidad con las características que se contengan en los planos respectivos aprobados por el Ayuntamiento.
A) Disposiciones genrales relativas a conservación frigorífica.
Artículo 32º. Los puestos dedicados a productos alimenticios de carácter perecedero estarán dotados de mostradores frigoríficos. Los locales destinados a la venta de productos congelados deberán estar dotados de muebles congeladores. Deben cumplir las reglamentaciones técnicas-sanitarias que le sean de aplicación.
Artículo 33º. En general, los Mercados, sin perjuicio de las cámaras particulares que existen en cada puesto tendrán cámaras frigoríficas para la conservación de los productos perecederos. La superficie total de éstas cámaras se compartirá entre el número total de usuarios.
Artículo 34º. Las cámaras generales frigoríficas tendrán un horario oficial que se determinará según las necesidades de abastecimiento a propuesta del Encargado del Mercado, oídos los representantes de los usuarios.
Artículo 35º. En cuanto al régimen funcional de dichas cámaras generales, se tendrán en cuenta las previsiones siguientes:
1. Queda terminantemente prohibida la introducción de ningún producto alimenticio en las cámaras frigoríficas generales, sin la necesaria acreditación de origen del mismo.
2. Queda terminantemente prohibido introducir en las cámaras de refrigeración:
- Cabezas de reses no despojadas de cuernos, pelo o piel.
- Productos frescos elaborados ( morcillas, chorizos, callos, etc )
- Huesos, sebos o mantecas
- Leche , quesos o derivados lácteos.
- Productos congelados
- Recipientes vacíos
- Productos de charcutería
- Huevos
3. Dentro de la cámara destinada a carne se mantendrá con todo rigor la separación estricta entre los compartimentos destinados a la conservación de carnes frescas y los destinados a canales frescas aves y despojos.
4. En cuanto al régimen de vigilancia sanitaria de las cámaras, tanto de la general como de las particulares, el Inspector Veterinario examinará en cualquier momento las condiciones Higiénico-Sanitarias de los productos contenidos en las cámaras, así como de las condiciones de limpieza y estado de las mismas.
Artículo 36º. Las cámaras funcionarán en periodo permanente, cuando tengan productos alimenticios a conservar.Las condiciones de temperatura de las mismas, serán las que se determinen conforme a la Reglamentación Técnico-Sanitaria del producto alimenticio de que se trate.
Artículo 37º. En toda cámara habrá un termómetro de máxima y mínima, y un higrómetro, colocados de forma tal que permitan ver el grado de temperatura o higrométrico desde el exterior.
Artículo 38º. Podrán existir igualmente en cada Mercado, Salas de Despiece (obradores) destinadas al faenado de carnes y pescados ,con las dimensiones adecuadas para tal fin. Los materiales que hayan de estar en contacto con las piezas a faenar se ajustarán a lo descrito en el art. 11 de la
Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación y a la legislación que les sea de aplicación..
Artículo 39º. Dichas Salas de Despiece (obradores) contarán con un horario de funcionamiento adecuado a las necesidades de abastecimiento y para poder garantizarse las perfectas condiciones higiénico-sanitarias y de limpieza de la misma; este horario, se determinará a propuesta del Encargado del Mercado, oídos los representantes de los usuarios.
Artículo 40º. Fuera de las Salas de Despiece (obradores) o del interior de los puestos, no se permitirá el faenado de las canales, ni la manipulación y despiece de productos.
B ) Disposiciones generales respecto a basuras, depósitos y otros
Artículo 41º. Dispondrán los Mercados de un depósito de basuras y desperdicios con capacidad suficiente para las necesidades de los mismos. Necesariamente habrá de tener salida al exterior, independiente y exclusiva, y estarán provistos de sumideros y rejillas, sifón y toma de agua con la suficiente presión para su baldeo.
Artículo 42º. La recogida de basuras se efectuará por la tarde, después del horario señalado para el cierre del Mercado. Cada Puesto o Local deberá estar dotado de los correspondientes recipientes para almacenamiento de la misma durante la jornada de ventas, en los modelos aprobados por la legislación vigente; cuidando del traslado de las mismas, en las horas señaladas, hasta el lugar destinado para recogida general o cuarto de basuras. Queda prohibido depositar basuras o desperdicios fuera del lugar habilitado para ello .
Artículo 43º. Cada local deberá cuidar de su propia limpieza y mantenimiento en debidas condiciones de ornato, higiene y salubridad durante toda la jornada de ventas.
No obstante, al término de la misma habrán de efectuar cada uno de los usuarios, la limpieza total de su establecimiento, que habrá de coincidir con la limpieza general del Mercado y cuidaran de no afectar ni causar molestias a los comerciantes contiguos.
