Economía y Hacienda


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Impresos Catastro
Cambio de titularidad en IBI (Modelo 900D), Bonificación IBI: carácter social, familias numerosas, vpo , energía solar y promoción inmobiliaria
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Impuesto: IAE (Impuesto de actividades económicas)
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto. Se consideran a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las industriales, comerciales, mineras y de servicios y las de ganadería independiente.
Impuesto: IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) Plusvalía
El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
Impuesto: I.C.I.O (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras)
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este municipio
Impuesto: I.V.T.M (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica)
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiese sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Recursos de Reposición contra Tributos
TASAS: Vados, Terrazas y Basura
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