Normativa: Europeo
Resolución del Consejo y de los ministros de trabajo y asuntos sociales, reunidos en el seno del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar
DOCE nº C 218 de 31 de julio de 2000
Resolución del Consejo y de los ministros de trabajo y asuntos sociales, reunidos en el seno del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar (2000/C 218/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado de Amsterdam consagró la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer como misión de la Comunidad, ofreciendo a tal fin nuevas posibilidades de actuación comunitarias, en particular mediante los artículos 2, 3, 137 y 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(2) El principio de igualdad entre hombres y mujeres supone la necesidad de compensar la desventaja de las mujeres por lo que se refiere a las condiciones de acceso y participación en el mercado de trabajo y la desventaja de los hombres en lo que se refiere a las condiciones de participación en la vida familiar, derivada, de prácticas sociales que todavía presuponen el trabajo no remunerado relacionado con los cuidados de la familia como responsabilidad principal de las mujeres y el trabajo remunerado inherente a la vida económica como responsabilidad principal de los hombres.
(3) El principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo supone la igualdad de trato entre padres y madres trabajadores, en particular en cuanto a la necesidad de ausentarse del lugar de trabajo para atender a hijos u otras personas que dependen de ellos.
(4) La participación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el mercado de trabajo como en la vida familiar, que supone una ventaja tanto para los hombres como para las mujeres, constituye un elemento indispensable para el desarrollo de la sociedad, y la maternidad, la paternidad y los derechos de los niños son valores sociales eminentes que la sociedad, los Estados miembros y la Comunidad Europea deben proteger.
(5) Tanto los hombres como las mujeres, sin discriminación fundada en el sexo, tienen derecho a compaginar la vida profesional y la vida familiar.
(6) Existe un importanto acervo comunitario, así como otras iniciativas relevantes en el contexto de la Unión Europea, que deben tenerse en cuenta en el ámbito del derecho a compaginar la actividad profesional y la vida familiar.
(7) La Decisión 2000/228/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000(1) prevé el refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, poniendo de relieve la necesidad de introducir medidas encaminadas a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Dicha Decisión pone de relieve la importancia que para hombres y mujeres revisten las medidas en materia de interrupción de carrera, permiso parental y trabajo a tiempo parcial, así como de formas de trabajo flexible que, respetando el necesario equilibrio entre flexibilidad y seguridad, sirvan tanto a los intereses de los trabajadores como de los empresarios.
(8) El Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, reconoció la importancia de fomentar la igualdad de oportunidades en todos sus aspectos, incluyendo la reducción de la segregación profesional y la simplificación de la conciliación de la vida laboral y familiar, y consideró que uno de los objetivos generales de las políticas activas de empleo deberá ser que la proporción de mujeres activas supere el 60 % en 2010.
(9) Existe un conjunto de instrumentos y compromisos internacionales encaminados a conjugar la actividad profesional y la vida familiar, en particular en el marco de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización Internacional del Trabajo.
Y considerando que:
(10) Habida cuenta del apartado 3 del artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es importante proteger a los hombres y mujeres trabajadores que ejerzan derechos inherentes a la paternidad, a la maternidad o a la conciliación de la vida profesional y familiar.
(11) El comienzo del siglo XXI constituye un momento simbólico para la concreción del nuevo contrato social entre los sexos, en el que la igualdad de hecho de hombres y mujeres en la esfera pública y la esfera privada se asuma socialmente como condición de democracia, supuesto de ciudadanía y garantía de autonomía y de libertad individuales, con repercusiones en todas las políticas de la Unión Europea.
1. AFIRMAN que:
a) El objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar, de forma paralela con el objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones, constituyen dos supuestos especialmente importantes para la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Es necesario un enfoque global e integrado de la articulación de la vida profesional y de la vida familiar como un derecho de los hombres y de las mujeres, un factor de realización personal en la vida pública, social, familiar y privada, un valor social de importancia y una responsabilidad de la sociedad, de los Estados miembros y de la Comunidad Europea.
c) Es preciso realizar todos los esfuerzos necesarios e impulsar medidas concretas, así como el seguimiento y evaluación respectivos, en particular mediante indicadores adecuados, con el fin de dar lugar a los cambios de estructuras y actitudes indispensables para que exista una participación equilibrada de hombres y mujeres tanto en la esfera laboral como en la familiar.
d) Es necesario promover medidas para mejorar la calidad de vida de todas las personas, con respeto y solidaridad activa entre hombres y mujeres tanto en relación con las generaciones venideras como con las generaciones anteriores.