En lo referente a la limpieza y conservación es obligación de los usuarios verter las aguas residuales o sucias en los sumideros o imbornales del Mercado, no permitiéndose en ningún caso la existencia de cubos o cualquier otro recipiente donde aquellas puedan depositarse.
Artículo 44º. Queda terminantemente prohibido el arrojar basuras, cajas, desperdicios, etc, procedentes de la limpieza de los Puestos o Locales, a los pasillos o zonas comunes siendo obligatorio el traslado de los mismos por parte de cada usuario, al depósito de basuras destinado a tal fin.
Artículo 45º. En ningún caso, podrá permitirse la presencia de puestos ambulantes de ninguna clase de venta en el recinto del Mercado.
Artículo 46º. Queda terminantemente prohibida la entrada a vendedores ambulantes y a cualesquiera otras personas que puedan perturbar la buena marcha de la actividad mercantil dentro del recinto de los Mercados.
Artículo 47º. En los Puestos o Locales,se prohíbe la instalación de rótulos publicitarios, aún en época de ofertas o promociones especiales. La publicidad habitual o extraordinaria de cada puesto quedará limitada al interior de su puesto o local, no permitiéndo su colocación ni aún en marcos o columnas propias del exterior de su establecimiento.
Así mismo se prohíbe la instalación de elementos privativos fijos o móviles ( columpios infantiles, máquinas expendedoras, etc ) en las zonas comunes del recinto de los Mercados.
IV. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
A) Derechos de los adjudicatarios.
Artículo 48º. En tanto los titulares sean concesionarios de puestos o locales de mercados, debidamente autorizados, disfrutarán del derecho a utilizar las instalaciones comunes del Mercado que le sean necesarias para el desarrollo de su actividad industrial.
Artículo 49º. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños, sustracciones o deterioros de mercancías que sufra el usuario en el desempeño de su cometido. Tampoco asumirá la responsabilidad por la propia de custodia sobre su puesto, que ejerza dicho usuario, aún cuando pudiera proveer de sistemas de vigilancia y seguridad del Mercado.
Artículo 50º. Todo adjudicatario tendrá derecho a entrar en el Mercado con antelación a la hora fijada para las ventas, y a permanecer en el mismo hasta la hora fijada al efecto por el Ayuntamiento. Así mismo se le reconocerá el derecho a que las reclamaciones que formule por creerse ofendido o perjudicado, sean atendidas con la debida rapidez por el Ayuntamiento.
Artículo 51º. En caso de ausencia o enfermedad del titular, éste solicitará que le sustituya en el puesto o local la persona que estime idónea. Cuando el periodo de ausencia no sea superior a treinta días, bastará el permiso del Encargado del Mercado con el visto bueno del Delegado del Servicio. Cuando el tiempo sea superior, la concesión de dicho permiso será facultativa del Ayuntamiento y será solicitada mediante instancia dirigida al Alcalde.
Artículo 52º. El Ayuntamiento deberá garantizar la existencia de una oferta comercial equilibrada, prohibiendo la sobresaturación de una especialidad de venta a cargo de un solo adjudicatario.
B) Obligacione de os adjudicatarios.
Artículo 53º. Los adjudicatarios de los puestos y locales vendrán obligados a cumplir en el desempeño de su función, los requisitos siguientes:
1. Habrán de tener el título acreditativo de la adjudicación en el puesto o local, y exhibirlo a requerimiento de la autoridad que lo solicite.
2. Habrán de usar los puestos o locales tan solo para la venta de mercancías propias de su negocio
3. Cuidarán de conservar en buen estado la porción de dominio y los puestos, obras e instalaciones utilizadas.
4. Deberán realizar a su costa las obras de acabado e instalaciones complementarias y necesarias para el buen funcionamiento del puesto o local, a cuyo efecto se ajustarán a lo especificado en el pliego de condiciones técnicas de entrega de puestos y locales.
5. Deberán comenzar la prestación de su actividad coincidiendo con la inauguración oficial del Mercado, o en su caso tras la firma del contrato.
6. Deberán respetar y cumplir las órdenes y requerimientos de la Administración del Mercado y las disposiciones de la presente Ordenanza .
7. Serán de cuenta del concesionario el alta de la luz y agua,todos los gastos de consumo de energía eléctrica y agua, y en su caso, teléfono, que requiera el puesto o local para su buen funcionamiento.
8. Serán así mismo de cuenta del adjudicatario todas las cuotas-partes que le correspondan de los servicios prestados por el Ayuntamiento, que serán abonados por la liquidación de las tasas de funcionamiento, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales en vigor o que puedan establecerse.
9. Están obligados a contratar, por su cuenta, los Seguros que cubran los riesgos que se puedan producir en el ejercicio de sus actividades.
10. Habrán de ejercer su actividad comercial sin interrupción alguna durante las horas señaladas, con la perfección y celo debidos.
11. Observarán y utilizarán en todo momento la máxima pulcritud, y utilizará en su trabajo vestuario exclusivo adecuado a su función y en correcto estado de limpieza.
12. Habrán de preocuparse de que sus puestos respectivos estén con la necesaria limpieza, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de presentación.
13. Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del Mercado en la forma y condiciones que se establezcan de acuerdo con la presente reglamentación.
14. Atender a los compradores con la debida amabilidad y deferencia, guardando las prelaciones debidas.
15. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, o sus dependientes causaran en los bienes objeto de la concesión, así como en las instalaciones o en el edificio del Mercado.
16. Facilitar los datos que pida el Encargado o cualquier otra Autoridad a efectos establecidos.
17. Exhibir al Encargado del Mercado, al dar comienzo el año económico correspondiente, el documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o el último recibo del mismo.
18. Justificar el pago de los impuestos y exacciones municipales legalmente exigibles por razón del ejercicio de su comercio en los puestos y locales, aportando duplicado del pago a requerimiento del Encargado.
19. Exhibir al Encargado del Mercado o a cualquier otra Autoridad que lo requiera, los documentos acreditativos de encontrarse en situación de Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, o Libro de Matriculas de los trabajadores.
20. Estar en el puesto o local por la mañana antes de la hora señalada para la entrada de los compradores, conservando los documentos acreditativos de compra de sus productos a disposición de la Administración, que podrá solicitar su exhibición a efectos de inspección. .
Artículo 54º. Los puestos y locales de venta no podrán utilizarse en ningún caso como almacén. Los envases vacíos no podrán permanecer en los puestos por espacio de tiempo superior a veinticuatro horas.
No podrán colocarse bultos, envases vacíos o cualquier otro elemento fijo o móvil en los pasillos, ni zonas comunes, a tal efecto, se habilitará una zona de depósito de envases vacíos, que deberán ser retirados al terminar la jornada de venta. En caso de incumplimiento se retirarán como inservibles a la sala de basuras por el personal municipal al cargo de la limpieza.
Artículo 55º. En determinados casos de ausencia eventual y justificada por parte del titular, los puestos podrán ser atendidos por los dependientes, dados de alta en los seguros sociales obligatorios, y demás legislación laboral que les sea aplicable
Artículo 56º. Los vendedores no podrán negarse a la venta de un articulo determinado que tengan a la vista del público, y que forme parte de los productos expuestos para la venta.
Artículo 57º. Los vendedores al comienzo de la jornada de ventas, habrán de exponer al público el precio de cada uno de los productos destinados a la venta, y sobre las mercancías una tablilla en la que irá consignado el precio por kilo, docena, o pieza y la clasificación del artículo respectivo. La ausencia de precios, será sancionada.
Artículo 58º. Los vendedores deberán usar buenos modales en sus relaciones entre sí, y con los funcionarios municipales del Mercado. Cualquier infracción de este precepto será denunciada ante el Encargado del Mercado; esta denuncia determinará la imposición de la sanción que proceda.
Artículo 59º. Con especial rigor se exigirá a los vendedores el más esmerado aseo y limpieza en su vestuario de trabajo ; y no permitirán aquéllos que el público manipule o toque los artículos de venta.
No se permitirá utilizar para envolver los productos alimenticios, papel de periódico, impresos, etc.. No se considera a este fin papel impreso, el papel nuevo, que lleve consignado el nombre del vendedor u otras indicaciones sobre la cara que no vaya a estar en contacto con el alimento.
Artículo 60º. Cuando así lo estime procedente, la Administración municipal podrá establecer el uso por los vendedores, de determinadas prendas de uniforme, según modelo que al efecto se apruebe.
Artículo 61º. Los vendedores deberán estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, y estarán obligados a exhibirlo, cuantas veces sean requeridos con tal objeto por el Encargado del Mercado o cualquier otra autoridad que lo requiera.