2. ALIENTAN a los Estados miembros a:
a) Reforzar en los programas de sus Gobiernos la promoción de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar como una de las condiciones básicas para la igualdad de facto, indicando las medidas concretas que deben adoptarse, tanto de carácter transversal como específicas.
b) Elaborar estrategias globales e integradas encaminadas a lograr una participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar, teniendo en cuenta las siguientes medidas, sin perjuicio de las mejores prácticas aplicadas en los distintos Estados miembros:
i) evaluar la posibilidad de que los respectivos ordenamientos jurídicos reconozcan a los hombres trabajadores un derecho individual e intransferible al permiso de paternidad con motivo del nacimiento o adopción de un hijo, manteniendo sus derechos en materia laboral, permiso del que deberá disfrutarse simultáneamente al permiso de maternidad de la madre, independientemente de la duración respectiva de los permisos de maternidad y paternidad,
ii) evaluar la posibilidad de que los respectivos ordenamientos jurídicos reconozcan a los hombres trabajadores derechos que les permitan prestar un apoyo sustancial a la vida familiar con vistas a la realización de la igualdad,
iii) reforzar las medidas que favorezcan un reparto equilibrado entre los trabajadores, hombres y mujeres, de los cuidados que deben prestarse a los hijos, personas de edad, personas con deficiencias y otras dependientes de ellos,
iv) reforzar las medidas que fomenten el desarrollo de servicios de apoyo a las familias y definir criterios de evaluación de resultados sobre la mejora de las estructuras de cuidados a los niños,
v) otorgar, en su caso, una protección específica a las familias monoparentales,
vi) estudiar la posibilidad de armonizar los horarios escolares y laborales,
vii) estudiar la posibilidad de reflejar en los programas escolares la conciliación de la vida familiar y de la actividad profesional como presupuesto para la igualdad de hombres y mujeres,
viii) recopilar datos y publicar regularmente informes cuantitativos de la participación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo y de la participación de los hombres y las mujeres en la vida familiar, así como de la utilización, por parte de las mujeres y de los hombres, del permiso de maternidad, de paternidad y parental, incluidos los respectivos efectos en la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo, para tener un conocimiento preciso de la situación en la práctica y favorecer la sensibilización de la opinión pública en la materia,
ix) proporcionar apoyo a la investigación científica en este sector para permitir el desarrollo de nuevas ideas y conceptos,
x) aplicar incentivos y medidas de apoyo a las organizaciones no gubernamentales que se comprometan activamente con el objetivo de la presente Resolución,
xi) concebir, realizar y fomentar periódicamente campañas informativas y de sensibilización para hacer progresar las mentalidades, tanto en el conjunto de la población como en grupos específicos,
xii) alentar a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, a introducir y a aplicar en mayor medida prácticas de gestión que tengan en cuenta la vida familiar de sus trabajadores y trabajadoras.
3. INVITAN a las Instituciones y órganos de la Comunidad Europea a que:
a) En su calidad de empleadores y basándose en un estudio previo, adopten medidas para favorecer la contratación y la promoción profesional equilibradas de hombres y mujeres, a efectos de contribuir a la lucha contra la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo.
b) Evalúen periódicamente los resultados de dichas medidas y hagan publicar los resultados respectivos.
4. INVITAN a la Comisión a que:
a) Intensifique, en particular en el marco de los programas de iniciativa comunitaria, sus esfuerzos de información, de sensibilización, de estímulo de la investigación y de puesta en marcha de acciones piloto para llevar a la práctica la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar.
b) Tenga en cuenta la presente Resolución en su quinto programa de acción sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular poniendo de relieve la igualdad de responsabilidades familiares de hombres y mujeres en el ámbito de sus objetivos estratégicos y destacando adecuadamente las medidas que promuevan la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar.
c) Habida cuenta de las nuevas exigencias de los artículos 2 y 3, del apartado 1 del artículo 137 y del apartado 3 del artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y teniendo en cuenta el mencionado quinto programa de acción, proponga nuevas formas de participación equilibrada de mujeres y de hombres tanto en la actividad profesional como en la vida familiar.
d) Se esfuerce en desarrollar el diálogo entre los interlocutores sociales a nivel europeo, respetando su autonomía, con vistas a la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en la articulación de la vida profesional y la vida familiar.
e) Informe con regularidad a los Estados miembros sobre los progresos realizados en el presente ámbito.
5. INVITAN a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores y a los interlocutores sociales a escala nacional y europea:
a) A que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar, en particular mediante la organización del tiempo de trabajo y la supresión de las condiciones generadoras de discriminación salarial entre hombres y mujeres.
b) En particular a los interlocutores sociales, a que se esfuercen por encontrar soluciones que promuevan la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional.
6. SE COMPROMETEN a realizar periódicamente un debate sobre los temas de la presente Resolución en un marco paralelo al tema de la participación equilibrada de hombres y mujeres en el proceso de toma de decisiones.
(1) DO L 72 de 21.3.2000, p. 15.
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