Artículo 62º. Corresponde a los titulares de los Puestos y Locales de venta, contribuir a la conservación, limpieza y vigilancia de los Mercados. Dicha obligación comprende:
a) Los gastos de conservación y mantenimiento ordinario del edificio, y demás lugares de utilización común, cámaras frigoríficas y demás instalaciones existentes en el Mercado, no sometidas a régimen de concesión, sin otra excepción que las destinadas exclusivamente al servicio de uno o varios puestos determinados, que irán a cargo de los titulares de éstos. Cuando se trate de ampliación, sustitución o mejora de los edificios o instalaciones de Mercados, podrá realizar las obras el Ayuntamiento, en cualquiera de las formas legalmente autorizadas;el coste será también objeto de una distribución entre los usuarios.
b) La limpieza de :
1. Los respectivos puestos, armarios y demás instalaciones adscritas a cada uno de aquellos, que se efectuará directamente por sus usuarios.
2. Los pasillos que sirven de separación entre dichos puestos y de los destinados al tránsito del público en la parte que dan frente a los mismos, que quedará limitada a la mitad de su anchura, cuando el pasillo fuese frontero a dos de dichos puestos.
c) Colaborar a la limpieza del Mercado, los Puestos, Locales, dependencias, instalaciones, utensilios y mercancías.
Artículo 63º. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse:
a) Mediante servicios por parte del Ayuntamiento, o a través de terceros. En ambos casos se distribuirá el coste entre los obligados, en proporción a los respectivos cánones que satisfagan.
La distribución tendrá, a todos los efectos el carácter de cantidad complementaria de dicho canon.
b) A través de la Asociación de vendedores del respectivo Mercado, y cuya existencia y formalización se prevén el epígrafe correspondiente.
V. Asociaciones de vendedores
Artículo 64º. En cada Mercado podrán constituir los interesados Asociación de vendedores o comerciantes , si así lo solicitan para que sea autorizado por el Ayuntamiento.
Artículo 65º. Dichas asociaciones tendrán por objeto las siguientes finalidades:
a) Sufragar los gastos y, en su caso, efectuar e impulsar las obras de renovación , conservación y mantenimiento del Mercado en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b) Actuar en los demás cometidos de interés general o del colectivo de los usuarios que le sean atribuidos por la legislación general o por el Ayuntamiento, de oficio o a su petición, y formular propuestas y sugerencias a la Delegación correspondiente respecto de cualquier mejora en la forma de prestación de los servicios generales del Mercado que pueda redundar en beneficio de la función que en el mismo se realiza.
c) Sufragar y organizar, en su caso con la asistencia del Encargado del mercado, campañas de promoción o publicidad del Mercado.
Artículo 66º. En los Estatutos de dichas asociaciones se determinará cuanto sea preciso para el funcionamiento de las mismas, y especialmente:
a) Derechos y obligaciones de la Asociación y de sus asociados.
b) Modo de repartir el coste de las obras y servicios.
c) Composición de los órganos de gobierno de la Asociación, que junto con la Junta de Comerciantes, son los únicos interlocutores válidos que el Ayuntamiento aceptará en cualquier tipo de negociación o controversia.
Artículo 67º. Se constituirá en todos los Mercados una Junta de Comerciantes, que quedara constituida en los seis primeros meses de entrada en funcionamiento del mercado, o desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los componentes electos, serán renovados anualmente, pudiendo ser reelegidos . La Junta de comerciantes estará integrada por:
1.- El Presidente de la Asociación de Comerciantes, si la hubiere.
2. El Encargado del Mercado correspondiente, que actuará como Secretario a efectos de dar fé del contenido de las sesiones.
3. Un representante por cada especialidad de venta del Mercado, propuesto por la Asociación de Comerciantes del propio Mercado o en su defecto, elegidos democráticamente por el conjunto de los usuarios.
Artículo 68º. Podrá constituirse en cada Mercado un Consejo del Mercado, cuya composición y entrada en funcionamiento vendrá determinada al efecto por el Ayuntamiento.
Artículo 69º. El Consejo del Mercado se reunirá de modo ordinario una vez al mes, y extraordinariamente a petición de, al menos, tres de sus miembros. Los componentes electos del consejo, serán renovados anualmente, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 70º. De cada una de las sesiones se levantará acta que quedará escrita en el Libro de Actas visado por el Ayuntamiento.
Artículo 71º. Son funciones del Consejo del Mercado las siguientes:
a) Discutir los problemas que surjan en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas, proponiendo las soluciones pertinentes.
b) Informar y ser informado del conjunto de actividades comerciales y de gestión que se desarrollen en el Mercado.
c) Elaborar propuestas para mejorar la formación e información del usuario del propio Mercado.
d) Promover todo tipo de acciones encaminadas a la integración del Mercado en la comunidad (visitas programadas, participación de actividades culturales, campañas de publicidad, etc.)
VI. Obras, instalaciones y servicios
Artículo 72º. Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos o locales y queden unidos de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble del Mercado, quedarán de propiedad municipal.
Se entenderán que tales obras e instalaciones están unidos de modo permanente cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de estos.
Artículo 73º. Sin previo permiso de la Administración municipal, no podrán practicarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos o locales de los Mercados. En todo caso se precisará previamente a la concesión del permiso un informe del Servicio Técnico correspondiente.
Artículo 74º. Las obras, nuevas instalaciones o servicios, así como la mejora de las instalaciones existentes, serán sufragados por los titulares de los Puestos, o Locales.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución y realización de las mismas con sus medios, con independencia de reclamar su importe a los referidos titulares en la forma que proceda.
Artículo 75º. Cuando se estime pertinente por la Corporación, podrá ordenarse la ejecución de obras de adaptación , viniendo obligados los titulares a realizarlas en la forma acordada por aquella, y bajo la supervisión del Arquitecto municipal.
Artículo 76º. En caso de que el Ayuntamiento no hubiere acordado la ejecución por sí de dichas obras de construcción y adaptación de puestos y locales con arreglo a modelos prefijados, los titulares vendrán obligados a ejecutarlas a partir del momento de obtener la respectiva adjudicación .
Artículo 77º. En lo no previsto en la presente reglamentación en relación con las obras e instalaciones de puestos y locales en Mercados, los titulares habrán de ajustarse a las normas aprobadas o que pueda aprobar en lo sucesivo el Ayuntamiento.
Artículo 78º. Las instalaciones necesarias para el suministro de agua, gas y electricidad, así como los gastos de conservación de dichas instalaciones, correrán de cuenta de los titulares.
VII. Régimen de transporte de mercancías
Artículo 79º. El transporte de los artículos alimenticios desde el Mercado Central u origen a los Mercados de detallistas se hará en vehículos autorizados que reúnan las condiciones higiénicas y características de las Normas Higiénico-Sanitaria que le sea de aplicación. Estos vehículos podrán ser sometidos a inspección en cualquier momento. Queda por tanto, prohibido el transporte en vehículos no autorizados.
Artículo 80º. Los detallistas podrán efectuar el transporte de las mercancías que adquieran, en vehículos de su propiedad siempre que reúnan los requisitos higiénico- sanitarios establecidos por la legislación vigente para el transporte del producto de que se trate.
En el interior del Mercado el transporte de mercancías se realizará en los carrillos adquiridos a tal fin, propiedad del Mercado; estos serán utilizados por los usuarios del Mercado fuera de los horarios establecidos para apertura y venta al público.
Estos carrillos estarán almacenados en las dependencias habilitadas a tal fin y serán retirados y depositados en ellos por la persona que los utilice. En ningún caso se podrán utilizar fuera del Recinto del Mercado.
Se prohíbe la permanencia de los carrillos de transporte de mercancías, en los pasillos y zonas comunes durante la jornada de ventas.
VIII. Régimen de venta y condiciones de la misma de la Autoridad, o del Administrador del Mercado la que podrá solicitar su exhibición al efecto de comprobar el origen de la adquisición. En los mismos habrá de constar el nombre del comprador y vendedor, número de identificación fiscal de ambos, la clase del artículo vendido, el precio, la unidad de medida y la fecha.
Artículo 82º. El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer especialidades de venta distintas de las existentes, siempre que se trate de artículos compatibles con los géneros del abasto público propios de este servicio alimentario.
Los cambios de especialidad, caso de autorizarse, se permitirán a base de la estricta observancia del criterio de homogenización de especialidades por secciones y de la prohibición de la existencia de monopolios de especialidades de venta y se buscará siempre el equilibrio, vigilando que no se produzca saturación en una especialidad de venta determinada.
Artículo 83º. No obstante lo previsto en articulación antecedente, el Ayuntamiento podrá autorizar o imponer, según los casos, los cambios de especialidad de venta en puestos de Mercados con arreglo a las siguientes previsiones:
1. Los expedientes de estos cambios podrán iniciarse, bien a instancia del usuario o por decisión del propio Ayuntamiento, fundada en conveniencia intrínseca al régimen de ventas suscitadas por situaciones de emergencia pública o por exigencias de la demanda que estime atendibles la Administración Municipal.
2. El cambio de especialidad de venta podrá concederse por el Ayuntamiento,a propuesta del Delegado correspondiente; la formalización del expediente respectivo tendrá por principal objeto demostrar la conveniencia desde el punto de vista de interés público .
3. Una vez formalizado el expediente se abrirá una información pública por período de diez días, durante el cual los comerciantes que pertenezcan al Mercado respectivo podrán exponer cuanto tengan por conveniente; a tal efecto, se dará la suficiente publicidad a dicha información mediante los anuncios convenientes en el propio Mercado.
4. Terminado este plazo de información pública, el Jefe del Negociado de Mercados emitirá informe razonado sobre la procedencia o no del cambio pretendido adjuntando la documentación necesaria al expediente, y el Delegado Mercados, propondrá libremente lo que estime oportuno a la vista del mismo.
Artículo 84º. Se prohíbe verificar la limpieza de los despojos fuera de los puestos. Dicha operación y las de partir las cabezas del ganado y extracción de sesos, habrá de practicarse, en el caso de realizarse en el Mercado, obligatoriamente en los puestos,obradores o salas de despiece.
Artículo 85º. Las canales habrán de estar despiezadas y preparadas para su expedición al público. Se prohíbe cualquier operación de corte o despiece fuera de las salas destinadas a ello.
Artículo 86º. Por lo que respecta a los puestos de pescado se observará estrictamente lo que establece la Normas Técnico-Sanitaria para los productos de la pesca, tanto en las manipulaciones, conservación y condiciones de exposición y venta.
En cualquier caso, habrán de estar debidamente abastecidos previamente a la hora de apertura al público.
El pescado sobrante al termino de la venta, habrá de conducirse a la cámara general frigorífica.
Artículo 87º. Los puestos destinados a la venta de productos congelados, dispondrán igualmente de vitrinas congeladoras con capacidad suficiente, y que permitan mantener la temperatura adecuada para la conservación de sus productos.
Artículo 88º. Los Mercados dispondrán de básculas y balanzas para las comprobaciones de peso de las mercancías que sean solicitadas por los compradores. Estos instrumentos deberán ajustarse a los modelos autorizados por los organismos Oficiales. Los compradores de productos en el Mercado, deberán conservar intacta la mercancía adquirida durante su permanencia en el Mercado, no pudiendo por tanto, tirar hueso ni desperdicio alguno que haya sido incluido en el peso como parte integrante de la compra efectuada. Además, podrán solicitar el repeso a los funcionarios del Mercado. Una vez fuera del Mercado no tendrán derecho a formular reclamación alguna. Solo se admitirán reclamaciones de mercancías adquiridas en el Mercado.
Artículo 89º. Los vendedores deberán realizar las pesadas a la vista del público y dar siempre el peso exacto que se les solicite. Para tal fin, las básculas de pesado se instalarán de forma que el cliente pueda comprobar dicha operación; facilitando ticket de compra.
Artículo 90º. En los puestos que se incluya la venta de huevos a granel expondrán, en lugar visible, etiqueta identificativa de aquellos con indicación de categoría , clase , marcado de fechas y procedencia, para conocimiento de los compradores.
En todo momento, la dirección del Mercado podrá verificar la exactitud en el funcionamiento de las básculas y balanzas de precisión de los establecimientos, debiendo los comerciantes facilitar dicha comprobación.
IX. Inspección sanitaria
Artículo 91º. Corresponderá a la Inspección Veterinaria y de Consumo Municipal, la vigilancia de los artículos que se expendan o almacenen en los Mercados comprobando el estado sanitario, acreditación de origen así como cualquier otro aspecto contemplado en la legislación vigente.
Artículo 92º. A tal efecto corresponde a la Inspección Veterinaria :
1) La Inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, dependencias e instalaciones de los Mercado, tanto comunes como privativas de los usuarios.
2) Proceder a la intervención cautelar, o en su caso llevar a cabo el decomiso de los géneros que no se hallen en las debidas condiciones sanitarias para el consumo público, o de aquellos géneros que su comercialización este prohibida.
3) Levantar actas correspondientes como consecuencia de las inspecciones realizadas.
4) Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados, todo ello de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1.945/83 de 22 de Junio sobre Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
5) Atender las denuncias que se le formulen sobre el estado o calidad de los productos vendidos en el Mercado, adoptando las medidas oportunas para evitar los fraudes que pudieran cometerse.
Artículo 93º. Los titulares de cada puesto de venta serán los responsables de la adecuación de sus instalaciones y de las manipulaciones que en las mismas se realicen, a la legislación sanitaria aplicable en cada caso. Así mismo, serán responsables de aquellos de sus productos que se almacenen y manipulen en las instalaciones comunes del Mercado.
Artículo 94º. Bajo ningún pretexto los titulares de los puestos podrán oponerse a la Inspección, intervención cautelar, ni al decomiso por causa justificada, de las mercancías. En caso de producirse esta resistencia, los usuarios serán objeto de las sanciones rigurosas a que hubiere lugar, pudiendo llegar incluso al cierre del establecimiento.
Artículo 95º. El género declarado en malas condiciones sanitarias será destruido, con arreglo a lo dispuesto por el Veterinario Municipal para que no pueda ser consumido.
Artículo 96º. En general, los Veterinarios Municipales cumplirán y harán cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente en materia higiénico-sanitaria .
X. De la administración de los mercados
Artículo 97º. La dirección de cada uno de los Mercados, corresponderá a un Encargado, quien dependerá del Jefe de la Unidad de Mercados, y que tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir al personal a sus órdenes .
2. Vigilar la actividad mercantil que ser realice en el Mercado, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta de todas las anomalías que observe.
3. Velar por el buen orden, policía y limpieza del Mercado y el uso adecuado de las instalaciones de aprovechamiento común.
4. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y locales y transmitirlas en su caso, a la unidad administrativa Municipal encargada de su tramitación.
5. Informar de las obras en los puestos y locales, exigiendo de los titulares el correspondiente permiso de la Administración.
6. Notificar a los usuarios de puestos y locales las comunicaciones de la Administración Municipal que les afecten y mantener a ésta continuamente enterada, mediante la emisión periódica de los partes oportunos, de cuanto de alguna relevancia ocurra en el Mercado.
7. Facilitar a los veterinarios encargados de la Inspección sanitaria, a los inspectores de consumo, a los funcionarios de recaudación, a los miembros de la Policía Local y a los encargados de los Servicios de vigilancia y limpieza, el cumplimiento de sus cometidos respectivos.
8. Practicar las inspecciones o comprobaciones de los puestos de venta y vehículos de transporte de mercancías que se les encargue.
9. Velar por la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, recabando, bien por conducto reglamentario o directamente, cuando proceda y sin perjuicio de dar cuenta ulterior a sus superiores , la intervención de los Técnicos competentes.
10. Llevar la documentación administrativa del Mercado, el control de entrada y salida de documentos, el fichero registro de titularidad de los puestos, así como la dependencia de los mismos (altas de trabajadores, licencias fiscales, etc.) los expedientes de cada puesto en que se recoja el título de la concesión y especialidad de ventas así como el control de las obras que en ellos se verifiquen con las fechas de su iniciación, terminación y con especificación de su índole.
11. La recopilación, clasificación y ordenación de los correspondientes datos estadísticos sobre precios, procedencias y cantidades de los géneros entrados y vendidos, de conformidad con las instrucciones de sus superiores.
12. Cuidar de la Administración económica y llevar la contabilidad del Mercado.
13. Informar a sus superiores del funcionamiento del Mercado y proponer toda clase de medidas para su mejora.
14. Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes dando cuenta inmediata a la Jefatura del Negociado de las medidas adoptadas, así como comunicar sin dilación a aquella las situaciones que requieran la intervención o decisión de la misma o en su caso de otros Organismos superiores.
15. Cumplimentar cuantas otras funciones o actividades se deriven de este Reglamento o le fueren encomendados, bien por la Alcaldía, el Delegado de Medio Ambiente o los Superiores respectivos.
16. En cuanto a las funciones económicas del Encargado, por razón de estar enmarcadas en la Administración de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento, su dirección y organización dependerán de forma inmediata de la Intervención de Fondos Municipales.
Artículo 98º. A las órdenes inmediatas del Encargado del Mercado habrá el personal auxiliar que sea preciso para el desempeño de sus funciones, compuesto por un equipo, en número que se estime preciso de Personal de Oficios, cuyas misiones principales consistirán en:
1. Vigilar las dependencias, la entrada y salida de las mercancías y productos, y en general velar por el cumplimiento de los preceptos reglamentarios, así como cuantas órdenes y disposiciones se adopten tanto por la Delegación de Medio Ambiente, como por la Administración misma
2. Llevar a cabo la limpieza general de las zonas comunes de los Mercados, oficinas y demás dependencias municipales, dando cuenta al Encargado de las incidencias que en materia de limpieza de los titulares de los puestos y locales se produzcan.
3. Deberán abrir y cerrar los accesos tanto de público como de vehículos, a las horas establecidas para ello, y efectuar las rondas necesarias para cerciorarse de que una vez cerrado el edificio no permanezca en el mismo persona ajena al servicio.
4. Auxiliar a los responsables de las inspecciones técnico-sanitarias o de cualquier tipo que lleven a cabo en el desempeño de sus tareas, cuando sean requeridos para ello.
5. Recoger cuantas referencias provengan de usuarios y público en general, y trasladarlas a la mayor brevedad al Encargado del Mercado para que éste, pueda actuar de manera inmediata.
Artículo 99º. Este personal estará investido de uniforme, para que puedan ser identificados por el público que haya de recabar sus servicios en el Mercado.
XI. Faltas y sanciones
A) Faltas
Artículo 100º. Los usuarios titulares de los Puestos y Locales de los Mercados Municipales, serán responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el Puesto o Local.
Artículo 101º. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en :
- Leves
- Graves
- Muy Graves
Artículo 102º. Se consideran faltas leves:
a) Los altercados que no produzcan escándalo.
b) Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores.
c) El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres, no reiterado.
d) El abastecimiento deficiente, así como el cierre no autorizado de los Puestos o Locales, de uno a tres días completos o seis medias jornadas.
e) La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los Puestos y Locales.
f) Cualquier otra infracción de ésta Ordenanza no calificada como grave o muy grave.
Artículo 103º. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia de cualquier falta leve.
b) Los altercados o pendencias que produzcan escándalo dentro del Mercado.
c) La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Administración municipal.
d) La inobservancia de las disposiciones dimanantes de la administración Municipal..
e) La no exposición de Precios de Venta al público al comenzar cada jornada de Venta.
f) Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los géneros vendidos.
g) El incumplimiento de los horarios vigentes para los servicios del Mercado (venta, cámaras, salas de despiece etc.)
h) El cierre no justificado del puesto o local por más de tres días y menos de diez .
i) Las infracciones relativas a la limpieza de puestos, depósitos de residuos, o retirada de envases vacíos conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
j) El incumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios contemplados en esta Ordenanza, y demás exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta.
k) Cualquier otra infracción de esta Ordenanza no calificada como muy grave.
Artículo 104º. Se estimarán faltas muy graves:
a) La reincidencia o reiteración de faltas graves.
b) El incumplimiento de las normas señaladas para el traspaso del puesto o local, así como cualquier tipo de arrendamiento encubierto del mismo.
c) El cierre del puesto o local por más de diez días seguidos durante un período de tres meses o ciento cincuenta alternos en un período de un año.
d) El cambio de especialidad de venta sin la debida autorización municipal , o la venta de productos incluso del mismo ramo, no incluidos en la concesión administrativa.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y laboral que estén vigentes y les sean de aplicación por el ejercicio de su actividad.
f) Las amenazas graves ,ofensas de palabra o agresiones físicas a los funcionarios públicos, usuarios, público u otras personas.
g) La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal.
h) Causar por Negligencia o dolo daños al edificio, puestos o instalaciones.
i) No conservar el albarán o factura acreditativa de los géneros vendidos.
j) El incumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios contemplados en esta ordenanza, y demás exigibles por la legislación aplicable tanto en lo referente a instalaciones como a los productos objeto de venta.
k) Cualquier otro acto que se estime gravemente lesivo para la buena marcha del Mercado o para los intereses del Ayuntamiento.
B) SANCIONES
Artículo 105º.
1.- Las sanciones económicas a imponer por la comisión de las infracciones descritas en la presente ordenanza será:
a) Las leves con multa de hasta 750 euros.
b) Las graves con multa de 751 hasta 1500 euros.
c) Las muy graves con extinción de la concesión o multa de 1.501 hasta 3.000 euros
2. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la reducción del periodo de concesión de la autorización municipal
Artículo 106º. Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará discrecionalmente teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.
Artículo 107º. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores establecidos en la presente ordenanza será el de seis meses, salvo que la normativa específica venga establecido otro superior.
Artículo 108º. En los supuestos en los que la gravedad de los hechos haya motivado su denuncia ante los Tribunales de Justicia, bien por la propia Administración o por los particulares implicados, se estimará la idoneidad de adoptar medidas administrativas cautelares, hasta el fallo del Tribunal correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La promulgación y aprobación por el Excmo. Ayuntamiento de Granada de la presente reglamentación implicará la derogación de la
Ordenanza del Mercado de San Agustín de 1.970, así como de cuantas Ordenanzas y disposiciones posteriores sean opuestos o contrarios a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local de 18 de Abril de 1.986, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por R.D.1.372/1.986, de 13 de Junio; Ley 13/1995 de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 390/1.996 de 1 de Marzo, de desarrollo parcial de la misma. y disposiciones en materia Higiénico-Sanitária y de defensa de Consumidores y Usuarios.,
SEGUNDA. En caso de tenerse que recurrir a los Tribunales de Justicia, los adjudicatarios se someten de forma expresa a los Juzgados y Tribunales de Granada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
TERCERA. La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el art., 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.